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Personas sin hogar

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Málaga, 15 de septiembre de 2020

Gloria Medina Muñoz
 Trabajadora Social. ERACIS. Plan Zonas Desfavorecidas.

1985, 1996, 2015…parece que hablamos de tiempos inmemoriales cuando nos referimos a estos años dada la velocidad a la que “avanza” la sociedad. Y digo “avanza” porque hay personas para las que se ha parado el tiempo, un colectivo de olvidados e invisibles por los que parece no pasan los años, ni las leyes.

Poco ha cambiado desde las “Leyes de Vagos y Maleantes” del orden penal español de 1933, por la que los “vagabundos” eran equiparados a otros colectivos como los nómadas y proxenetas, considerándolos personas de conductas antisociales. A estos colectivos, con la reforma franquista de la ley, se unió a los homosexuales para su represión. Esta ley, conocida también como “La Gándula”, no sancionaba delitos sino que pretendía establecer medidas de alejamiento y control de conductas reprobables, desvirtuándose por completo con la creación de Centros de Internamiento, donde se retenía a las personas sin recursos hasta determinar su nivel de peligrosidad para la sociedad.

Esto que entendemos como “Historia Antigua de España”, no se aleja tanto de la “Historia Contemporánea”. Hoy por hoy, muchas son las personas permanecen “retenidas” en la burbuja invisible de la exclusión. Personas que no constan, que no existen en nuestra localidad, no porque no estén, sino porque no se las ve, no cuentan; y no cuentan porque no interesan, porque no votan (porque no pueden al no estar censadas), no contribuyen a la economía, sino que restan a ojos de conciencias conservadoras insolidarias.

Las personas sin hogar, son personas ante todo. Seres humanos que de una forma u otra han participado de la sociedad y que por circunstancias de la vida han perdido prácticamente TODO, hasta sus derechos fundamentales.

La Constitución Española de 1978 dice en su artículo 19, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”. Se podría afirmar que en un alto porcentaje de los casos, la elección de la vía pública como residencia, no ha sido ni libre, sino inevitable por las circunstancias, ni en el ejercicio de los derechos, sino la única opción de muchas personas sin hogar al no contar con otra alternativa aceptable.

Por otra parte, si avanzamos hasta el artículo 47 de la CE, vemos como esta reconoce que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. (…)”. Esto no siempre es así, y lo más digno a lo que puede optar  una persona es un banco de la calle o unos soportales de la ciudad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en un ejercicio de legalidad. Desde los Ayuntamientos no queda más que aplicar la ley, y amparados en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la “Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal”, dignificar a esas “invisibles” de las que hablábamos, otorgándoles la posibilidad de adquirir vecindad administrativa donde efectivamente residan. El artículo 3.3 de la mencionada Resolución, “casos especiales de empadronamiento” que se ha mantenido inalterable desde su primera aparición en la “Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.”, trata el empadronamiento de las personas sin domicilio. Afirmando que “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.”. Sí, lo recoge claramente “la ausencia total de techo, pueden y debenfigurar como domicilio válidos en el Padrón”, en estos casos se recurrirá al “domicilio ficticio”, entendido este como el lugar donde efectivamente reside y que pueda ser acreditado por los Servicios Sociales Municipales. Este tipo de empadronamiento debe cumplir una serie de requisitos que se señalan a continuación:

  • Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
  • Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
  • Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.

Conocida la norma ya solo cabe reflexionar sobre el tema.

¿Quién tiene la potestad para excluir definitivamente de la sociedad a las personas sin hogar? ¿Acaso no tienen suficiente con enfrentarse a diario a su realidad? ¿No es lo bastante denigrante ser un número negativo en  la sociedad, como para además ver limitada la posibilidad de prosperar? El empadronamiento puede ser la llave que abra la puerta a la inclusión de muchas de estas personas, siendo la única forma de acceso a las prestaciones autonómicas y municipales que les apoyen de cara al futuro.  Pensemos, ¿Qué puede hacer una persona sin hogar de 63 años con una discapacidad que viva en la calle para salir de esta situación?, parece imposible la inclusión desde la perspectiva laboral por su edad y por su discapacidad ¿verdad? Pues bien, si esta persona estuviera empadronada podría tener acceso a asistencia sanitaria o que se valorase su solicitud de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, que con suerte y según el motivo de su discapacidad, podría incluso  tramitarse ágilmente por el procedimiento de urgencia. Esta RMISA, la dotaría de recursos económicos de subsistencia para el alquiler de una habitación o una vivienda asequible, que la liberaría de la lacra de pertenecer al colectivo de personas sin hogar  y le ayudaría a dar cobertura a sus necesidades básicas. Este, sería un ejemplo de tantas otras situaciones de sin hogarismo que podrían verse resueltas con un mero trámite administrativo.

Ahora bien, esta actuación puede generar controversias ya que hay quien considera que estas personas no dan una buena imagen al municipio que los “reconoce como vecinos”. Alzándose voces en contra de quienes toman esta decisión, aludiendo al “efecto llamada” de personas sin hogar hacia ciertos municipios que reconocen sus derechos (algo que no está demostrado que sea así), hablando de la inmoralidad de empadronar a alguien al raso sin garantizarle otra serie de recursos que mejorasen su calidad de vida, u otras argumentaciones carentes de fundamento y cargadas de prejuicios.

Ante esto, planteo, ¿No es más inmoral conocer la Ley y no aplicarla en perjuicio de los más vulnerables?

Bibliografía

  • “Ley de Vagos y Maleantes” BOE 874 de 5 de Agosto de 1933 “Gaceta de Madrid”. NUM 217.
  • Constitución Española de 1978.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
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