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La Rioja, 22 de enero de 2025

María Teresa Sampedro Zorzano
Trabajadora Social

El presente texto está concebido como un artículo de opinión desde la óptica del trabajo social sobre el tema objeto de desarrollo. El objetivo es invitar a la reflexión sobre la mediación como medio de resolución a los conflictos familiares que pueden plantearse en el cuidado de personas mayores dependientes (con especial incidencia en los casos de los cuidados de larga duración), presentes tanto en el ámbito de los servicios sociales como en el ámbito sanitario. 

La dependencia impacta en diferentes ámbitos de la vida de la persona: afectivo, social y económico lo que hace que se precise una reorganización familiar en muchos casos, con redefinición de roles y funciones del sistema para cubrir las nuevas necesidades. 

Las dimensiones del cuidado siguiendo a Thomas (2011, en Carrasquer, 2012) son: la identidad social de la persona cuidadora, la identidad social de la persona receptora de los cuidados, las relaciones interpersonales entre la persona cuidadora y la receptora de los cuidados, la naturaleza de los cuidados, el dominio social (público o doméstico) en que se producen, la relación económica que media en la provisión de cuidados y el contexto institucional en que se desarrollan.

Las personas en situación de dependencia -moderada, severa o gran dependiente- tienen unas necesidades derivadas de la diversidad funcional que presenten (física, psíquica, en salud mental, sensorial, mixta) de diverso origen (enfermedades crónicas, accidentes…) y unas preferencias para su atención (domiciliaria por familiares, en el entorno con servicios públicos y/o privados, residencias) que hay que tener en cuenta. Cuestiones centrales, junto con el impacto y las dimensiones del cuidado, para elaborar los proyectos individualizados de atención, el plan de cuidados sanitarios y en las intervenciones con los usuarios/as y sus familias.

¿En qué momentos puede surgir el conflicto?

Según Caravaca, Martínez y Sáez (2021), se identifican varios momentos críticos susceptibles de conflictos familiares:     

  • Inicio de valoración de la dependencia    
  • Atribución/identificación del cuidador principal
  • Decisión sobre el recurso adecuado
  • Implementación del recurso solicitado 
  • Solicitud de la incapacitación judicial

Aumentando la complejidad cuando, se añade la circunstancia que la persona dependiente no cuenta con capacidad suficiente para poder indicar cómo quiere que se le presten los cuidados y precisa de tercera persona que le apoye: 

  • Propia familia (medidas de apoyo judiciales: curatelas) o institución pública/fundación 
  • Autotutela: poder notarial en caso de incapacidad de hecho o de derecho 
  • La guarda de hecho como medida informal.

¿Qué tipos de conflictos nos encontramos en nuestro quehacer profesional?  

Para Espiniella (2021) existen varios tipos de conflictos familiares- dependientes en relación a: 

  1. Salud y cuidado, como son:
    • Cuidado
    • Atención médica y sanitaria…
  2. Información y toma de decisiones:
    • Tiempos de cuidado
    • Contratación de personal o prestaciones
    • Toma de decisiones de carácter ético/moral relacionados con cuidados paliativos
    • Tutela
    • Cuestiones legales
    • Decisiones sobre el final de la vida…
  3. Relación y comunicación, tal como:  Crisis de comunicación y relación entre miembros de la familia (hermanos/as…)
  4. Intereses:
    • Herencias, patrimonios
    • Problemas financieros. Administración de patrimonio
    • Repartir roles y responsabilidades de los miembros de la familia
    • Conciliar la vida familiar, laboral, social y personal
    • Problemas de vivienda…
  5. Psicológicos: Sobrecarga …

 Según Munuera y Gómez (2015), por otra parte, dichos conflictos serían:

  1. De relación en la infancia o familia de origen.
  2. Relaciones actuales.
  3. De comunicación.
  4. De intereses.
  5. Psicológicos.
  6. Económicos.
  7. De poder.
  8. Por escasez de recursos sociales.
  9. De organización de recursos.
  10. Por culturas diferentes.
  11. Legales: proceso de incapacitación, herencia, testamento vital.
  12. Con la Administración: por prestación de dependencia.
  13. De valores.
  14. Rechazo a la enfermedad, dependencia, muerte.
  15. En el tratamiento médico a seguir. 

¿Existen textos legales, estrategias y recomendaciones para proteger a las personas dependientes? 

Diferentes textos legales, estrategias, recomendaciones  tanto en el ámbito nacional como en el internacional tienen en cuenta los derechos de las personas con diversidad funcional entre otras: La Carta Social Europea (1961), Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), Estrategia Europea de cuidados (2022), artículos 49 y 50 de la Constitución Española de 1978,  Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, (2006), Ley General de Sanidad  (1986) renovada  en 2022 por Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información, Ley general de personas con discapacidad (2013), Código Civil vigente (en materia de  derecho de alimentos/cuidados entre parientes, capacidad jurídica y de obrar…), ley de reforma de legislación civil y procesal (2021) en relación a la capacidad jurídica, Ley Enjuiciamiento Civil (2000).

¿Y qué hay de la mediación?  

En el ámbito nacional, la mediación está regulada por la Ley 5/2012 del 6 julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Existiendo diferentes leyes autonómicas que tratan y hacen referencia específica a la mediación familiar como es el caso de Andalucía, País Vasco y Cataluña.  

En mediación, es necesario adaptar el proceso al tipo de familia y al conflicto que se va a abordar, si bien el proceso de mediación familiar es común al proceso general.  

¿Qué es la mediación de conflictos en los cuidados? 

Según Munuera (2015) la mediación aplicada al trabajo social en el contexto de los conflictos en los  cuidados de las personas mayores es una técnica alternativa de resolución de disputas, que permite a las partes transformar sus pautas de comunicación desde el reconocimiento de los intereses de los  involucrados en el conflicto, en un espacio creado por el mediador (imparcial y neutral) para el diálogo, desde el respeto a los derechos de las personas, que favorece la participación con el fin de lograr el reconocimiento y la legitimación de todos los participantes. El objetivo final según el planteamiento de Romero (2002) es ayudar a restablecer la organización familiar desde una nueva configuración, ofreciendo una nueva identidad familiar, donde las figuras familiares adquieren nuevos significados, respecto a la configuración familiar anterior, favoreciendo el restablecimiento de las relaciones.

¿Cuál es el proceso de mediación con las familias? 

Parkinson (2005, en Caravaca, Martínez y Sáez, 2021) establece las etapas en el proceso de mediación con familias en situación de dependencia:

  1. Compromiso de las partes, explicación de principios y términos de la mediación.
  2. Ayudar a presentar y priorizar los asuntos que necesitan resolver y separar estos de sentimientos no relacionados con el problema. Cambio de narrativa en el discurso de las partes y la descontextualización del problema. 
  3. Identificar los intereses de los involucrados. 
  4. Recoger y compartir la información necesaria, normalmente información económica, relacional y laboral, donde se incluye como necesario el genograma familiar en casos relacionales. 
  5. Explorar las opciones disponibles, examinar la realidad y centrarse en los puntos en común del acuerdo, evitando los desacuerdos. 
  6. Estimular a las partes a trabajar acuerdos que puedan aceptar, y puntos de encuentro en su historia relacional.
  7. Redactar un documento de acuerdos. 
  8. Llevar un seguimiento a través del medio más accesible para las personas con dependencia funcional.

¿Cuáles son los roles de la persona mediadora?

Los roles del mediador, según Álvarez (2017, en Caravaca; Martínez y Sáez, 2021), de manera resumida son: facilitador de comunicación, convocante, educador (instruye), traductor (parafrasea, reenmarca), interrogador/clarificador (cuando no se entiende algo), asesor del proceso: en sus fases, temas, caucus1, consulta a experto, ”abogado del diablo” (pone a prueba, cuestiona), catalizador y responsable (del procedimiento, de recordar, de escribir acuerdos). 

¿Qué técnicas y habilidades se requieren? 

Existen diferentes técnicas  y habilidades que proponen diversos autores para este tipo de mediación,  que los mediadores podrían combinar dependiendo de: la dinámica entre los participantes y de su nivel de conflicto: lenguaje positivo, proyección al futuro, resúmenes, escucha activa, preguntas circulares y reflexivas, parafraseo, reformulación, metáforas, fragmentar los problemas,  gestión de la ira en contextos de mediación; o manejo de diferentes tipos de interacciones (enredadas, de confrontación abierta, ambivalentes, de lucha de poder y cerradas) como son el desvío, bloquear y tranquilizar, provocar conflictos controlados, neutralizar amenazas, provocar interacción entre las partes, manejar silencios, etc. 

¿Qué beneficios tiene la mediación?

Los beneficios con los que nos encontramos en la mediación de este tipo de situaciones, son entre otros: 

  • Ayudar a ordenar las ideas, los medios, facilitar la escucha y el diálogo.
  • Potenciar la responsabilidad individual.
  • Aportar recursos y producir cambios en los comportamientos.
  • Ser un instrumento que favorece la resolución de las crisis familiares.
  • Según Romero (2012, en Cerezo 2013), favorece la organización o reorganización familiar, ayudando a establecer la funcionalidad de las personas que forman parte del mismo.
  • Evitar la judicialización con los consiguientes efectos negativos para una de las partes
  • Garantizar los cuidados de calidad para las personas dependientes.
  • Evitar los estereotipos de pasividad decisional de las personas mayores en la etapa final de su vida.
  • Propiciar el empoderamiento del dependiente como adquisición de poder para manejar y comprender la propia vida e influir en el entorno (Álvarez, 2017).
  • “… puede ser un recurso complementario a las intervenciones de carácter psicosocial donde se incluyan objetivos de prevención, promoción de la salud, establecimiento de pautas comunicativas adecuadas y reorganización de las relaciones y responsabilidades.” (Caravaca, Martínez y Sáez, 2021).
  • Como indican Sánchez y Cotiñas (2023): “la mediación intergeneracional es un mecanismo de participación activa de las personas mayores en los conflictos derivados de la relación cotidiana en los núcleos familiares.”
  • Las decisiones no son impuestas, son las personas participantes quienes mantienen el control sobre los acuerdos. (Munera, 2006).

Pero… ¿sirve para todos los conflictos? 

Es fundamental tener en mente que, no siempre la mediación es válida para todos los conflictos, ni todos los conflictos pueden ser mediados. Las excepciones que nos encontramos para mediar son:  situaciones donde exista alguna situación de maltrato o violencia de género.  

¿Es lo mismo intervención con estilo mediador que mediación en conflictos familiares? 

Ripoll-Millet (2001, en Cerezo, 2013) destaca que la mediación familiar es aplicable a algunos de los múltiples contextos que utiliza el trabajo social, no convirtiendo las intervenciones psicosociales en mediaciones familiares (sino en intervenciones con estilo mediador para la resolución de conflictos) y que las mediaciones familiares e intergeneracionales en sentido estricto, requieren de unas reglas difícilmente compatibles con el encargo institucional del trabajador/a social (teniendo en cuenta la especial complejidad de los conflictos a tratar).

¿Mediamos? 

Habida cuenta de los aprendizajes sobre las familias y los dependientes en la práctica profesional y las diferentes perspectivas de diversos autores, para concluir se puede llegar a las siguientes reflexiones desarrolladas a continuación para tener en cuenta. 

En primer lugar, tenemos que estar atentos a los indicadores de conflicto para conocer evolución, actitudes, defensas, soluciones intentadas, conciencia de existencia de conflicto, latencia/manifestación del mismo… para prevenir y actuar en consecuencia, en pro del bienestar de las familias y de la persona dependiente. 

En segundo lugar, los servicios sociales y de salud de atención primaria poseen una posición privilegiada de observador para poder identificar y diagnosticar; de dinamizador, acompañante para el cambio y derivante a los recursos especializados que en su caso se precisen como son los servicios de mediación, siendo indispensable los protocolos de coordinación. 

En tercer lugar, la mediación es una herramienta de gran utilidad para el trabajo social con las familias y la persona cuidada para resolver conflictos de diversa índole, teniendo en cuenta que todos los conflictos no van a ser mediables.

En cuarto lugar, que dependiendo de la intensidad del conflicto puede ser resuelto en el contexto de la intervención familiar con estilo mediador del trabajador social dentro equipo interdisciplinario o si es complejo a través de los servicios de mediación. 

Por último, que en el contexto de la intervención psicosocial con la perspectiva de atención centrada en la persona es fundamental la mediación, ya que: es un recurso que empodera a las partes, facilita el diálogo, fomenta puntos de encuentro entre las diferentes posiciones, ayuda a mejorar las relaciones y en definitiva la atención del dependiente donde todos los intereses son tenidos en cuenta.

Por lo que atendiendo a todo lo anterior, la respuesta a la pregunta es: MEDIAMOS. 

REFERENCIAS

  1. Caucus: Reunión privada entre una de las partes afectadas y el mediador que se produce de manera excepcional cuando no hay avances entre las partes envueltas en el conflicto: sirviendo entre otros para escuchar las necesidades de esta parte sin influencia de la otra parte, para rebajar intensidad del conflicto, abordar temas complejos desde otra perspectiva.  ↩︎

Madrid, 5 de mayo de 2022

Rubén Yusta Tirado
Trabajador Social especializado en el ámbito de la gerontología.
Doctorando en Trabajo Social por la UCM

Han pasado ya más de dos años desde que en España se decretó el Estado de Alarma. Una situación que, sin duda, cambió la vida de todos y todas y, en especial, de las personas mayores de nuestro país. Han tenido que pasar los meses para poder ser conscientes, no solo del impacto directo que esta pandemia ha tenido para este sector, que en la actualidad, solo en el ámbito residencial se traduce en más de 32.000 decesos, sino para poder tomar distancia y a la vez conciencia de las consecuencias que esta enfermedad ha tenido en lo que actualmente se conoce como el Cuarto Pilar del Estado de Bienestar (Navarro y Pazos, 2020) o como el Pilar de los cuidados (Gallardo y Sánchez, 2020). 

Pero vayamos al origen de la que ya podemos categorizar como anómala situación dentro del ámbito de la gerontología. Tras el grave impacto del Covid-19 en el ámbito de la gerontología en general y en el ámbito residencial en particular, profesionales, entidades y organizaciones públicas coincidían en un aspecto: lo sucedido en las residencias españolas, no podía volver a ocurrir. Para ello, y dejando atrás un sinfín de cuestiones sucedidas en los meses más duros de la pandemia y sobre las que aún apenas se han depurado responsabilidades, diferentes organizaciones e instituciones se fueron haciendo eco de la necesidad de cambio en nuestro actual sistema de cuidados de larga duración. Un claro ejemplo de esto fue la Declaración en favor de un necesario cambio en el modelo de cuidados de larga duración de nuestro país, promovida por Fundación Pilares (2020) y a la que se sumaron más de 1000 profesionales de diversas disciplinas. Este documento pretendía, tal y como se ha señalado, aprovechar la compleja situación vivida durante la pandemia para crear e impulsar un nuevo modelo de cuidados, tanto en el ámbito domiciliario como en el residencial. Pues bien, ¿qué ha quedado de todo aquello? ¿Hasta dónde ha llegado todo este “empuje” por parte de profesionales y entidades y cuánto de todo esto está llegando realmente a las personas usuarias?. 

Si tuviéramos que responder de una forma rápida a estas preguntas, podríamos afirmar que poco o nada ha cambiado la situación de las personas mayores en estos dos últimos años, atendiendo a las afirmaciones de Pérez et al., (2022) y Vila (2022). En cambio, si queremos hacer un buen análisis de la situación actual de este cuarto pilar, es importante que analicemos qué cuestiones motivan estas afirmaciones y, en definitiva, esta pérdida de fuerza y de motivación respecto a los principios desarrollados en 2020. 

Muchas instituciones y profesionales, se han hecho eco de la sobrecarga que las personas dedicadas a la intervención sociosanitaria, han sufrido durante los meses más complejos de la pandemia (Elola, 2020; Blanco-Donoso, 2021). Como respuesta a esto, algunas instituciones y manifestaciones, han señalado la necesidad de cuidar a estas personas cuidadoras y de establecer acciones que mejoraran sus condiciones sociolaborales, facilitando aspectos como la conciliación familiar, el nivel socioeconómico y, por consiguiente, la disminución de los niveles de sobrecarga en este sector. En relación a esto, la realidad nos aporta una respuesta clara, la cual la encontramos en la negociación del VIII Convenio Colectivo para el ámbito residencial que, en palabras de de Martí (2022), debería estar vigente desde hace 3 años y cuya pugna se encuentra en el desacuerdo entre sindicatos y patronales de residencias por el aumento del IPC. En el ámbito de la atención domiciliaria, sector en el que suele emplearse el Régimen Especial de Empleados del Hogar, la situación no dista mucho de la anterior, puesto que aunque poco a poco parece que ya se va avanzando en la subsanación de este aspecto, aún hoy en día estas personas siguen sin tener derecho a la prestación por desempleo a la finalización de su contrato. Sin duda, aspectos muy relevantes en cuanto a la mejora de las condiciones laborales de los y las profesionales de este sector. 

Pero los cambios, o la ausencia de éstos, no sólo están afectando a los y las profesionales del ámbito de la gerontología. Las personas usuarias también están siendo protagonistas de esta ausencia de medidas tras la pandemia, tal y como se está poniendo de manifiesto en bastantes Comunidades Autónomas. Sin ir más lejos, la entrada en vigor del nuevo Acuerdo Marco de la Comunidad de Madrid, dejaba a más de 600 personas usuarias en una situación de vulnerabilidad al tener que buscar un nuevo centro residencial (Tragacete, 2022), al quedarse fuera de este acuerdo varios centros concertados de la región. 

Cabe destacar que, en esta Comunidad Autónoma, más del 75% de las residencias son privadas (Abellán et al., 2018), por lo que podemos hacernos a la idea de lo que podría haber supuesto para las personas usuarias la salida del acuerdo de más centros.  

Pero esto no es algo que únicamente suceda en la capital, ya que hace apenas unos días también descubrimos que el reglamento de un centro residencial de Alcalá de Guadaíra, fijaba sanciones para las personas usuarias que pudieran hacer declaraciones que supusieran el “descrédito” del centro residencial (Sosa, 2022), lo que sin duda choca de forma directa con los principios de dignidad, individualidad, autodeterminación y promoción de la autonomía que desde un primer momento han formado parte de la piedra angular de este nuevo sistema de cuidados y, por tanto, de nuestro cuarto Pilar del Estado de Bienestar. 

Por último, no podemos olvidarnos de la Ley de Dependencia, motor principal de la atención a las personas mayores y/o dependientes de nuestro país que, tras más de 15 años de desarrollo, sigue presentando carencias en cuanto a su aplicación y en la llegada de las prestaciones y servicios a la ciudadanía, lo cual es manifestado por múltiples profesionales instando a una necesaria renovación que permita ajustar estas prestaciones y servicios a las necesidades y preferencias de las personas usuarias (Novillo y Cubero, 2021; Sanchís, 2022). 

En definitiva, nos encontramos ante una situación en la que podemos confirmar, a tenor de lo desarrollado, que la oportunidad de cambio que muchas instituciones y profesionales identificaron en las complejas situaciones vividas tras la pandemia, apenas ha servido para cambiar la realidad del sector más golpeado por la situación de emergencia vivida en los dos últimos años. Parece ser que todos los propósitos, iniciativas y proyectos de enmienda y mejora, apenas han calado en las principales instituciones prestadoras de servicios y, en mucho menor grado, en la situación de las personas mayores de nuestro país. Por tanto se puede afirmar que la situación, lejos de mejorar, continúa en un proceso de languidecimiento en el que los principales afectados son las personas usuarias y las personas profesionales que conforman el actual sistema de cuidados a nivel nacional. Todo ello, no hace más que indicarnos el largo camino que tenemos por delante y la necesidad de, ahora sí, comenzar a trabajar en un nuevo modelo de cuidados integral e integrado por todos los agentes que confluyen en este ámbito. 

BIBLIOGRAFÍA

Abellán, A., Aceituno, M. P., y Ramiro, D. (2018). Estadísticas sobre residencias. Distribución de centros y plazas residenciales por provincia. Datos de julio de 2017. Informes Envejecimiento en Red Nº18. http://envejecimiento.csic.es/documentos/documentos/enred-estadisticasresidencias2017.pdf

Blanco-Donoso, L. M. (2021). Riesgos psicosociales del personal de residencias geriátricas en el contexto del COVID-19. Archivos de Prevención de Riesgos Laborales, 24(4), 414-419. DOI: https://doi.org/10.12961/aprl.2021.24.04.08

De Martín, J. (2022). Desacuerdo en las tablas salarias de residencias 2022. InfoResidencias.com. https://www.inforesidencias.com/blog/index.php/2022/02/28/desacuerdo-en-las-tablas-salarias-de-residencias-2022/

Elola, F. J. (Dir.). (2020). Los sanitarios frente a la COVID-19. La reforma necesaria del Sistema Nacional de Salud. Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria. http://sectcv.es/wp-content/uploads/2020/04/LOS_PROFESIONALES_SANITARIOS_FRENTE_A_LA_COVID-19.pdf

Fundación Pilares. (2020). Declaración en favor de un necesario cambio en el modelo de cuidados de larga duración de nuestro país. Fundación Pilares para la Autonomía Personal. https://www.fundacionpilares.org/wp-content/uploads/2020/08/Declaración-en-favor-de-un-cambio-de-modelo-en-el-ámbito-de-los-cuidados-de-larga-duración.pdf

Gallardo, L., y Sánchez, E. (2020). ¿Para qué servimos las trabajadoras sociales?. Catarata. 

Navarro, V., y Pazos, M. (Coords.) (2020). El cuarto pilar del Estado de Bienestar. Una propuesta para cubrir necesidades esenciales de cuidado, crear empleo y avanzar hacia la desigualdad de género. Comisión para la reconstrucción social y económica. https://www.upf.edu/documents/3943251/0/INFORME+-+4º+Pilar+del+Estado+del+Bienestar/80828c07-ae14-8419-2225-f18c2744fb93

Novillo, B., y Cubero, M. (2021). Los factores sociales en el acceso a las prestaciones y servicios del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Trabajo Social Hoy, 92(1), 125-137. DOI: http://dx.doi.org/10.12960/TSH.2021.0006

Pérez, S., Noriega, D., y Borraz, M. (7 de febrero de 2022). Nada ha cambiado en las residencias dos años y 32.000 muertos después. Eldiario.es. https://www.eldiario.es/sociedad/cambiado-residencias-anos-32-000-muertos-despues_1_8719287.html

Sanchís, J. (31 de marzo de 2022). La dependencia acumula casi 14.000 casos sin resolver y dos años de retrasos. Las Provincias. https://www.lasprovincias.es/comunitat/dependencia-acumula-14000-20220330163338-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.lasprovincias.es%2Fcomunitat%2Fdependencia-acumula-14000-20220330163338-nt.html

Sosa, M. (12 de abril de 2022). Una residencia fija sanciones para los mayores que hagan declaraciones que supongan el “descrédito” del centro. El País. https://elpais.com/sociedad/2022-04-12/una-residencia-fija-sanciones-para-los-mayores-que-hagan-declaraciones-que-supongan-el-descredito-del-centro.html

Tragacete, M. (24 de abril de 2022). La entrada en vigor del nuevo acuerdo marco de residencias de Madrid obliga a trasladar de centro a 649 mayores. 20minutos. https://www.20minutos.es/noticia/4975360/0/traslado-mayores-residencias-comunidad-madrid-entrada-vigor-nuevo-acuerdo-marco/

Vila, I. (16 de marzo de 2022). ¿Está cambiando la pandemia las residencias de mayores?. El país. https://elpais.com/podcasts/hoy-en-el-pais/2022-03-16/cambiara-la-pandemia-las-residencias-de-mayores.html

Málaga, 2 de junio de 2021

Natalia Bundó Queralt.
Directora de Marketing de Pensium

Nuria Aguilera Gómez.
Trabajadora Social de Pensium

En una sociedad como la nuestra, en la que el incremento de la esperanza de vida de la población es ya una realidad que hace que cada vez haya más personas de edad avanzada, se hace necesario considerar que se tendrán que destinar más recursos para cubrir sus necesidades.

Si en 2020 en España, la población que tenía 65 años o más era el 20% de la población total, en 2040 (sólo dentro de 20 años), las personas mayores de 65 años ya serán una de cada cuatro. 

Y si analizamos los datos de personas de 80 años o más, el crecimiento es aún mayor, ya que se estima que pasarán a ser del 6% actual al 12% en 2040.

Tener una población con un número elevado de mayores, ¿es bueno o malo para la sociedad?

El envejecimiento de la población es una buena noticia, ya que responde a una atención sanitaria adecuada, gracias a los avances producidos en las últimas décadas, y a que la población tiene interés en su cuidado y su bienestar personal.

Sin embargo, una de las consecuencias de una población con un elevado número de personas mayores es el incremento de personas en situación de Dependencia. A diciembre de 2020 había en España más de 1.800.000 personas con solicitud de grado de dependencia, y más del 50% de estas solicitudes correspondían a personas mayores de 80 años. Teniendo en cuenta que, como se ha indicado anteriormente, se estima que la población de 80 años o más pase del 6% al 12% en los próximos años, es de prever que el número de personas dependientes se incrementará notablemente.

Este cambio de estructura social comporta muchos retos, ya que van a tener que incrementarse los recursos para atender al aumento de la población de más edad. Las necesidades de atención de las personas mayores serán cada vez mayores, y será necesario buscar nuevas alternativas para dar cobertura social a todas las situaciones.

¿Cómo afrontar estos nuevos retos?

España es un país desarrollado que garantiza a todas las personas el acceso a la educación, a la sanidad, a prestaciones en caso de jubilación, viudedad, etc., a prestaciones en caso de dependencia y acceso a muchas otras prestaciones públicas. Pese a ello, muchas veces nosotros mismos buscamos un complemento a estas prestaciones. Como ejemplo, en España, más de 10 millones de personas disponen de un seguro de salud privado como complemento a la sanidad pública. Asimismo, un 20% de la población dispone de Planes de Pensiones para complementar su futura jubilación.

La solución está en unir esfuerzos y buscar un equilibrio entre recursos públicos y privados

La capacidad de incrementar los recursos públicos es limitada. Por tanto, el gran reto de nuestra sociedad está en compaginar correctamente los recursos públicos con recursos privados aplicados de manera socialmente responsable. para poder cubrir todas las necesidades de la población.

Este punto será especialmente importante para cubrir las crecientes necesidades de la población mayor en los próximos años, y en especial, de las personas con dependencia.

¿Podremos dar respuesta a esta necesidad creciente de atención a las personas dependientes?

Un servicio básico de las sociedades avanzadas y uno de los pilares del cuidado a las personas dependientes son las residencias de mayores. De hecho, la Organización Mundial de la Salud recomienda una ratio de 5 plazas por cada 100 personas mayores de 65. En España esta ratio es de 4,21, lo que muestra las necesidades de crecimiento del sector para poder ofrecer la cobertura adecuada.

Por lo tanto, ya tenemos el escenario para los próximos años:

  • un elevado número de personas mayores con dependencia, debido a la evolución natural de la población
  • la constatación de la OMS de que las residencias son una de las prestaciones básicas para estas personas

El factor que determinará la adecuada atención de las personas mayores dependientes será la posibilidad de un acceso rápido a la plaza residencial.

Y de nuevo volvemos a la importancia de unir esfuerzos entre recursos públicos y privados. En España el 73% de las plazas residenciales son privadas. Esto significa que las familias de las personas que están en estas plazas deben asumir un importante coste mensual. Y muchas veces es necesario buscar nuevas fuentes de recursos para asumir este coste

De hecho, que la etapa llamada la tercera edad tiene necesidades financieras es evidente, y es lo que ha promovido que cada vez se hable más de soluciones como las hipotecas inversas, las rentas vitalicias, etc. Son opciones que pueden ser una solución para un momento determinado, pero que hay que valorar bien, ya que pueden comportar la pérdida de la propiedad de la vivienda y, por lo tanto, del patrimonio familiar, y convertirse en lo que coloquialmente se conoce como ‘pan para hoy, hambre para mañana’.

Pero, como en muchos otros aspectos de nuestro día a día, aquí también ha aparecido la innovación en forma de nuevas opciones para incrementar los ingresos de las personas mayores y facilitar que tengan los recursos que necesitan para su cuidado.

Una de estas opciones es Pensium, un sistema de pago de la residencia o de la asistencia en casa de un familiar totalmente compatible con la asignación de prestaciones públicas y que permite a la familia pagar fácilmente sin necesidad de gastar sus ahorros ni perder su patrimonio. 

¿Cómo funciona Pensium?

Pensium financia el pago de la plaza residencial privada a partir del alquiler de la vivienda de la persona mayor, que queda vacía al trasladarse a la residencia.

Pensium aporta a la familia, desde el momento de la firma del programa, la cantidad de dinero acordada, que puede ser de hasta el doble del alquiler de la vivienda. Además, si se necesita poner al día la vivienda (pintura, alguna reforma, etc.) se incluye en el programa para que la familia no tenga que poner ninguna cantidad de dinero. 

Cuando la familia no necesita más aportaciones (por ejemplo, porque se accede a la plaza pública), Pensium sigue cobrando el alquiler del piso hasta recuperar el importe anticipado hasta ese momento.

Con este sistema se obtienen recursos gracias a la vivienda, y la propiedad siempre es de la familia. 

Pensium es una empresa B CorpTM, acreditación que se otorga a determinadas empresas por su generación de impacto positivo en la sociedad y en el medio ambiente, y tiene como objetivo ser un recurso adicional a las prestaciones públicas para que todas las personas que lo necesiten puedan acceder de manera rápida a los cuidados profesionales.

Conocer recursos alternativos que den una solución a la necesidad de cuidados de les personas mayores y ofrecerlos a las familias que lo necesiten es responsabilidad de todos. Y para las personas mayores en situación de dependencia, Pensium es una muy buena solución para que puedan pagar fácilmente la asistencia que necesitan.

BIBLIOGRAFÍA

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