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Especialización

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Granada, 3 de noviembre 2023

Josefa Moreno Román
Trabajadora Social y Criminóloga. Directora del Gabinete JMR Trabajo Social y Criminología. Perito social, especializada en varios ámbitos

Hablar de especialización en un tema como la práctica pericial es una tarea en la que, en nuestra disciplina, quizá nos cueste ponernos de acuerdo. 

            Especializarse en una práctica profesional supone adquirir las competencias y contar con las capacidades, ambas necesarias para realizar dicha práctica con los estándares exigidos, entre otros, los de rigor y calidad.   

En la práctica pericial existe un consenso en cuanto a que no es necesaria la especialización para actuar como perito; argumentación que justifican con lo que el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) dispone, el cual determina cuándo es necesaria la actuación de una perito. No obstante, es muy posible que cambiásemos de opinión si realizáramos un análisis de este artículo con más detenimiento.

El artículo 335 establece que “Cuando sean necesarios conocimientos científicos (…) para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.

Comencemos por lo primero que viene a precisar el artículo 335: tener conocimientos, entre otros, científicos, para valorar o adquirir certeza sobre hechos o circunstancias de especial interés que se dilucidan en un litigio. De ahí podemos inferir que estos conocimientos no son solo referidos a los aportados por la disciplina de la perito, sino también en relación con los asuntos sobre los que haya de hacer esa valoración; es decir, sobre el objeto pericial respecto del que se ha de pronunciar. En cuanto a la cientificidad de estos conocimientos, su exigencia tiene su razón de ser en que la práctica pericial ha de situarse entre la Ciencia y el Derecho. Una perito ha de basar toda su metodología de evaluación forense en la ciencia y no puede situarse al margen de ella, pues el carácter científico del dictamen pericial, entre otras cuestiones, es lo que le otorga fuerza probatoria a esta prueba procedimental no vinculante. Y en cuanto a su razón de ciencia se pronuncia el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de mayo de 1981, afirmando que “…es obligado a entender que la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia” (p.2).

Otra cuestión que viene a determinar este mismo artículo es que tanto las partes como el tribunal, podrán aportar peritos que posean los conocimientos correspondientes, pudiéndose interpretar que estos conocimientos se tienen que corresponder con los temas o asuntos sobre los que versará el dictamen pericial. En este sentido la Sentencia 202/2022, de 17 de febrero del Tribunal Supremo, expresa que: 

 “Pues bien, tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado “dictamen de peritos” en tanto en cuanto reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que “sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos” y que las personas llamadas como peritos “posean los conocimientos correspondientes”. En pocas palabras, se trata de que la acreditación de un hecho requiera de conocimientos especializados1”. (p. 6)

Teniendo en cuenta que el objetivo de una perito no es otro que ilustrar a la autoridad judicial, aportándole conocimientos distintos a las jurídicos cuando estos son necesarios para resolver sobre hechos presentes en un litigio, es fácilmente entendible que aquella ha de contar con conocimientos especializados sobre esos hechos, sin los cuales difícilmente este objetivo podría llegar a cumplirse. 

Si acudimos a la definición de perito que hace la Real Academia Española (2014), como aquella persona experta o entendida en algo, es lógico pensar que para ello se ha de contar con  experticia, entendida esta como conocimientos, experiencia, habilidad o pericia; y que, además, tal y como señala la LEC, ha de tener conocimientos científicos sobre los que basar su dictamen pericial. Ante esto, solo podemos llegar a la conclusión de que para actuar como perito se ha de ser una persona experta en el amplio sentido de la palabra. Por tanto, para adquirir los conocimientos científicos correspondientes relativos a los objetos periciales susceptibles de ser evaluados, entendemos que el único camino que existe para llegar a ello es a través de un proceso de especialización. Dicho proceso es el resultado de una formación amplia, completa, rigurosa y continuada en el tiempo, que recoja tanto los temas que puedan ser objeto de estudio, como la metodología de evaluación forense, o las habilidades para la defensa del dictamen pericial, entre otras cuestiones.  

Llegados a este punto, nos parece necesario detenernos a reflexionar sobre la realidad existente y generalizada ante esta cuestión: la falta de especialización en la práctica pericial y  la poca exigencia profesional que se requiere para ejercer como perito social. Con relación a ello nos surgen algunas preguntas, siendo la primera de ellas el por qué nuestros Colegios Profesionales/Oficiales no exigen formación especializada a sus peritos para ser incluidos en las listas que cada año presentan a los Juzgados con el fin de ejercer como peritos judiciales. Se podría evitar, de este modo, lo que en ocasiones se da cuando una persona colegiada inscrita en dicha lista se ve obligada a renunciar a la realización del dictamen pericial por no encontrarse capacitada para ello o, peor aún, que, con el atrevimiento que conlleva la ignorancia, llegue a realizarlo sin los más mínimos conocimientos requeridos.

El Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en su artículo 8, letra g, referido a las funciones de los colegios, señala que estos deberán facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda. Ante esto nos preguntamos si no sería responsabilidad de los colegios el ofrecer a los juzgados una lista que esté compuesta por profesionales debidamente cualificados y cualificadas con competencias profesionales para actuar como peritos. Si esto fuera así, quizá se diera cumplimiento a lo que establece el citado artículo 8, esta vez en su letra h), de ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Y esto, teniendo en cuenta que velar por la ética y dignidad profesional pasa por exigir que el trabajo que se realice sea riguroso y de calidad, contando para ello con la capacitación y competencia que permita desarrollarlo de forma óptima, lo que a su vez garantizaría la salvaguarda de los derechos de las personas susceptibles de ser evaluadas por las profesionales que se incluyeron en estas listas; derechos que corren un alto riesgo de ser fácilmente vulnerados cuando una profesional ejerce sin la debida cualificación.

Ahondando más en este asunto, debemos tener en cuenta que hay profesiones cuyas actividades repercuten de una u otra forma en la vida de las personas, siendo una de ellas el Trabajo Social; que debe, tal y como determina el artículo 5 del Código Deontológico de la profesión, resolver problemas en las relaciones humanas y fortalecer e incrementar el bienestar de las personas. La práctica pericial repercute de manera relevante o, incluso, muy relevante, en la vida de las personas que se encuentran inmersas en un procedimiento judicial al que acuden para resolver sus problemas; porque tal y como expresa Reyes (2015), “El peritaje social demanda tener una visión rigurosa y por sobre todo ética frente a un hecho que puede afectar la trayectoria de vida de los sujetos involucrados (…)” (p.68). Asimismo, las resoluciones judiciales que se adoptan en estos procedimientos pueden incidir en el bienestar de las personas protagonistas, pudiendo, en muchas ocasiones, estar basadas en lo aportado por el dictamen pericial.   

Otra de las preguntas que nos hacemos es qué lleva a un o una profesional del Trabajo Social a incluirse en estas listas colegiales sin contar con la más mínima formación y/o experiencia que le permita dar respuesta como perito a las distintas demandas judiciales que le puedan solicitar y que, debido a la complejidad que encierran en la mayoría de las ocasiones, requieren de unos conocimientos especializados para poder ser evaluadas. Este hecho puede dar lugar a la no aceptación injustificada del cargo de perito judicial; es decir, incluirse en la lista y, una vez que es requerida, renunciar sin que exista causa legal para ello. Esta situación debería estar recogida en nuestra normativa colegial como una falta de ética; es decir, como una actuación profesional negligente. Y decimos esto porque la razón que da lugar a renunciar a este llamamiento judicial no es otro que la falta de preparación y cualificación necesaria para el desempeño de la actividad pericial. Entendemos que es una falta de responsabilidad y, por ende, de ética, solicitar la inclusión en estas listas para realizar una actividad profesional como es la de perito judicial, con la responsabilidad que lleva aparejada, sin contar con la capacidad y competencia profesional para ello. Y, aún hay más: ¿Se conocen las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias en las que se puede incurrir por una mala praxis? Igualmente trasladaríamos estas preguntas a las y los profesionales que peritan desde la práctica privada.  

Ante este hecho, volvemos nuevamente a los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social que, en su artículo 37, establece como una infracción leve la negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales. Y, ante lo señalado por este artículo, nos preguntamos si podría considerarse una negligencia profesional el inscribirse en estas listas para actuar como perito judicial y cuando se es llamada para ello renunciar al mandato judicial por la sola razón de no estar en condiciones de dar respuesta a esta petición  por falta de formación y/o por no contar con el más mínimo conocimiento de cómo realizar dicho dictamen. Nuestra opinión es que sí debería ser considerada una negligencia esta actuación profesional. Y pensamos que podría considerarse como tal por la mala praxis que puede suponer realizar un dictamen pericial sin estar capacitado o capacitada para ello, sobre todo si tenemos en cuenta el artículo 13 de estos mismo Estatutos donde se recogen los deberes colegiales, siendo uno de ellos el que tiene toda persona colegiada de ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional. Ante esto nos surge la duda de si es ético realizar un dictamen pericial sin la capacidad profesional adecuada, teniendo en cuenta la responsabilidad que se asume al tener que evaluar para, posteriormente, pronunciarse sobre unos hechos relativos a situaciones de personas o grupos familiares; evaluaciones que pueden tener repercusiones de relevancia en la vida, tanto presente como futura, de dichas personas o grupos evaluados. No se puede perder de vista que la razón de un dictamen pericial es ilustrar a la autoridad judicial, por lo que no se puede llevar a cabo esta actividad profesional, que podemos definir como de alta responsabilidad, sin tener en cuenta o sin que importen los resultados de la misma.

A modo de conclusión, podemos afirmar que realizar un trabajo ético, riguroso y de calidad, necesita contar con una capacitación y competencias para su desarrollarlo, lo que dará lugar a una buena praxis que será resultado de la especialización con la que cuenta la perito. Por tanto, una cosa nos lleva a la otra, convergiendo ambas en una sola certeza: la necesidad de formación especializada en la práctica pericial. Ante esto, entendemos que la especialización es una cuestión de ética profesional.

REFERENCIAS

LEGISLACIÓN

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE núm. 90, de 14 de abril de 2000.
  • Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2001.
  1. La negrita es de la autora ↩︎

Huelva, 13 de enero de 2021

Alba López Pozo
Alba López Pozo- Supervisora de Vivienda Tutelada de Personas Con Enfermedad Mental derivada de Adicciones

Los últimos años se ha hecho mucho hincapié sobre el Trabajo Social Sanitario, pero realmente ‘¿Qué sabemos del Trabajo Social Sanitario?’. En este artículo se destacan varios puntos entre ellos quién promueve esta especialización. 

¿QUÉ ES EL TRABAJO SOCIAL SANITARIO?

Para comenzar, se realizará una aclaración sobre el Trabajo Social en el ámbito de la salud, éste es: ‘la actividad que se ocupa de los aspectos psico-sociales del individuo, a través del estudio, diagnóstico y tratamiento de los factores sociales que concurren en el mantenimiento de la salud y en la aparición de la enfermedad de las personas, los grupos y las comunidades, colaborando en potenciar el carácter social de la medicina […] Su trabajo se centra también en la prevención y el fomento de la salud a través de programas preventivos, aplicando la estrategia de detección de riesgo, identificando a las personas en riesgo social para cada programa’ (Guía de Intervención de Trabajo Social Sanitario, 2012).

Es muy importante la denominación adecuada, con nombre y apellidos, así como la propia ubicación de la misma. La terminología correcta tiene como consecuencia el factor que diferencia el Trabajo Social Sanitario de otros ámbitos de intervención del Trabajo Social, como el jurídico. 

El Trabajo Social Sanitario interviene desde la enfermedad, motivo de la consulta sanitaria, ingreso hospitalario o su propia vivencia como punto de partida. En las intervenciones que se realiza, el o la profesional del Trabajo Social debe descubrir los recursos emocionales, educativos y socioeconómicos de las personas usuarias, ya que en varias ocasiones las personas que acuden no son conscientes de sus propias herramientas y recursos para hacer frente a la situación que ellas mismas padecen o sufren de forma indirecta como su futuro. Cabe destacar que la enfermedad, directa o indirecta, afecta a todas las esferas de la vida diaria generando un estrés consciente o inconsciente por los cambios, por ejemplo, en los horarios de la rutina. ‘La vulnerabilidad de la persona está expuesta a sí misma y a los demás, como lo están sus fortalezas, en las cuales se apoya el trabajo social sanitario’ (El trabajo social sanitario en el marco de la optimización y sostenibilidad del sistema sanitario, 2010). No hay que olvidar que el Trabajo Social Sanitario interviene con toda la unidad de convivencia, trabajando por un presente y un futuro según evoluciona o no la enfermedad. La calidad de la intervención psicosocial en tiempo real, junto a otros y otras profesionales del equipo multidisciplinar, supone una optimización de los recursos sociosanitarios. 

HISTORIA

De forma muy resumida, los antecedentes del Trabajo Social Sanitario se ubican en los Estados de la Costa Este de Estados Unidos. Las personas más destacadas de la promoción de esta disciplina son las siguientes: Dr. William Osler, el Dr. Charles P. Emerson, el Dr. Richard C. Cabot, Mary E. Richmond, Garnet Isabel Pelton, Ida M. Cannon, James Minnick, Jane Addams, el Dr. Michael M. Davis o Gordon Hamilton. En este apartado se destacarán el papel fundamental que llevó a cabo Garnet Isabel Pelton. Esta mujer, Trabajadora Social y Médica, se formó como visitadora-cuidadora. Pelton fue pionera gracias al Dr. Cabot, éste acudió en 1903 para crear un puesto de trabajo específico, y así la introdujo en la atención directa hospitalaria en su clínica de medicina en el Massachusstets General Hospital (Boston).

FUNCIONES

Seguidamente, se describe las funciones desarrolladas por los trabajadores y las trabajadoras sociales según ‘El documento de consenso sobre las funciones del profesional de Trabajo Social Sanitario’ (2013):

1. Incorporar y favorecer la inclusión de la perspectiva social en todas las actividades, ámbitos asistenciales y profesionales de los centros sanitarios.

2. Identificar los factores y situaciones de riesgo social relacionados con la salud en individuos, familias y comunidad.

3. Realizar el estudio y elaborar el plan de intervención social que complete la atención integral del proceso de salud-enfermedad como parte del trabajo en equipo.

4. Participar en la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación de los procesos asistenciales, así como en los programas de salud y la cartera de servicios, aportando la dimensión social.

5. Proporcionar orientación, apoyo psicosocial y asesoramiento a la persona enferma, a la familia y a la comunidad.

6. Promover la utilización adecuada de los recursos del Sistema de Salud tanto en su gestión como en la cooperación con otros sistemas asistenciales, con el fin de garantizar la continuidad de cuidados y la sostenibilidad de los recursos públicos.

7. Fomentar la participación de profesionales de salud en actividades comunitarias que corresponsabilizan a la ciudadanía en la creación de entornos más saludables.

8. Facilitar la comunicación y coordinación con el Sistema de Servicios Sociales y con otros sistemas que garanticen una atención integral, evitando la prestación de servicios inconexos.

9. Participar y fomentar actividades de promoción y prevención de la salud, dirigidas a individuos, familias y comunidad, así como a colectivos específicos por causa de enfermedad o exclusión social.

10. Participar en los planes de formación continuada, de la formación pregrado y posgrado, así como diseñar y colaborar en proyectos de investigación relativos a la salud y factores psicosociales.

11. Registrar la actividad realizada y emitir cuando sea preciso el correspondiente informe social.

¿PUEDO INTERVENIR EN EL ÁMBITO DE LA SALUD SOLO CON EL GRADO UNIVERSITARIO DE TRABAJO SOCIAL?

Sin embargo… Si soy Trabajador/a Social ¿puedo ejercer solamente con el Grado Universitario? Julio Piedras – Trabajador Social Sanitario de una Unidad de Salud Mental Comunitaria del Servicio Andaluz de Salud, y actual Presidente del Colegio Profesional de Trabajo Social de Huelva- en su Blog (2020) realiza un escrito sobre qué formación complementaria se debe realizar. Actualmente, formación especializada de posgrado solo existe el Máster Universitario de Trabajo Social Sanitario ofertado por la Universitat Oberta de Catalunya. También cabe destacar los siguientes Másteres:

  • Máster Universitario en Dirección y Gestión Sociosanitaria de la UNIR.
  • Máster en Atención Integral al Paciente organizado por la Universitat de Barcelona (UB) y el Colegio  Oficial de Médicos de Barcelona (CoMB).
  • Máster Propio de Trabajo Social en Salud Mental por la Universidad de Zaragoza.

Se ha de añadir que los distintos Colegios de Trabajo Social ofertan formación complementaria presencial y on-line en materia de Trabajo Social y Salud.

BIEN… ¿Y AHORA, DÓNDE PUEDO TRABAJAR?

Los y las profesionales del Trabajo Social ejercen en distintos recursos públicos y privados – Complejos Hospitalarios, Centros de Atención Primaria, Centros de Días, Residencias Socio-sanitarias (personas mayores, personas con enfermedad mental, personas con diversidad funcional, etc)-. Desde hace unos años, se está incorporando poco a poco la figura del Trabajo Social en las MUTUAS.

Dependiendo de si la institución es privada o pública, con la candidatura o autocandidatura suele ser suficiente para acceder a un puesto de trabajo en una entidad privada (siempre y cuando el/la profesional de Trabajo Social tenga formación complementaria en el ámbito de la salud). Algunas instituciones privadas pueden realizar pruebas selectivas (exámenes y/o entrevistas). Sin embargo, para acceder a puestos de entidades públicas, por ejemplo al Servicio Andaluz de Salud se debe pertenecer a la Bolsa Única de esta plataforma y cumplir los requisitos.

¿QUIÉN PROMUEVE LA ESPECIALIZACIÓN DEL TRABAJO SOCIAL SANITARIO?

Para finalizar este escrito, desde el 2017 el Colegio Andaluz de Trabajo Social promueve el Trabajo Social Sanitario realizando campañas bajo el lema ‘Un/a Trabajador/a Social x cada Centro de Salud’. Esta difusión para promover la contratación de profesionales del Trabajo Social para realizar intervenciones integrales y de calidad está respaldada por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Es por ello, que todos y todas los/las profesionales del Trabajo Social deben estar colegiadas, así los Colegios Profesionales Provinciales de Trabajo Social tienen más fuerzas para presionar para exigir intervenciones integrales y de calidad desde, en este caso, el ámbito sanitario. 

DOCUMENTOS CONSULTADOS

Castrillo, J.L; Diez, T.; Escaja, M.A., García, J.M.; González, E.; González, R.; Guzmán, Mª.A.; Mercado, T. Rodríguez, M.; Torres, T.; Velasco, Mª. (2013). El documento de consenso sobre las funciones del profesional de Trabajo Social Sanitario. Castilla y León.

Colom, D. (2010). El trabajo social sanitario en el marco de la optimización y sostenibilidad del sistema sanitario. En Agathos. Atención Sociosanitaria y Bienestar (pp. 109- 119). Institut de Serveis Sanitaris i Socials (ISSIS): Ekaina.

Conselleria de Sanitat. (2012). Guia de Intervención de Trabajo Social Sanitario. Comunitat Valenciana: Generalitat. Conselleria de Sanitat.

Piedras, J. (2020). Cómo especializarse en el Trabajo Social. 2020, de Julio Piedras. Trabajo Social Sanitario Sitio web: https://juliopiedra.com/como-especializarse-en-trabajo-social-comunitario/Piedras, J. (2020). Cómo Pueden Acceder Profesionales Del Trabajo Social A Un Empleo En El Sistema Público De Salud. 2020, de Julio Piedras. Trabajo Social Sanitario Sitio web: https://juliopiedra.com/como-pueden-acceder-profesionales-del-trabajo-social-a-un-empleo-en-el-sistema-publico-de-salud/

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