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Granada, 27 de diciembre de 2022

Gema Ruiz Rodríguez
Trabajadora Social y Mediadora. Granada

El objetivo de esta investigación documental es mostrar a través de una serie de planteamientos teóricos la necesidad de instaurar servicios de apoyo enfocados al cuidado y atención sociosanitaria de las personas mayores dentro del entorno laboral. A nivel mundial el envejecimiento va en aumento, y circunstancias como la jubilación extensa para seguir cotizando en el sistema de seguridad social, la incorporación laboral tardía de los jóvenes, etc, hace necesaria la implicación de las políticas públicas y el sector privado. Es necesario favorecer la conciliación laboral y familiar, tanto de las propias personas mayores que aún siguen en activo y siguen manteniendo la economía familiar, como de las personas más jóvenes empleadas que, no sólo tienen que atender las necesidades de su familia nuclear (pareja, hijos), sino también las de su familia extensa (padres, suegros, tíos) en situación de dependencia o discapacidad. Una vez identificadas las necesidades de los/as trabajadores/as se plantean una serie de acciones sociales que favorezcan la conciliación familiar y laboral de los empleados en el entorno laboral. 

Actualmente el envejecimiento demográfico es un proceso activo, con variaciones entre países pero bien fijado, y con antagonismos sociales y económicos que lo convierte en un tema de transformación actual. 

En 2015, con la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, las personas mayores, la edad, o ambas, se incluyeron explícitamente en algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Esta incorporación no fue al azar: fueron las mismas organizaciones de la sociedad civil, que están trabajando en favor de los derechos humanos de las personas mayores, las que generaron un debate y propuestas para incluirlas en la Agenda 2030. 

En España, el decremento de la tasa pensionista/cotizante implica la imposibilidad de que la fuerza productiva mantenga a los pensionistas en los términos actuales, de lo que cabe esperar que la vida laboral se alargue, con el consiguiente retraso en la edad de jubilación. El quinto objetivo, que busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres y las niñas, se ha marcado entre sus metas reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; así como asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

El Acuerdo de 31 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, aprueba la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2022-2026. Ésta tiene como finalidad concebir la conciliación como un derecho de la ciudadanía y como una condición para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, ampliando los recursos para hacer compatible el cuidado familiar con la participación en el mercado de trabajo de hombres y mujeres. La estrategia parte de la necesidad del desarrollo de políticas públicas que favorezcan dicha conciliación, así como de la corresponsabilidad y la coeducación en la distribución y tiempos de los cuidados no remunerados y de la visión de la conciliación para compatibilizar la vida familiar y la laboral.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el envejecimiento acelerado actual a nivel prácticamente mundial, es necesario reflexionar al respecto para tomar las medidas adecuadas.

Cambiar las condiciones de trabajo es, por una parte, cambiar la organización y, por otra, reducir o evitar un gran número de riesgos para la salud de las personas trabajadoras, y por tanto, reducir el envejecimiento “producido”. La transformación de las condiciones de trabajo solo puede hacerse a través de un proceso global que concierne, a la vez, a la organización de la producción y a la formación del personal. Esto acrecienta la vulnerabilidad de las personas que precisan cuidado y de las que lo brindan, que en la actualidad se ven directamente afectadas por la distribución desigual de los recursos según el origen familiar. Las familias monoparentales crecen y el modelo patriarcal en la empresa impide la conciliación, ya que la estructuración del trabajo sigue siendo diseñada para empleados varones y con una sola fuente familiar de ingresos, con horarios de trabajo que son incompatibles para cuidar a niños y personas mayores dependientes y/o con discapacidad. 

El rol de cuidado de los hijos, de las personas mayores y el mantenimiento del hogar ha estado tradicionalmente asignado a la mujer, que se ha dedicado en exclusivo a ello. En la actualidad los roles, o al menos sus funciones deben compartirse entre los cónyuges, si es que se quiere que ambos, padres y profesionales a la vez, puedan llegar a todo. El descenso brusco de natalidad es evidente, muchas mujeres han tenido que elegir entre la estabilidad laboral o tener hijos. Esta realidad requiere una especial atención puesto que preocupa de forma genérica. 

Las propias particularidades de los mercados laborales y la desigual distribución de oportunidades que caracterizan a la región andaluza, se traduce en la persistente inequidad socio-económica y de género. Consecuencia de este cambio demográfico, es que muchas personas viven un conflicto entre el trabajo y la familia. El conflicto trabajo-familia se da cuando las presiones del medio hacen que trabajo y familia no sean compatibles en algún aspecto (Greenhaus y Beutell, 1985). 

A nivel internacional, se han realizado una serie de estudios que revelan los problemas que se generan cuando no existe un equilibrio adecuado entre el tiempo y los esfuerzos que los trabajadores destinan a sus actividades laborales, y los espacios y energías que dedican a su vida familiar (Brett, 1997; Felmlee, 1995; Greenhaus et al., 1997; Klerman y Leibowitz, 1999;  Konek y Kitch, 1994, y Oppenheim-Mason y Duberstein, 1992). Entre ellos es posible mencionar los mayores riesgos de deterioro de la salud de los padres que trabajan, un mal desempeño en la función parental, la tensión psicológica, la ansiedad, la irritación frecuente, la depresión, el estrés laboral y los diversos problemas psicosomáticos (Frone, Russell y Cooper,1997). La dificultad derivada de la ejecución de múltiples roles no solo afecta a las personas, sino también a las empresas. La insatisfacción con el trabajo, el menor desempeño y compromiso con la organización, junto con mayores niveles de absentismo y rotación, pueden ser efectos derivados de las tensiones provocadas por el desempeño simultáneo de los roles laboral y familiar (Greenhaus y Beutell, 1985).

Con respecto a todos los aspectos mencionados anteriormente y que afectan de manera grave, tanto a las personas mayores como jóvenes, es necesario hacer algunas consideraciones al respecto: 

Los datos que actualmente existen acerca de las cifras de envejecimiento de la población y las que se prevén en los próximos años, hacen visible la urgente y necesaria actuación del Estado, las Administraciones Públicas y el sector privado. Es fundamental implementar políticas de flexibilidad en cuanto a horario y espacio de trabajo. En una sociedad cambiante y diversa, como en la que vivimos, llegar al bienestar general de todas las personas es eje primordial y objetivo general de la Agenda 2030.

Una esperanza de vida alta trae consigo un envejecimiento prolongado en el que pueden aparecer situaciones de dependencia o discapacidad entre las personas mayores. Los acontecimientos vitales unidos a una jubilación tardía, hacen que las personas mayores necesiten recursos de apoyo enfocados a atender las necesidades básicas de su vida diaria para garantizar el bienestar de éstas. Las personas mayores prolongan su actividad laboral para seguir cotizando a la seguridad social, generar una pensión digna y seguir manteniendo la economía familiar. Por lo tanto, una alternativa a proponer, tanto a los poderes públicos como al sector privado, sería establecer mecanismos de conciliación para implantar esos recursos de apoyo cerca del entorno laboral. La población joven no solo cuida de su familia nuclear sino también de su familia extensa convirtiéndose así en dobles cuidadores.

Una inexistente conciliación trae consigo problemas familiares y dificultades en el propio entorno laboral. Todo ello pone en peligro la salud tanto física como mental de las personas que intentan, con todas las dificultades mencionadas anteriormente, sostener el sistema con un sobreesfuerzo. 

Como tal, la familia no es una institución aislada. Los hogares familiares están ligados al mercado de trabajo y a la organización de redes sociales, por lo que las tasas de fecundidad y de divorcio, o los procesos de envejecimiento, son parte de procesos sociales, económicos y culturales más amplios, que están también sujetos a las políticas públicas. Como institución social básica, la familia no puede estar ajena a los valores culturales y a los procesos políticos de cada momento o período histórico (Jelin, 2004).

En el momento actual en el que nos encontramos y en previsión de lo que se avecina en los próximos años, proponer estrategias sociales para elaborar una normativa conciliadora en España es una responsabilidad y un compromiso de todos, todas y todes trabajadores sociales para hacer frente al proceso de envejecimiento de la población.

Por un lado, es cierto que tras la aparición de la pandemia Covid-19 se ha incrementado en algunas empresas el teletrabajo como política de flexibilidad horaria. Pero por otro lado, para algunos/as trabajadores/as de otras empresas eso no ha podido ser posible al formar parte de los servicios esenciales básicos, que requerían la presencia física para sacar el trabajo adelante. Por lo que, es necesario proponer otras alternativas de flexibilidad para este tipo de empleados/as que compense la carga laboral y el riesgo de salud que han llevado consigo. Ejemplos podrían ser reducciones de jornada laboral actual, un banco de tiempo libre, flexibilidad a la hora de establecer los períodos de los días de vacaciones, etc. 

Una de las propuestas que se plantea como medida de apoyo sociosanitario es la Geronteca, un servicio diurno que se implantaría en el entorno laboral para favorecer la conciliación laboral y familiar. Este servicio estaría compuesto por profesionales  cualificados de las disciplinas del trabajo social, enfermería, terapia ocupacional, medicina, psicología, mediación, fisioterapia, así como personal de cocina y limpieza. Consistiría en ofrecer apoyo, cuidado y atención de las actividades básicas de la vida diaria de las personas mayores que, por un lado, sean familiares de los/as jóvenes trabajadores/as, así como las propias personas mayores que aún se encuentren en activo en la empresa y necesiten cuidados.  

Es un recurso novedoso, facilitador y accesible tanto para el entorno laboral como para el/la trabajador/a. A largo plazo puede convertirse en un servicio  que se ajuste de manera real a la situación de envejecimiento acelerada que vivimos para conseguir la tan deseada conciliación. La gestión del servicio podría clasificarse dentro de las promociones extrasalariales para los empleados/as siendo un beneficio para ambos. Por un lado el servicio invierte en la salud y bienestar de los/as trabajadores/as por lo que, éste/a funcionaría más productivamente, y por otro lado, los/as trabajadores/as conservarían su salud, tanto física como mental, lo que les permitiría poder llevar a cabo sus empleos con más motivación y calidad de vida a largo plazo. Un servicio que apueste por la salud de sus empleados/as, tiene garantizado que éste tenga una organización y coordinación óptima, lo que se materializa en su continuidad e ingresos en el tiempo.  

Como propuesta de líneas futuras y con la finalidad de comprobar la viabilidad del servicio, se podría realizar una investigación que persiga los siguientes objetivos: 

– Conocer la situación personal de los/as trabajadores/as en cuanto a cómo compaginan el empleo con las cargas familiares, incidiendo principalmente en el cuidado de las personas mayores de su entorno familiar. 

– Comprobar, a través de los resultados de los cuestionarios que se les proporcionen,  la necesidad de tener cercano el servicio de Geronteca como recurso de apoyo en el entorno laboral. 

BIBLIOGRAFÍA

  • I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2022-2026. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía. 
  • S. Huenchuan (ed.), Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: perspectiva regional y de derechos humanos, Libros de la CEPAL, N° 154 (LC/PUB.2018/24-P), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2018.
  • Melé Carné, D. (2004),  Conciliar trabajo y familia: un reto para el siglo XXI. Ediciones Universidad de Navarra, S.A (EUNSA).
  • Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social 2021, 2022 y 2023. Hacia un nuevo modelo de inspección de trabajo y seguridad social. Ministerio de Trabajo y Economía Social. 

Madrid, 13 de abril de 2021

Rubén Yusta Tirado
Trabajador Social en el ámbito de la gerontología

La crisis generada por el Covid-19 en el ámbito geriátrico residencial ha tenido un gran impacto en el sector. Y no es para menos, teniendo en cuenta los datos que actualmente manejamos en relación a los efectos de esta pandemia en el ámbito residencial donde ya se habla de que en torno al 49% de las comunicaciones de fallecimiento sucedidas a causa de esta enfermedad, han sucedido en residencias de mayores («Casi la mitad de los muertos en España por la Covid-19 vivían en residencias», 2020). Es por eso que actualmente no nos equivocamos al decir que el sector geriátrico residencial ha sido el más golpeado  por el coronavirus en nuestro país. 

Debido a las complejas situaciones que se han vivido, y que aún se siguen viviendo en los centros residenciales de nuestro país, son muchas las personas profesionales, instituciones y entidades que han puesto de manifiesto la necesidad de un cambio de modelo residencial y de cuidados de larga duración que transforme y mejore los centros residenciales tal y como los conocemos en la actualidad. Dos claros ejemplos de estos movimientos institucionales y profesionales han sido la Declaración en favor de un necesario cambio en el modelo de cuidados de larga duración de nuestro país (Fundación Pilares, 2020) o el Manifiesto hacia un nuevo modelo de cuidados de larga duración, elaborado por la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) y la Real Academia Española de Medicina en España (RANME) (2021). El primero de ellos aboga por una urgente revisión del modelo actual de atención a personas que precisan apoyos, que pasa por el refuerzo y la renovación de los sistemas actuales de cuidados en entornos domésticos y residenciales, al que se han adherido más de 1000 profesionales de toda España; el segundo, tiende a ampliar y reforzar las prestaciones existentes entre el entorno doméstico y el ámbito residencial, potenciando la atención de las necesidades de las personas dependientes en entornos no residenciales. 

De forma conjunta a estos dos comunicados oficiales, también han sido muchas las profesiones del sector que han coincidido en esta necesidad de cambio del modelo residencial tal y como lo conocemos, así como medios de comunicación que no pertenecen al sector, pero que de igual forma plantean la necesidad de revisar este ámbito para que no se repitan situaciones como las que se vivieron a partir de los meses de marzo-abril de 2020. Pero, ¿cuál es el cambio de modelo residencial que actualmente estamos planteando?, ¿desde dónde partimos y hacia dónde vamos en la conformación del nuevo sistema de cuidados de nuestro país? 

A continuación vamos a realizar un breve desarrollo sobre los puntos en común en los que coinciden las y los diferentes profesionales del ámbito de la gerontología, pero también sobre los aspectos a los que no se les ha dado tanto desarrollo y que son fundamentales para lograr un cambio de modelo residencial y de cuidados en nuestro país. 

Un modelo de cuidados centrado en la persona 

Si hay algo en lo que la mayoría de instituciones y profesionales coinciden es en la necesidad de que el nuevo modelo de atención esté centrado en la persona, potencie la dignidad en los cuidados, huya de la estigmatización de la vejez y proteja la autodeterminación de las personas usuarias. Todos estos aspectos coinciden y son desarrollados a la perfección por la Atención Centrada en la Persona, modelo que ha generado un antes y un después en el ámbito de la gerontología y que se erige como la evolución de un ámbito geriátrico residencial en el que, una vez que se han cubiertos las necesidades más básicas de las personas usuarias, requiere de mayor sentido común, de una apertura a la comunidad y de una normalización en el desarrollo de los cuidados. 

La Atención Centrada en la Persona se presenta, por tanto, como el principal modelo de intervención que reúne los valores y principios demandados actualmente en los procesos de cuidados. Cada día son más las y los profesionales que desarrollan, se forman y trabajan para extender este modelo dentro de un ámbito gerontológico que, como hemos visto en los últimos meses, requiere de un nuevo punto de vista que se adapte a las necesidades reales de las personas usuarias. 

En este sentido, para garantizar un buen y común desarrollo,  es necesario que todas las instituciones, tanto públicas como privadas, venzan sus resistencias y comiencen a avanzar hacia un modelo centrado en la persona que mejore sustancialmente la vida de las personas mayores de nuestro país. 

Diversidad en los procesos de envejecimiento y diversidad en las prestaciones que apoyan estos procesos

Tal y como se pone de manifiesto en el documento desarrollado por la SEGG y la RANME (2021) el envejecimiento de la población española es considerado un éxito de nuestro sistema sanitario y de las formas de vida que desarrollamos. En cambio, este amplio número de personas mayores, que en 2066 podría llegar a suponer más del 35% del total de la población (Abellán, Ayala, Pérez y Pujol, 2018), también indica la gran diversidad de necesidades y de formas de envejecimiento que ya hoy en día observamos en nuestra sociedad. Por eso es necesario que tanto instituciones, organizaciones y profesionales tengan en cuenta las diferencias existentes entre las diversas formas de afrontar el envejecimiento que confluyen en nuestro país, y desarrollen prestaciones y servicios acordes a las necesidades y preferencias actuales. A día de hoy contamos con un modelo residencial que muchas veces difiere con cómo quieren ser cuidadas las personas usuarias, con prestaciones públicas que no consiguen cubrir la necesidades de los/as dependientes y con un sistema de cuidados que sigue recurriendo a la familia, y más concretamente a la figura de la mujer, como primera y principal figura cuidadora. 

Por todo ello necesitamos prestaciones y servicios que se ajusten a las necesidades reales y actuales de las personas usuarias, que estén desarrollados en función a éstas y que lleguen de forma equitativa a la sociedad, salvando las diferencias entre CC.AA, lugar o entorno de residencia y titularidad de la prestación o del servicio. 

Revisión de las condiciones laborales de las y los profesionales del ámbito de la gerontología

Las y los profesionales del ámbito de la gerontología, y más concretamente del ámbito residencial, han sido, junto a las profesiones sanitarias, las personas profesionales más reconocidas durante esta compleja crisis. Son muchos los medios e instituciones que han reconocido la labor de estas y estos profesionales, situándose en primera línea y manteniendo en todo momento la atención en un servicio que, por definición, no puede cesar en su desempeño y en sus cuidados. En cambio, dejando a un lado este reconocimiento público, ¿cuál es la situación real de estos/as trabajadores/as dentro de un ámbito crucial para el desarrollo de nuestra sociedad? 

Pues la realidad en las condiciones laborales de estas y estos profesionales es muy distinta de esta primera línea en la que los situaban los medios de comunicación. La situación de estas personas profesionales coincide más con grandes situaciones de sobrecarga, con situaciones de pluriempleo entre el personal auxiliar, con la utopía de la conciliación familiar y con técnicas y técnicos cuyos salarios cada día son más y más próximos al Salario Mínimo Interprofesional, al amparo de los temidos convenios colectivos que imperan dentro de este ámbito. 

Lo cierto es que si se quiere lograr un cambio de modelo de atención, las y los profesionales, estas personas que desarrollan los cuidados, no pueden tener una situación laboral como la que actualmente predomina en este sector. Como todas y todos sabemos son los recursos humanos los medios más complicados de mantener y de gestionar dentro del ámbito laboral y, por tanto, se requiere de una revisión urgente, intensa y efectiva de las condiciones de estas personas profesionales para lograr un cambio de modelo de cuidados que englobe y afecte a todos los agentes implicados. 

Apuesta real por el cambio de modelo de atención y de cuidados

Y por obvio que parezca es necesaria una apuesta real por este cambio de modelo de atención y de cuidados en nuestro país. De nada sirve que profesionales e instituciones gubernamentales elaboren manifiestos, propuestas y comunicados si este guante no es recogido por las instituciones públicas y privadas, y plasmado en las nuevas normativas. Como todo cambio social, este necesita de un apoyo público, profesional y político para llevarse a cabo porque, de lo contrario, seguiremos hablando y refiriéndonos a utopías y hablando de futuro en el ámbito de la gerontología. 

Estas son algunas de las claves que profesionales, organizaciones e instituciones han puesto encima de la mesa a la hora de afrontar la renovación y el regreso a una nueva realidad tras la crisis del Covid-19. Nueva realidad que pasa por la vacunación de todos los agentes implicados en nuestro sistema de cuidados y que, como no podía ser de otra forma, también ha presentado notables diferencias entre las diferentes Comunidades Autónomas y entre las diversas prestaciones y dispositivos en los que se desarrollan estos cuidados. Esperemos que muy pronto podamos alcanzar altas tasas de vacunación que nos permitan dejar a un lado este virus y empezar a trabajar entre todas y todos en el desarrollo de un nuevo modelo de cuidados de larga duración que incluya a todas las personas susceptibles de ser cuidadas y a todas las profesiones que intervenimos en este sector. 

Bibliografia

Abellán García, A., Ayala García, A., Pérez Díaz, J., y Pujol Rodríguez, R. (2018). Un perfil de las personas mayores en España, 2018. Indicadores estadísticos básicos. Madrid, Informes Envejecimiento en red, 17. 

Casi la mitad de los muertos en España por la Covid-19 vivían en residencias (2020, diciembre 28) La Vanguardia. Extraído el 10 de marzo de 2021 de https://www.lavanguardia.com/vida/20201228/6151572/covid-residencias-espana-impacto-mayores-muertes.html

Fundación Pilares. (2020). Declaración en favor de un necesario cambio en el modelo de cuidados de larga duración de nuestro país. Noticias destacadas. Extraído el 18 de marzo de 2021 de https://www.fundacionpilares.org/noticias/200401-cambio-modelo-cuidados-php/

Sociedad Española de Geriatría y Gerontología. (2021). Manifiesto conjunto de la RANME y de la SEGG “Hacia un nuevo modelo de cuidados de larga duración”. Extraído el 20 de marzo de 2021 de https://www.segg.es/actualidad-segg/2021/03/18/manifiesto-ranme-segg-hacia-un-nuevo-modelo-de-cuidados-de-larga-duracion

Granada, 3 de noviembre de 2020

Mariano Sánchez Robles
Trabajador Social Sanitario. Motril

Las profesiones de Trabajo Social y Enfermería son diferentes pero, en el ámbito de la atención a la Salud, son complementarias. Comparten espacio en la intervención, desde la óptica de una atención integral y de calidad y comparten el objetivo de prestar su atención a los usuarios de los centros sanitarios.

Pero también es cierto que Enfermería y Trabajo Social intervienen en esta realidad del ámbito de atención a la SALUD, de forma distinta. La propia definición de la Salud ya lo contempla y diferencia: Bienestar físico, psíquico y social. Mientras Enfermería interviene en el ámbito de los cuidados de enfermería, el Trabajo Social lo hace centrando su intervención en el entorno en el que interactúan las personas, promoviendo cambios y mejoras en las situaciones de malestar y/o riesgo social, tanto a nivel individual como grupal/familiar y comunitario.

En la práctica, ambos profesionales pueden ejercer su labor de forma conjunta y coordinada, en equipos interdisciplinares y será su formación específica y su idoneidad profesional, las que determine las funciones y competencias a desarrollar por cada uno de ellos, y lo que proporcione al equipo una intervención y mediación sociosanitaria de calidad, dirigida al cumplimiento de los objetivos marcados por el propio equipo.

Dicho esto, lo que no parece lógico es el solapamiento, duplicidad, injerencia profesional o directamente el intrusismo profesional, ni entre éstas, ni entre otras categorías profesionales, que se relacionan de forma interdisciplinar en un mismo equipo de trabajo o centro sanitario. Es aquello de “zapatero a tus zapatos”, y a que no tiene ninguna lógica que “el barbero opere y el cirujano rape”.

LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia se orienta en el sentido de atender fundamentalmente el nivel de conocimientos que se derivan de los títulos profesionales, pero huyendo de la determinación de una competencia exclusiva general, sin que sea indispensable que actúe siempre el profesional estrictamente especialista. Las orientaciones actuales huyen de consagrar monopolios profesionales en razón exclusiva del título ostentado y mantienen la necesidad de dejar la puerta abierta a todo título oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos suficientes. 

La existencia de una base de enseñanzas comunes, podrían dotar a sus titulados de un fondo igual de conocimientos técnicos que permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos, sino una capacidad técnica común y genérica, que no resulta de la situación específica obtenida, sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido”.

LA ENFERMERA DE ENLACE Y/O GESTORA DE CUIDADOS

Lo primero que hay que dejar muy claro, antes de aventurarnos en la elaboración de este documento, es que la Enfermera de Enlace, ahora denominada Gestora de Casos, No es una categoría profesional. No tiene definidas legalmente otras atribuciones que las de su propia categoría profesional, ni otra formación académica reglada exigible que la de Enfermera.

Esta figura profesional, y así lo atestigua toda la bibliografía consultada, tanto de autores particulares como de la propia administración sanitaria andaluza, se origina y se implanta en Andalucía raíz de la publicación de la Ley 137/2002 de Apoyo a las Familias Andaluzas, que en su artículo 24, relativo a los cuidados a domicilio, establece una serie de medidas a favor de los mayores y las personas con discapacidad, entre las que se encuentra potenciar y mejorar los cuidados a domicilio.

La Gestión de Casos es definida por el propio colectivo como un modelo de atención integrada de casos complejos; una estrategia para afrontar el reto de la cronicidad, estableciendo su población diana en personas de edad avanzada, pacientes que requieren cuidados paliativos, pacientes con Alzheimer y personas que precisas cuidados en su hogar, incidiendo así mismo en el bienestar de sus cuidadoras, mayoritariamente mujeres. Esta figura ya existía en el Servicio Canario de Salud desde el año 2000. Por lo tanto esta figura no se crea en 2002 en Andalucía, se copia y se traspone al SAS del Servicio Canario de Salud. Veamos íntegramente la normativa mencionada.

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA BOJA 52 (04/05/2002). DECRETO 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.  

MEDIDAS A FAVOR DE LOS/AS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO VII, Sección 1ª  Medidas de carácter sanitario

 Artículo 24. Cuidados a domicilio. 

1. Por el Sistema Sanitario Público de Andalucía se prestarán cuidados enfermeros, de forma reglada y continuada, en su domicilio a todas aquellas personas mayores o con discapacidad que lo necesiten y por indicación médica o enfermera. Este servicio se prestará en todo caso de forma coordinada con los Servicios Sociales correspondientes.

2. Con carácter complementario se establecerán las medidas para facilitar a las personas responsables del cuidado de los mayores o de personas con discapacidad el apoyo y formación suficientes para el desempeño adecuado de esta labor.

3. A estos efectos, se reforzarán los equipos de enfermería en los grandes núcleos de población, en los que existe un elevado número de personas mayores o con discapacidad.

4. La aplicación de esta medida se reflejará en los correspondientes contratos programa, con la cuantificación necesaria, para garantizar su desarrollo efectivo conforme a la finalidad prevista en el presente Decreto.

ANTECEDENTES

Durante muchos años, tanto el SAS como la EASP, como las asociaciones profesionales de enfermería y las enfermeras que ocupan o han ocupado cargos de responsabilidad en las mismas, en el SAS, Consejería o EASP, han venido repitiendo “machaconamente” que la Enfermería de Enlace (hoy gestora), nació, se creó, se inventó, con la llegada del Plan de Apoyo a la Familia de 2002. Nada más lejos de la realidad.

Como ya he relatado en otros escritos, en 1999 en Chiclana en una reunión del SAS de profesionales de diversas categorías, sanitarias y no sanitarias, ya se habló de la Gestión de Casos, con opinión mayoritaria de que la gestión de casos debía ser compartida por un equipo formado por profesionales de la medicina/enfermería/trabajo social. Un año después se implanta en el Servicio Canario de Salud, de la mano de un enfermero: Gonzalo Duarte Climents, en un contexto muy diferente al andaluz, ya que en aquella época, mientras que en Canarias el trabajo social sanitario estaba restringido a los programas, protocolos y nivel de apoyo, no asistencial, en Andalucía cada Centro de Salud disponía de su propio profesional de Trabajo Social Sanitario, básicamente asistencial.

La enfermería, o mejor dicho, su “lobby” de empoderamiento, no del colectivo de enfermería, sino del propio, decidió, con el beneplácito y un apoyo brutal y desmedido del SAS, implantar en Andalucía la figura de la primeramente denominada Enfermera de Enlace Comunitaria. Y lo hace, supuestamente, en base al Decreto 137/2002 que he traspuesto literalmente en este documento.

ANÁLISIS DEL CONTENIDO

El Decreto se denomina de APOYO a las familias, un poco más adelante volveré sobre este término para comentar lo que yo he denominado Decreto de AGOBIO a las familias.

  1. MEDIDAS A FAVOR DE LOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Lo primero que hace este Decreto es fijar claramente en su artículo 24, a quién van dirigidas, en el ámbito sanitario, sus actuaciones: los mayores y personas con discapacidad. Ni menores, ni personas en riesgo social, ni violencia de género, ni adicciones, ni otros ámbitos de actuación que no sean los fijados en el Decreto.

  1. ARTÍCULO 24: CUIDADOS A DOMICILIO.

Lo segundo es delimitar perfectamente el ámbito de actuación que, en materia sanitaria, dispone este Decreto sobre las medidas en favor de mayores y personas con discapacidad. EL DOMICILIO. Ni el Ayuntamiento, ni los Servicios Sociales, ni los Centros Educativos, ni el Centro de Salud, ni el Hospital. El domicilio de mayores y personas con discapacidad. 

Y no limita sólo el ámbito de actuación, sino la actuación en sí, que no es otra que CUIDADOS ENFERMEROS. No otro tipo de cuidados, ni actuaciones, ni gestiones, ni ámbitos de actuación. CUIDADOS ENFERMEROS A DOMICILIO.

  1. DE FORMA COORDINADA CON LOS SERVICIOS SOCIALES.

En este apartado me voy a remitir a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, que en su “Argumentario”, deja bien claro que:

La Enfermera Comunitaria de Enlace no es el referente para la coordinación socio-comunitaria. La Coordinación con los servicios socio-comunitarios desde Atención Primaria es una de las funciones  los Trabajadores Sociales de Salud (TS). El TS de Salud se coordinará con los Servicios Sociales comunitarios con el propósito de una mejor utilización de los recursos socio-comunitarios. Las Enfermeras Comunitarias de enlace – al igual que el resto de los profesionales de referencia del paciente- detectará casos de riesgo social, transfiriendo la responsabilidad de la gestión de éstos a la trabajadora social de referencia para el paciente”.

  1. APOYO Y FORMACIÓN DE LAS FAMILIAS.

Al principio de estas línea hacía referencia a lo que yo vengo en denominar “la Ley de AGOBIO a las familias”, en el sentido de que ya se observa con demasiada frecuencia, que las familias empiezan a asumir, cuidados y acciones sobre la salud de la familia, propias de un profesional de enfermería, y no propios de la familia. Si algunas de esas funciones se atreviera a sumirlas una Auxiliar de Enfermería o un Técnico Especialista de un Hospital, serían denunciados inmediatamente por el Colegio de Enfermería por intrusismo, pero se permite, alienta, enseña y explica a los familiares cómo tienen que hacerlo. El apoyo a la familia se convierte de esta forma en AGOBIO, por “obligarles” a asumir, con el pretexto de enseñarles y facilitarles la tarea,  funciones que deberían desarrollar enfermeros.

  1. REFUERZO DE LOS EQUIPOS DE ENFERMERÍA.

Entiendo que cuando se hace referencia a que bajo el “paraguas” de este Decreto se crea la figura de la Enfermera Comunitaria de Enlace, pese a que el Decreto en si no la nombre específicamente, debe hacerse en base a este texto de “refuerzo de los equipos de enfermería”. Pero la norma, una vez más, delimita claramente el ámbito de actuación de este refuerzo a “los grandes núcleos de población en los que existe un elevado número de personas mayores o con discapacidad”.  Y cuando se habla de refuerzo enfermero para cuidados enfermeros a mayores y discapacitados a domicilio, no se “amplía” en modo alguno ninguno de estos aspectos, para que la hoy “Enfermera Gestora de CUIDADOS”, asuma sin rubor alguno, ámbitos, actuaciones, trámites, informaciones, competencias y funciones de otros colectivos profesionales, de enfermería de familia, psicológicos, de fisioterapia y, especialmente, de TRABAJO SOCIAL SANITARIO.

En caso de ser cierto, que no lo es, que la Enfermera Comunitaria de Enlace surgiera como respuesta a las necesidades planteadas en el Decreto 137/2002, es más que evidente y palmario, que el objeto y el ámbito de su actuación, el motivo y la causa por la que esta figura se implantó  en el SAS, ha sobrepasado con creces los cometidos por los que originariamente fue implantada,  ya que ha rebasado el ámbito domiciliario, el de los cuidados enfermeros, el de las personas mayores y el de los incapacitados. Todos a la vez, con el consiguiente malestar, queja y denuncia de otros profesionales y del propio Equipo Básico de Salud, en algunos casos, obviados, relegados, ninguneados y despreciadas sus aportaciones profesionales, cuando no claramente llevando a cabo labores de injerencia e intrusismo profesional.

LAS ATRIBUCIONES DE COMPETENCIAS

El Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Sevilla, a raíz del procedimiento 204.1/2008, dispone la “suspensión cautelar de los Protocolos para la Gestión Compartida de la Demanda Aguda no demorable”, por entender que se atribuyen a los enfermeros, funciones que en principio serían propias de los licenciados en medicina. (Julio de 2019).

Entiende el Consejo Andaluz de Enfermería que los enfermeros poder realizar un diagnóstico “COLABORATIVO”, y defiende que dichos Protocolos supondrían una mejora para el usuario y el sistema sanitario.

En modo alguno se discute que la Consejería de Salud o el SAS tengan competencia en materia de gestión sanitaria, lo que se discute es si se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para ello, al atribuirle a unos profesionales, funciones y competencias propias de otros.

Trasponiendo los razonamientos de esta sentencia al ámbito del TRABAJO SOCIAL SANITARIO, entendemos que algunos de los protocolos actuales del SAS, facultan a las gestoras de cuidados de enfermería a prestar asistencia, desarrollar funciones y competencias, no sólo colaborativa, sino finalista, los que implica que sean ellas, y no las trabajadoras sociales sanitarias, las que inicien y finalicen los procedimientos sin la intervención de la trabajadora o trabajador social sanitario.

En consecuencia, se infiere o se deduce, que los mencionados protocolos no se limitan a establecer los procedimientos para la prestación de un servicio de “colaboración” con el Trabajo Social Sanitario, sino que se aprovecha para atribuir a las enfermeras gestoras de cuidados, funciones que a priori vendrían atribuidas a las trabajadoras sociales sanitarias, prescindiendo de todo procedimiento para ello, por lo que ciertamente nos encontraríamos ante una vía de hecho y carente de base normativa.

A mayor abundancia, nos consta incluso la existencia de procesos formativos para poder conocer y adquirir los conocimientos y habilidades para salvar cualquier dificultad a la hora del desarrollo de esas funciones, por pate de las enfermeras gestoras de cuidados, algo que no es nuevo, ni en lo que se refiere a la formación, ni en lo referido a la asunción de funciones y/o competencias, propias de las Trabajadoras Sociales Sanitarias.

Así, y en lo referido al ámbito de la coordinación socio sanitaria, recordar el documento publicado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, que es claro y meridiano en este terreno y que traspongo literalmente, incluido subrayado y negrita: Página 8

“La enfermera comunitaria de enlace no es el referente para realizar la coordinación socio-comunitaria”. Mensaje a reforzar: La Coordinación con los servicios socio-comunitarios desde Atención Primaria es una de las funciones de los Trabajadores Sociales de Salud (TS). El TS de Salud se Coordinará con los Servicios Sociales Comunitarios con el propósito de una mejor utilización de los recursos socio comunitarios. Las Enfermeras Comunitarias de Enlace, al igual que el resto de los profesionales de referencia del paciente, detectará casos de riesgo social, transfiriendo la responsabilidad de la gestión de éstos a la trabajadora social de referencia del paciente”.

De igual modo, el Documento “Marco Estratégico para la mejora de la Atención Primaria en España 2007-2012” Proyecto AP-21, consensuado por todos los Servicios de Salud, en acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, del 11 de diciembre de 2006, en su página 55 recoge la Estrategia 27: Mejorar la coordinación entre servicios sanitarios y sociales, para mejorar la cooperación de los servicios sanitarios y los servicios sociales en la atención a los usuarios. Una de las medidas es la siguiente:

“Impulsar la figura del trabajador social en Atención Primaria para mejorar la coordinación entre los servicios sanitarios y sociales”.

No pretendo insistir en lo evidente. La coordinación socio-sanitaria es una función de las trabajadoras y trabajadores sociales sanitarios, NO de las enfermeras y enfermeros gestores (de cuidados), y por lo tanto, su papel “colaboracionista” en estas tareas, es INADMISIBLE, e incluso contrario a la normativa vigente, ya que acaban siempre siendo finalistas, como por ejemplo en el Protocolo de Recuperación y Reasignación de Material Ortoprotésico, o el de Tarjetas de Apoyo al Cuidador, del que las Trabajadoras Sociales Sanitarias hemos sido, en no pocos casos, obviados e incluso “expulsados” sin contemplaciones, pese a ser iniciativas ambas, creadas, pilotadas y desarrolladas por Trabajadoras Sociales Sanitarias y “asignadas” ahora a las gestoras de cuidados enfermeros.

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