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Huelva, 17 de noviembre 2023

Rocío Rovira Barrios
Trabajadora Social

La palabra aborto es una cuestión que siempre ha estado presente en nuestras vidas pero que muchas veces llama la atención porque suele ser un tema tabú para nuestra sociedad. El aborto es una de las realidades más oscuras que ha acompañado a la humanidad a lo largo de su historia. Por eso tratar el tema del aborto implica siempre debatir una cuestión compleja y controvertida. (Morán, 2009).

En primer lugar, hay que tener claro una serie de conceptos sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Se trata de la evacuación completa del contenido del útero gestante antes que el feto sea viable y de forma intencionada. Siguiendo un procedimiento de valoración ecográfica y psicológica. Se realiza con dilatación y aspiración o con prostaglandinas, dilatación y legrado. Es igual de importante intentar ser garantes de una atención integral de la mujer en la Interrupción Voluntaria del Embarazo, para ello los profesionales de salud que prestan servicios tanto a la mujer como a la familia que lo solicita deben ofrecer opciones convenientes, privadas y que sean las más adecuadas para cubrir la situación y sus preferencias. (Rodríguez Díaz & Vázquez Lara, 2008).

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, ha introducido importantes novedades en la regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en España. Existen dos polémicas, en primer lugar, los supuestos en que la nueva Ley admite la Interrupción Voluntaria del Embarazo, así como los argumentos dados respecto a la constitucionalidad de la norma. En segundo lugar, la capacidad de la menor de edad para consentir un aborto, a la vista del régimen general de capacidad de los menores y de los antecedentes legislativos sobre la materia. En relación con este último aspecto, también se deberá de estudiar la confidencialidad de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en el caso de menores maduras sometidas a la patria potestad. (Andreu Martínez, 2010)

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, o comúnmente llamada reforma de la Ley de aborto, introduce una serie de modificaciones en La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos, así como establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción. (BOE, 2023) 

Según la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, se puede solicitar la IVE en las siguientes circunstancias:

  • A petición de la mujer en las primeras 14 semanas de gestación ( mitad del cuarto mes)
  • Por determinadas causas médicas con diferentes plazos.

Las causas médicas pueden ser:

  •  Que exista grave riesgo para la vida o la salud de la mujer hasta las primeras 22 semanas de gestación (sexto mes de embarazo)
  • Que exista riesgo de graves anomalías en el feto
  • Cuando existan anomalías fetales incompatibles con la vida.
  • Cuando se detecte en el feto enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

Esta ley orgánica tiene por objeto:

  • Garantizar los derechos fundamentales
  • Regular las condiciones de la IVE
  • Establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción.

Los efectos psicológicos y adversos en relación con la Interrupción Voluntaria del Embarazo pueden existir, es un problema bastante complejo y muy controvertido e incluso muchas veces politizado. Existen multitud de problemas psicológicos relacionados con la ansiedad, la depresión, confusión y sentimientos de culpabilidad. Puede conllevar consecuencias adversas para la salud mental de la persona que realiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Muchos estudios determinan que la mujer que realiza el aborto voluntario presenta una prevalencia de síntomas de ansiedad y depresión muy elevado y a su vez, un nivel de optimismo en la vida significativamente menor en comparación. (Camps, 2015)

Los derechos de la personalidad de los menores, especialmente del honor y la propia imagen, es un tema actual el cual resulta incuestionable que los menores son sujetos especialmente vulnerables, por lo que sus derechos siempre gozan de una protección específica y reforzada.

En los casos de los derechos del art 18.1 CE tienen una especial importancia, en primer lugar, porque se trata de derechos fundamentales, lo que les dota de una superioridad normativa y en segundo lugar porque cada vez los menores sufren más ataques directos a su honor, intimidad personal y familiar y su propia imagen. (Lorente López, 2014)

La aprobación de la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, así como sus modificaciones, en concreto referente a la edad de la paciente que le permite tomar la decisión sin consentimiento paterno, esto ha suscitado un debate entre la población, acerca de lo adecuado o no de esta nueva modificación.

Diversos estudios han demostrado la presencia de secuelas psicológicas tras realizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en adolescentes, lo que viene denominado como síndrome post-abortivo. El estudio resuelve con que las leyes más restrictivas frente al aborto son las que más problemas han generado en cuando a la seguridad en las adolescentes, llevándolas en ocasiones a ponerse en manos de personas más inexpertas y clínicas ilegales con los riesgos que supone. La libre elección de informar a los padres ha demostrado que aumenta la comunicación entre ellos frente a la obligatoriedad. (Ortega Barreda, 2011)

 El embarazo no deseado es un problema que sigue afectando a más de 10.000 jóvenes al año en nuestro país y pese a que este dato va disminuyendo, todavía es bastante significativo. Varios autores apuntan la necesidad de seguir haciendo estudios acerca de las posibles secuelas psicológicas de las pacientes que han solicitado la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ya que estudios afirman la existencia de errores metodológicos importantes, además de hacer una valoración más exhaustiva de los efectos a largo plazo. Los estudios no son concluyentes en cuanto a la existencia de un síndrome post-abortivo ni en cuanto a la gravedad ni el número de mujeres que pueden padecerlo, relacionándolo en muchos casos con la presencia de alteraciones psicológicas previas al embarazo. (Ortega Barreda, 2011)

El aborto ha sido y sigue siendo un tema muy complejo a día de hoy, tanto que ni siquiera existe una definición aceptada por todas las ramas del pensamiento humano, la falta de consenso hace que el aborto se encuentre dentro de un tema controversial y a su vez de gran interés mundial.

En la sociedad actual vivimos una constante presión social debido a la problemática que ha conllevado siempre la Interrupción Voluntaria del Embarazo. A día de hoy los adolescentes tienen un inicio de las relaciones sexuales cada vez más precoz y se considera urgente la formación de un abordaje de información sobre la interrupción del embarazo, dado que antes era simplemente anecdótico. 

Se debe profundizar sobre la importancia que tiene la educación sexual tanto a nivel de personal sanitario como de ampliar la formación en pediatras en tema interrupción del embarazo, dado que con el paso de los años las relaciones sexuales entre los jóvenes se darán cada vez en edades más tempranas, debido a su vez a la presión social.

Cabe destacar posibles líneas futuras de investigación, debido a la importancia de la información sobre dicho tema, es muy importante llevar a cabo más estudios que indaguen y profundicen en los muchos recursos que atiende esta demanda. Se debe realizar a su vez una concienciación de la sociedad con las personas que deseen abortar para que estas no sean señaladas ni estigmatizadas.

Hoy en día desde el Trabajo Social también es conveniente trabajar con las relaciones sexuales adolescentes, ya que cada vez son más tempranas, dado que la edad del aborto suele ser en mujeres muy jóvenes, por ello es importante realizar proyectos de concienciación para el alumnado, programas de sensibilización y de educación sexual, donde se incorpore una educación basada en la información, riesgos y consecuencias de la salud sexual y reproductiva.

El Trabajo Social aporta al abordaje de la dimensión social, resultando esta imprescindible a la hora de evaluar las condiciones materiales y sociales de existencia de quien interrumpe un embarazo y de ésta manera acompañar el proceso de forma situada en la realidad de cada sujeto

Tanto sanitarios, trabajadores sociales, pediatras, psicólogos, debemos tener una colaboración exhaustiva con escuelas y familias para así inculcar la prevención de enfermedades sexuales y embarazos no deseados, realizando así consultas específicas para adolescentes y entrevistas de manera privada para cada uno de ellos si lo solicitaran.

Se considera a su vez muy importante que el personal sea cualificado para dicha colaboración, así como que se pueda acceder de manera sencilla y privada, y a su vez que sea de manera rápida y eficaz ya que en momentos de querer realizar una Interrupción Voluntaria del Embarazo el tiempo debe de ser crucial.

Es muy importante la planificación familiar en pacientes con antecedentes de Interrupción Voluntaria del Embarazo o embarazo no deseado, para así intentar evitar que no se vuelva a producir este proceso.

En definitiva, impulsar nuevas medidas sobre la educación sexual y la anticoncepción, el embarazo, parto, aborto, salud menstrual y violencias reproductivas son necesarias para garantizar y ampliar los derechos, así como para eliminar obstáculos existentes para ejercer el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

BIBLIOGRAFÍA

  • Andreu Martínez, B. (2010). La interrupción voluntaria del embarazo en la ley orgánica 2/2010: Los supuestos en que se admite y la capacidad para consentir el aborto. Revista jurídica de la Región de Murcia, 44, 1-21.
  • BOE-A-2023-5364 Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. (s. f.).
  • González Morán, L. (2009). Aborto: Un reto social y moral. Universidad Pontificia Comillas.
  • Lorente López, M. C. (2014). Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen del menor [Http://purl.org/dc/dcmitype/Text, Universitat Jaume I].
  • Ortega Barreda, E. M. (2011). Secuelas psicológicas tras la interrupción voluntaria del embarazo en adolescentes. ENE Revista de Enfermería, 5, 25-32.
  • Rodríguez Díaz, L., & Vázquez Lara, J. M. (2008). Interrupción voluntaria del embarazo. Mujer y salud, 2008, ISBN 978-84-89174-87-0, págs. 533-557, 533-557.
  • Sánchez Camps, M. L. (2015). Interrupción voluntaria del embarazo y alteraciones psicológicas: Análisis de factores de riesgo [Http://purl.org/dc/dcmitype/Text, Universidad Católica San Antonio de Murcia].
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