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Granada, 3 de noviembre 2023

Josefa Moreno Román
Trabajadora Social y Criminóloga. Directora del Gabinete JMR Trabajo Social y Criminología. Perito social, especializada en varios ámbitos

Hablar de especialización en un tema como la práctica pericial es una tarea en la que, en nuestra disciplina, quizá nos cueste ponernos de acuerdo. 

            Especializarse en una práctica profesional supone adquirir las competencias y contar con las capacidades, ambas necesarias para realizar dicha práctica con los estándares exigidos, entre otros, los de rigor y calidad.   

En la práctica pericial existe un consenso en cuanto a que no es necesaria la especialización para actuar como perito; argumentación que justifican con lo que el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) dispone, el cual determina cuándo es necesaria la actuación de una perito. No obstante, es muy posible que cambiásemos de opinión si realizáramos un análisis de este artículo con más detenimiento.

El artículo 335 establece que “Cuando sean necesarios conocimientos científicos (…) para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.

Comencemos por lo primero que viene a precisar el artículo 335: tener conocimientos, entre otros, científicos, para valorar o adquirir certeza sobre hechos o circunstancias de especial interés que se dilucidan en un litigio. De ahí podemos inferir que estos conocimientos no son solo referidos a los aportados por la disciplina de la perito, sino también en relación con los asuntos sobre los que haya de hacer esa valoración; es decir, sobre el objeto pericial respecto del que se ha de pronunciar. En cuanto a la cientificidad de estos conocimientos, su exigencia tiene su razón de ser en que la práctica pericial ha de situarse entre la Ciencia y el Derecho. Una perito ha de basar toda su metodología de evaluación forense en la ciencia y no puede situarse al margen de ella, pues el carácter científico del dictamen pericial, entre otras cuestiones, es lo que le otorga fuerza probatoria a esta prueba procedimental no vinculante. Y en cuanto a su razón de ciencia se pronuncia el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de mayo de 1981, afirmando que “…es obligado a entender que la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia” (p.2).

Otra cuestión que viene a determinar este mismo artículo es que tanto las partes como el tribunal, podrán aportar peritos que posean los conocimientos correspondientes, pudiéndose interpretar que estos conocimientos se tienen que corresponder con los temas o asuntos sobre los que versará el dictamen pericial. En este sentido la Sentencia 202/2022, de 17 de febrero del Tribunal Supremo, expresa que: 

 “Pues bien, tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado “dictamen de peritos” en tanto en cuanto reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que “sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos” y que las personas llamadas como peritos “posean los conocimientos correspondientes”. En pocas palabras, se trata de que la acreditación de un hecho requiera de conocimientos especializados1”. (p. 6)

Teniendo en cuenta que el objetivo de una perito no es otro que ilustrar a la autoridad judicial, aportándole conocimientos distintos a las jurídicos cuando estos son necesarios para resolver sobre hechos presentes en un litigio, es fácilmente entendible que aquella ha de contar con conocimientos especializados sobre esos hechos, sin los cuales difícilmente este objetivo podría llegar a cumplirse. 

Si acudimos a la definición de perito que hace la Real Academia Española (2014), como aquella persona experta o entendida en algo, es lógico pensar que para ello se ha de contar con  experticia, entendida esta como conocimientos, experiencia, habilidad o pericia; y que, además, tal y como señala la LEC, ha de tener conocimientos científicos sobre los que basar su dictamen pericial. Ante esto, solo podemos llegar a la conclusión de que para actuar como perito se ha de ser una persona experta en el amplio sentido de la palabra. Por tanto, para adquirir los conocimientos científicos correspondientes relativos a los objetos periciales susceptibles de ser evaluados, entendemos que el único camino que existe para llegar a ello es a través de un proceso de especialización. Dicho proceso es el resultado de una formación amplia, completa, rigurosa y continuada en el tiempo, que recoja tanto los temas que puedan ser objeto de estudio, como la metodología de evaluación forense, o las habilidades para la defensa del dictamen pericial, entre otras cuestiones.  

Llegados a este punto, nos parece necesario detenernos a reflexionar sobre la realidad existente y generalizada ante esta cuestión: la falta de especialización en la práctica pericial y  la poca exigencia profesional que se requiere para ejercer como perito social. Con relación a ello nos surgen algunas preguntas, siendo la primera de ellas el por qué nuestros Colegios Profesionales/Oficiales no exigen formación especializada a sus peritos para ser incluidos en las listas que cada año presentan a los Juzgados con el fin de ejercer como peritos judiciales. Se podría evitar, de este modo, lo que en ocasiones se da cuando una persona colegiada inscrita en dicha lista se ve obligada a renunciar a la realización del dictamen pericial por no encontrarse capacitada para ello o, peor aún, que, con el atrevimiento que conlleva la ignorancia, llegue a realizarlo sin los más mínimos conocimientos requeridos.

El Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en su artículo 8, letra g, referido a las funciones de los colegios, señala que estos deberán facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda. Ante esto nos preguntamos si no sería responsabilidad de los colegios el ofrecer a los juzgados una lista que esté compuesta por profesionales debidamente cualificados y cualificadas con competencias profesionales para actuar como peritos. Si esto fuera así, quizá se diera cumplimiento a lo que establece el citado artículo 8, esta vez en su letra h), de ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Y esto, teniendo en cuenta que velar por la ética y dignidad profesional pasa por exigir que el trabajo que se realice sea riguroso y de calidad, contando para ello con la capacitación y competencia que permita desarrollarlo de forma óptima, lo que a su vez garantizaría la salvaguarda de los derechos de las personas susceptibles de ser evaluadas por las profesionales que se incluyeron en estas listas; derechos que corren un alto riesgo de ser fácilmente vulnerados cuando una profesional ejerce sin la debida cualificación.

Ahondando más en este asunto, debemos tener en cuenta que hay profesiones cuyas actividades repercuten de una u otra forma en la vida de las personas, siendo una de ellas el Trabajo Social; que debe, tal y como determina el artículo 5 del Código Deontológico de la profesión, resolver problemas en las relaciones humanas y fortalecer e incrementar el bienestar de las personas. La práctica pericial repercute de manera relevante o, incluso, muy relevante, en la vida de las personas que se encuentran inmersas en un procedimiento judicial al que acuden para resolver sus problemas; porque tal y como expresa Reyes (2015), “El peritaje social demanda tener una visión rigurosa y por sobre todo ética frente a un hecho que puede afectar la trayectoria de vida de los sujetos involucrados (…)” (p.68). Asimismo, las resoluciones judiciales que se adoptan en estos procedimientos pueden incidir en el bienestar de las personas protagonistas, pudiendo, en muchas ocasiones, estar basadas en lo aportado por el dictamen pericial.   

Otra de las preguntas que nos hacemos es qué lleva a un o una profesional del Trabajo Social a incluirse en estas listas colegiales sin contar con la más mínima formación y/o experiencia que le permita dar respuesta como perito a las distintas demandas judiciales que le puedan solicitar y que, debido a la complejidad que encierran en la mayoría de las ocasiones, requieren de unos conocimientos especializados para poder ser evaluadas. Este hecho puede dar lugar a la no aceptación injustificada del cargo de perito judicial; es decir, incluirse en la lista y, una vez que es requerida, renunciar sin que exista causa legal para ello. Esta situación debería estar recogida en nuestra normativa colegial como una falta de ética; es decir, como una actuación profesional negligente. Y decimos esto porque la razón que da lugar a renunciar a este llamamiento judicial no es otro que la falta de preparación y cualificación necesaria para el desempeño de la actividad pericial. Entendemos que es una falta de responsabilidad y, por ende, de ética, solicitar la inclusión en estas listas para realizar una actividad profesional como es la de perito judicial, con la responsabilidad que lleva aparejada, sin contar con la capacidad y competencia profesional para ello. Y, aún hay más: ¿Se conocen las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias en las que se puede incurrir por una mala praxis? Igualmente trasladaríamos estas preguntas a las y los profesionales que peritan desde la práctica privada.  

Ante este hecho, volvemos nuevamente a los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social que, en su artículo 37, establece como una infracción leve la negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales. Y, ante lo señalado por este artículo, nos preguntamos si podría considerarse una negligencia profesional el inscribirse en estas listas para actuar como perito judicial y cuando se es llamada para ello renunciar al mandato judicial por la sola razón de no estar en condiciones de dar respuesta a esta petición  por falta de formación y/o por no contar con el más mínimo conocimiento de cómo realizar dicho dictamen. Nuestra opinión es que sí debería ser considerada una negligencia esta actuación profesional. Y pensamos que podría considerarse como tal por la mala praxis que puede suponer realizar un dictamen pericial sin estar capacitado o capacitada para ello, sobre todo si tenemos en cuenta el artículo 13 de estos mismo Estatutos donde se recogen los deberes colegiales, siendo uno de ellos el que tiene toda persona colegiada de ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional. Ante esto nos surge la duda de si es ético realizar un dictamen pericial sin la capacidad profesional adecuada, teniendo en cuenta la responsabilidad que se asume al tener que evaluar para, posteriormente, pronunciarse sobre unos hechos relativos a situaciones de personas o grupos familiares; evaluaciones que pueden tener repercusiones de relevancia en la vida, tanto presente como futura, de dichas personas o grupos evaluados. No se puede perder de vista que la razón de un dictamen pericial es ilustrar a la autoridad judicial, por lo que no se puede llevar a cabo esta actividad profesional, que podemos definir como de alta responsabilidad, sin tener en cuenta o sin que importen los resultados de la misma.

A modo de conclusión, podemos afirmar que realizar un trabajo ético, riguroso y de calidad, necesita contar con una capacitación y competencias para su desarrollarlo, lo que dará lugar a una buena praxis que será resultado de la especialización con la que cuenta la perito. Por tanto, una cosa nos lleva a la otra, convergiendo ambas en una sola certeza: la necesidad de formación especializada en la práctica pericial. Ante esto, entendemos que la especialización es una cuestión de ética profesional.

REFERENCIAS

LEGISLACIÓN

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE núm. 90, de 14 de abril de 2000.
  • Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2001.
  1. La negrita es de la autora ↩︎

Madrid, 13 de abril de 2021

Rubén Yusta Tirado
Trabajador Social en el ámbito de la gerontología

La crisis generada por el Covid-19 en el ámbito geriátrico residencial ha tenido un gran impacto en el sector. Y no es para menos, teniendo en cuenta los datos que actualmente manejamos en relación a los efectos de esta pandemia en el ámbito residencial donde ya se habla de que en torno al 49% de las comunicaciones de fallecimiento sucedidas a causa de esta enfermedad, han sucedido en residencias de mayores («Casi la mitad de los muertos en España por la Covid-19 vivían en residencias», 2020). Es por eso que actualmente no nos equivocamos al decir que el sector geriátrico residencial ha sido el más golpeado  por el coronavirus en nuestro país. 

Debido a las complejas situaciones que se han vivido, y que aún se siguen viviendo en los centros residenciales de nuestro país, son muchas las personas profesionales, instituciones y entidades que han puesto de manifiesto la necesidad de un cambio de modelo residencial y de cuidados de larga duración que transforme y mejore los centros residenciales tal y como los conocemos en la actualidad. Dos claros ejemplos de estos movimientos institucionales y profesionales han sido la Declaración en favor de un necesario cambio en el modelo de cuidados de larga duración de nuestro país (Fundación Pilares, 2020) o el Manifiesto hacia un nuevo modelo de cuidados de larga duración, elaborado por la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) y la Real Academia Española de Medicina en España (RANME) (2021). El primero de ellos aboga por una urgente revisión del modelo actual de atención a personas que precisan apoyos, que pasa por el refuerzo y la renovación de los sistemas actuales de cuidados en entornos domésticos y residenciales, al que se han adherido más de 1000 profesionales de toda España; el segundo, tiende a ampliar y reforzar las prestaciones existentes entre el entorno doméstico y el ámbito residencial, potenciando la atención de las necesidades de las personas dependientes en entornos no residenciales. 

De forma conjunta a estos dos comunicados oficiales, también han sido muchas las profesiones del sector que han coincidido en esta necesidad de cambio del modelo residencial tal y como lo conocemos, así como medios de comunicación que no pertenecen al sector, pero que de igual forma plantean la necesidad de revisar este ámbito para que no se repitan situaciones como las que se vivieron a partir de los meses de marzo-abril de 2020. Pero, ¿cuál es el cambio de modelo residencial que actualmente estamos planteando?, ¿desde dónde partimos y hacia dónde vamos en la conformación del nuevo sistema de cuidados de nuestro país? 

A continuación vamos a realizar un breve desarrollo sobre los puntos en común en los que coinciden las y los diferentes profesionales del ámbito de la gerontología, pero también sobre los aspectos a los que no se les ha dado tanto desarrollo y que son fundamentales para lograr un cambio de modelo residencial y de cuidados en nuestro país. 

Un modelo de cuidados centrado en la persona 

Si hay algo en lo que la mayoría de instituciones y profesionales coinciden es en la necesidad de que el nuevo modelo de atención esté centrado en la persona, potencie la dignidad en los cuidados, huya de la estigmatización de la vejez y proteja la autodeterminación de las personas usuarias. Todos estos aspectos coinciden y son desarrollados a la perfección por la Atención Centrada en la Persona, modelo que ha generado un antes y un después en el ámbito de la gerontología y que se erige como la evolución de un ámbito geriátrico residencial en el que, una vez que se han cubiertos las necesidades más básicas de las personas usuarias, requiere de mayor sentido común, de una apertura a la comunidad y de una normalización en el desarrollo de los cuidados. 

La Atención Centrada en la Persona se presenta, por tanto, como el principal modelo de intervención que reúne los valores y principios demandados actualmente en los procesos de cuidados. Cada día son más las y los profesionales que desarrollan, se forman y trabajan para extender este modelo dentro de un ámbito gerontológico que, como hemos visto en los últimos meses, requiere de un nuevo punto de vista que se adapte a las necesidades reales de las personas usuarias. 

En este sentido, para garantizar un buen y común desarrollo,  es necesario que todas las instituciones, tanto públicas como privadas, venzan sus resistencias y comiencen a avanzar hacia un modelo centrado en la persona que mejore sustancialmente la vida de las personas mayores de nuestro país. 

Diversidad en los procesos de envejecimiento y diversidad en las prestaciones que apoyan estos procesos

Tal y como se pone de manifiesto en el documento desarrollado por la SEGG y la RANME (2021) el envejecimiento de la población española es considerado un éxito de nuestro sistema sanitario y de las formas de vida que desarrollamos. En cambio, este amplio número de personas mayores, que en 2066 podría llegar a suponer más del 35% del total de la población (Abellán, Ayala, Pérez y Pujol, 2018), también indica la gran diversidad de necesidades y de formas de envejecimiento que ya hoy en día observamos en nuestra sociedad. Por eso es necesario que tanto instituciones, organizaciones y profesionales tengan en cuenta las diferencias existentes entre las diversas formas de afrontar el envejecimiento que confluyen en nuestro país, y desarrollen prestaciones y servicios acordes a las necesidades y preferencias actuales. A día de hoy contamos con un modelo residencial que muchas veces difiere con cómo quieren ser cuidadas las personas usuarias, con prestaciones públicas que no consiguen cubrir la necesidades de los/as dependientes y con un sistema de cuidados que sigue recurriendo a la familia, y más concretamente a la figura de la mujer, como primera y principal figura cuidadora. 

Por todo ello necesitamos prestaciones y servicios que se ajusten a las necesidades reales y actuales de las personas usuarias, que estén desarrollados en función a éstas y que lleguen de forma equitativa a la sociedad, salvando las diferencias entre CC.AA, lugar o entorno de residencia y titularidad de la prestación o del servicio. 

Revisión de las condiciones laborales de las y los profesionales del ámbito de la gerontología

Las y los profesionales del ámbito de la gerontología, y más concretamente del ámbito residencial, han sido, junto a las profesiones sanitarias, las personas profesionales más reconocidas durante esta compleja crisis. Son muchos los medios e instituciones que han reconocido la labor de estas y estos profesionales, situándose en primera línea y manteniendo en todo momento la atención en un servicio que, por definición, no puede cesar en su desempeño y en sus cuidados. En cambio, dejando a un lado este reconocimiento público, ¿cuál es la situación real de estos/as trabajadores/as dentro de un ámbito crucial para el desarrollo de nuestra sociedad? 

Pues la realidad en las condiciones laborales de estas y estos profesionales es muy distinta de esta primera línea en la que los situaban los medios de comunicación. La situación de estas personas profesionales coincide más con grandes situaciones de sobrecarga, con situaciones de pluriempleo entre el personal auxiliar, con la utopía de la conciliación familiar y con técnicas y técnicos cuyos salarios cada día son más y más próximos al Salario Mínimo Interprofesional, al amparo de los temidos convenios colectivos que imperan dentro de este ámbito. 

Lo cierto es que si se quiere lograr un cambio de modelo de atención, las y los profesionales, estas personas que desarrollan los cuidados, no pueden tener una situación laboral como la que actualmente predomina en este sector. Como todas y todos sabemos son los recursos humanos los medios más complicados de mantener y de gestionar dentro del ámbito laboral y, por tanto, se requiere de una revisión urgente, intensa y efectiva de las condiciones de estas personas profesionales para lograr un cambio de modelo de cuidados que englobe y afecte a todos los agentes implicados. 

Apuesta real por el cambio de modelo de atención y de cuidados

Y por obvio que parezca es necesaria una apuesta real por este cambio de modelo de atención y de cuidados en nuestro país. De nada sirve que profesionales e instituciones gubernamentales elaboren manifiestos, propuestas y comunicados si este guante no es recogido por las instituciones públicas y privadas, y plasmado en las nuevas normativas. Como todo cambio social, este necesita de un apoyo público, profesional y político para llevarse a cabo porque, de lo contrario, seguiremos hablando y refiriéndonos a utopías y hablando de futuro en el ámbito de la gerontología. 

Estas son algunas de las claves que profesionales, organizaciones e instituciones han puesto encima de la mesa a la hora de afrontar la renovación y el regreso a una nueva realidad tras la crisis del Covid-19. Nueva realidad que pasa por la vacunación de todos los agentes implicados en nuestro sistema de cuidados y que, como no podía ser de otra forma, también ha presentado notables diferencias entre las diferentes Comunidades Autónomas y entre las diversas prestaciones y dispositivos en los que se desarrollan estos cuidados. Esperemos que muy pronto podamos alcanzar altas tasas de vacunación que nos permitan dejar a un lado este virus y empezar a trabajar entre todas y todos en el desarrollo de un nuevo modelo de cuidados de larga duración que incluya a todas las personas susceptibles de ser cuidadas y a todas las profesiones que intervenimos en este sector. 

Bibliografia

Abellán García, A., Ayala García, A., Pérez Díaz, J., y Pujol Rodríguez, R. (2018). Un perfil de las personas mayores en España, 2018. Indicadores estadísticos básicos. Madrid, Informes Envejecimiento en red, 17. 

Casi la mitad de los muertos en España por la Covid-19 vivían en residencias (2020, diciembre 28) La Vanguardia. Extraído el 10 de marzo de 2021 de https://www.lavanguardia.com/vida/20201228/6151572/covid-residencias-espana-impacto-mayores-muertes.html

Fundación Pilares. (2020). Declaración en favor de un necesario cambio en el modelo de cuidados de larga duración de nuestro país. Noticias destacadas. Extraído el 18 de marzo de 2021 de https://www.fundacionpilares.org/noticias/200401-cambio-modelo-cuidados-php/

Sociedad Española de Geriatría y Gerontología. (2021). Manifiesto conjunto de la RANME y de la SEGG “Hacia un nuevo modelo de cuidados de larga duración”. Extraído el 20 de marzo de 2021 de https://www.segg.es/actualidad-segg/2021/03/18/manifiesto-ranme-segg-hacia-un-nuevo-modelo-de-cuidados-de-larga-duracion

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