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Málaga, 19 de enero de 2021

Patricia Manosalvas Asensio
Trabajadora Social del Programa ERACIS de PRODIVERSA, Progreso y Diversidad

Tomemos el concepto pobreza económica, facilitado por la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social (2019- 2024) como punto de partida de nuestro artículo. Según esta Estrategia, la pobreza económica puede materializarse en la carencia de recursos económicos, lo que conduce a la persona a una situación de desigualdad y a una exposición e inclusión en una situación de exclusión social. Pero en esta misma estrategia, nos habla de otros focos del amplio concepto de pobreza alineando directamente dicho término con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la Agenda del 2030 de las Naciones Unidas en la cual, en su artículo 1 ya señala: “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo”. Es decir, recuerdan a las personas que saben de las distintas formas de pobreza y descubren a las que no se han parado a analizar su entorno más inmediato, que existen tipologías de pobrezas más allá de la económica que pueden conducir a una persona y/o unidad familiar a una situación de exclusión social. 

Hablando de pobreza económica frente a pobreza energética, es evidente que el concepto de pobreza económica, seamos profesionales del sector social o no, es extensamente conocido por todas las personas. Pero, ¿qué ocurre, además, si queremos definir la relación entre pobreza energética y exclusión social? Cuando abordamos el término pobreza energética, aún existen profesionales dentro y fuera de nuestro sector profesional que desconocen la demarcación del propio término. De ahí que el primer paso de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019- 2024, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 15/2018 de 5 de octubre de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, fuese establecer, por primera vez, una definición de situación de pobreza energética y de consumidor considerado vulnerable. Estableciendo la pobreza energética como “la situación en la que se encuentra un hogar en el que no pueden ser satisfechas las necesidades básicas de suministros de energía, como consecuencia de un nivel de ingresos insuficiente y que, en su caso, puede verse agravada por disponer de una vivienda ineficiente en energía”. Por ende, en este primer término, se establece como necesidad esencial un suministro de energía para la cobertura de las necesidades básicas de la persona. Detalle que incluso cuando estudiamos las necesidades esenciales del ser humano y pensamos en una casa, en el derecho a una educación, a sanidad… no pensamos que necesitamos para la cobertura de dichas necesidades los suministros, haciendo que sean indispensables los mismos en la vida de las personas. 

¿Cómo suele manifestarse la pobreza energética en una unidad familiar?

Puede mostrarse por medio de diversos hechos, pero, básicamente, tomaremos los más comunes que suelen ser: retraso en el pago de facturas de suministros, gasto de suministros más elevado al nivel de ingresos de la unidad familiar, o en su defecto, tener un gasto excesivamente bajo. También puede darse por el hecho de no poder mantener una temperatura adecuada en el hogar por algunas de las siguientes causas: carencia de cierres adecuados, ausencias de sistemas adecuados de ventilación, refrigeración de la vivienda, etc. Es decir, confluyen una serie de factores, algunos indirectos, como los señalados en líneas anteriores que dependen directamente de la calidad de la vivienda, y otros directos, como la educación y hábitos de la familia en cuanto al uso de los suministros del hogar. De hecho, una de las causas de la pobreza energética en un hogar suele ser que la unidad familiar y/o la persona contratante desconoce la tarifa que tiene contratada. Otra de las características que suele darse en las unidades familiares que se encuentran en pobreza energética es que dependen de una tipología de ingreso de prestación o contrato temporal, por tanto, su nivel de ingresos en la unidad familiar es bajo. Además, suelen ser familias que viven en viviendas alquiladas en su mayoría, cuyos contratos de alquiler son verbales y llamémosles ‘fantasmales’ porque el contrato de arrendamiento es algo de lo que se llega a hablar, pero en raras ocasiones se llega a materializar, lo cual dificulta que muchas de estas personas tengan acceso a las ayudas de las administraciones, al igual que el acceso, simplemente visual, a sus recibos de suministros. 

Estos hechos no sólo ponen de manifiesto la pobreza energética, también han dado lugar al concepto de consumidor vulnerable, el cual es “la persona consumidora de energía que se encuentra en situación de pobreza energética pudiendo ser beneficiaria de las ayudas y medidas de apoyo establecidas por las administraciones”. Puede solicitar entre otras, bono eléctrico, bono térmico, rehabilitaciones, tarifas sociales, etc. Aunque nadie dijo que fuera fácil, claro.

¿Es importante considerar el acceso a la energía como un factor que pueda conducir a la persona a la pobreza? Después de lo expuesto, espero que nos planteemos un evidente ‘sí’ desde la profesión y desde otros muchos campos profesionales de intervención directa e indirecta con la población, que pueden hacer cambiar e invertir el rumbo en el ámbito de la pobreza y la exclusión social hacia un adecuado y real bienestar social para todas y todos. 

El acceso a la energía aplicada al ámbito doméstico es de vital importancia en varios aspectos: climatización de la vivienda, cocina para garantizar una alimentación adecuada, iluminación para la cobertura de otras necesidades básicas de la vida cotidiana de la persona, consumo de agua caliente para las necesidades higiénico sanitarias, etc. Todo está conectado y es dependiente. Si tenemos en cuenta que la persona tiene un acceso adecuado a la energía, al mismo tiempo que se garantiza dicho acceso, se estará dando cobertura a otras necesidades básicas como: salud, alimentación, higiene…

Pero incluso dentro de la pobreza energética, al igual que como ya sabemos ocurre fuera de ella, refiriéndonos al consumo de la misma, podemos encontrar desigualdades. Es curioso que, hasta en el modelo energético instalado en nuestro país existan desigualdades en el acceso a los servicios, una alta desigualdad entre mujeres y hombres, desigualdades entre ricos y pobres e incluso dentro de los pobres los haya aún más pobres. Pues bien, hablemos ahora de esas desigualdades energéticas que ya los Objetivos de Desarrollo Sostenible abordaron señalando que 1 de cada 7 personas, aunque parezca increíble a día de hoy, no tienen acceso a la electricidad, poniendo su foco en que la mayoría de esas personas pertenecen a zonas rurales.  

Un simple y sencillo gesto que a diario realizamos, como pulsar un interruptor al llegar a casa, por desgracia, miles de personas se lo piensan dos veces antes de hacerlo. Por si aún pueden aprovechar un poco más la luz del sol, por si con la simple claridad que emite la televisión les es suficiente para iluminar la estancia. En España entre unos 3,5 y unos 8,1 millones de personas se encuentra en situación de pobreza energética, según los datos facilitados para elaborar los resultados generales de la situación de pobreza energética en España que en 2017 fueron recogidos y finalmente procesados para la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social (2019- 2024). A eso habría que añadirle los datos socioeconómicos de las personas que se han visto afectadas a causa de la situación sociosanitaria y económica del COVID-19. Si no llega a ser por el ‘odiado, no entendido, necesario, comprendido, etc’ estado de alarma, que estableció, temporalmente, la prohibición del corte de suministros durante dicho periodo del estado, muchas personas, se habrían visto empujadas al agónico paso de: “mañana cariño estamos sin luz/agua”. Aunque después del estado de alarma su momento agónico, por desgracia, haya continuado.  Es triste que hayamos tenido que esperar hasta el año 2017 para hablar públicamente y, en términos y medidas sociopolíticas, de otros ámbitos de pobreza, viendo en otros países en los cuales estamos colaborando in situ con proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, esta tipología de carencias desde hace años con millones de euros en inversión. Pero que contradictorio ¿no? ¿Cómo era ese refrán que decía “En casa del herrero…”?

Es cierto que la persona no tiene por qué verse envuelta en una situación de vulnerabilidad energética constante, más bien, suelen ser situaciones temporales de mayor o menor persistencia en el tiempo según la gravedad de cada caso y la respuesta que podamos ofrecer según la idiosincrasia de cada situación social de la persona.  Pero si no comenzamos a trabajar desde una educación de la persona como medida preventiva, además de las medidas asistencialistas que ya se vienen llevando a cabo a fecha de hoy, que, aunque a veces nos pesen, son necesarias porque el problema hay que solucionarlo, nunca podremos convertir la piedra en escalón. Debemos además de trabajar con la educación, facilitar puntos de atención individuales a los ciudadanos, diagnósticos energéticos de las propias viviendas, etc. Es decir, las familias conocen de ayudas para pagar la luz o el agua, pero si miran su factura de luz, y no entienden las siglas PVPC (Precio Voluntario Para el Pequeño Consumidor), si están dentro de un Mercado libre o regulado con su comercializadora, tipos de tarifas, etc, no estamos haciendo que la ciudadanía sea libre para hacer un uso responsable y adecuado de sus propios recursos y, por tanto, de los recursos públicos que, finalmente, es una cuestión de todas y de todos. Enseñamos a las ciudadanas y ciudadanos a no tirar basura, a hacer un uso responsable de los equipamientos y recursos comunitarios, a que la educación es un derecho de todas y todos, pero, ¿cuánto menos conozcamos del mercado de la electricidad, menos libres seremos para reivindicar nuestros derechos a las comercializadoras? 

Ayer por la tarde, en una reunión de trabajo, entre muchas idas y venidas, alguien planteó una reflexión que me hizo pensar. Esa persona dijo: “Llevamos más de 20 años ayudando a las personas a encontrar trabajo, ¿por qué no creamos trabajo?”

Como trabajadora social llevo más de 12 años luchando contra la pobreza y la exclusión social, por tanto, trato de identificar cada uno de los factores que dan lugar a dichas situaciones en todas y cada una de las familias que atiendo a diario y hoy, debo entonar el mea culpa porque hasta que no he comenzado a formarme en este campo de pobreza energética sobre el cual estoy compartiendo mi opinión con vosotras y vosotros, no me había parado a pensar lo importante que puede llegar a ser para una familia o persona, el tener pleno acceso a los suministros básicos que dan garantía de cobertura a las necesidades básicas. Aunque tengo que decir que nunca es tarde si la dicha es buena y después de haber comenzado este camino de conocimiento, una nueva ‘relación’ ha surgido y os invito a que os unáis a este campo de conocimiento porque no hará más que ampliar más vuestra cartera de recursos y hacer más independientes a las personas que atendemos a diario, e incluso a nosotras mismas. No creáis, hasta yo he cambiado hábitos de mi día a día que realizaba de manera rutinaria y mal, como ventilar mi casa a primera hora del día en invierno sin tener en cuenta que las mejores horas son las horas centrales para aprovechar las altas temperaturas de esa jornada del día. He descubierto cosas de mi factura de la luz que desconocía por completo como que según pertenezcas como cliente al mercado libre o al mercado regulado según tu comercializadora estarás sujeta a unas u otras condiciones, que el cambio de comercializadora es totalmente gratuito… 

No pretendo con este escrito criticar y mucho menos ofender a nadie, simplemente que todas y todos nos paremos a pensar QUÉ estamos haciendo, hacia ADÓNDE vamos y si estamos enfocadas correctamente hacia los ODS, porque, personalmente, pienso que no, que, en ocasiones, estamos poniendo parches y EDUCAndo poco, usando tiritas y CREAndo algo pasajero olvidando DEJAR HUELLA EN LA PERSONA.

Bibliografía

Málaga, 15 de septiembre de 2020

Gloria Medina Muñoz
 Trabajadora Social. ERACIS. Plan Zonas Desfavorecidas.

1985, 1996, 2015…parece que hablamos de tiempos inmemoriales cuando nos referimos a estos años dada la velocidad a la que “avanza” la sociedad. Y digo “avanza” porque hay personas para las que se ha parado el tiempo, un colectivo de olvidados e invisibles por los que parece no pasan los años, ni las leyes.

Poco ha cambiado desde las “Leyes de Vagos y Maleantes” del orden penal español de 1933, por la que los “vagabundos” eran equiparados a otros colectivos como los nómadas y proxenetas, considerándolos personas de conductas antisociales. A estos colectivos, con la reforma franquista de la ley, se unió a los homosexuales para su represión. Esta ley, conocida también como “La Gándula”, no sancionaba delitos sino que pretendía establecer medidas de alejamiento y control de conductas reprobables, desvirtuándose por completo con la creación de Centros de Internamiento, donde se retenía a las personas sin recursos hasta determinar su nivel de peligrosidad para la sociedad.

Esto que entendemos como “Historia Antigua de España”, no se aleja tanto de la “Historia Contemporánea”. Hoy por hoy, muchas son las personas permanecen “retenidas” en la burbuja invisible de la exclusión. Personas que no constan, que no existen en nuestra localidad, no porque no estén, sino porque no se las ve, no cuentan; y no cuentan porque no interesan, porque no votan (porque no pueden al no estar censadas), no contribuyen a la economía, sino que restan a ojos de conciencias conservadoras insolidarias.

Las personas sin hogar, son personas ante todo. Seres humanos que de una forma u otra han participado de la sociedad y que por circunstancias de la vida han perdido prácticamente TODO, hasta sus derechos fundamentales.

La Constitución Española de 1978 dice en su artículo 19, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”. Se podría afirmar que en un alto porcentaje de los casos, la elección de la vía pública como residencia, no ha sido ni libre, sino inevitable por las circunstancias, ni en el ejercicio de los derechos, sino la única opción de muchas personas sin hogar al no contar con otra alternativa aceptable.

Por otra parte, si avanzamos hasta el artículo 47 de la CE, vemos como esta reconoce que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. (…)”. Esto no siempre es así, y lo más digno a lo que puede optar  una persona es un banco de la calle o unos soportales de la ciudad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en un ejercicio de legalidad. Desde los Ayuntamientos no queda más que aplicar la ley, y amparados en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la “Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal”, dignificar a esas “invisibles” de las que hablábamos, otorgándoles la posibilidad de adquirir vecindad administrativa donde efectivamente residan. El artículo 3.3 de la mencionada Resolución, “casos especiales de empadronamiento” que se ha mantenido inalterable desde su primera aparición en la “Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.”, trata el empadronamiento de las personas sin domicilio. Afirmando que “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.”. Sí, lo recoge claramente “la ausencia total de techo, pueden y debenfigurar como domicilio válidos en el Padrón”, en estos casos se recurrirá al “domicilio ficticio”, entendido este como el lugar donde efectivamente reside y que pueda ser acreditado por los Servicios Sociales Municipales. Este tipo de empadronamiento debe cumplir una serie de requisitos que se señalan a continuación:

  • Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
  • Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
  • Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.

Conocida la norma ya solo cabe reflexionar sobre el tema.

¿Quién tiene la potestad para excluir definitivamente de la sociedad a las personas sin hogar? ¿Acaso no tienen suficiente con enfrentarse a diario a su realidad? ¿No es lo bastante denigrante ser un número negativo en  la sociedad, como para además ver limitada la posibilidad de prosperar? El empadronamiento puede ser la llave que abra la puerta a la inclusión de muchas de estas personas, siendo la única forma de acceso a las prestaciones autonómicas y municipales que les apoyen de cara al futuro.  Pensemos, ¿Qué puede hacer una persona sin hogar de 63 años con una discapacidad que viva en la calle para salir de esta situación?, parece imposible la inclusión desde la perspectiva laboral por su edad y por su discapacidad ¿verdad? Pues bien, si esta persona estuviera empadronada podría tener acceso a asistencia sanitaria o que se valorase su solicitud de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, que con suerte y según el motivo de su discapacidad, podría incluso  tramitarse ágilmente por el procedimiento de urgencia. Esta RMISA, la dotaría de recursos económicos de subsistencia para el alquiler de una habitación o una vivienda asequible, que la liberaría de la lacra de pertenecer al colectivo de personas sin hogar  y le ayudaría a dar cobertura a sus necesidades básicas. Este, sería un ejemplo de tantas otras situaciones de sin hogarismo que podrían verse resueltas con un mero trámite administrativo.

Ahora bien, esta actuación puede generar controversias ya que hay quien considera que estas personas no dan una buena imagen al municipio que los “reconoce como vecinos”. Alzándose voces en contra de quienes toman esta decisión, aludiendo al “efecto llamada” de personas sin hogar hacia ciertos municipios que reconocen sus derechos (algo que no está demostrado que sea así), hablando de la inmoralidad de empadronar a alguien al raso sin garantizarle otra serie de recursos que mejorasen su calidad de vida, u otras argumentaciones carentes de fundamento y cargadas de prejuicios.

Ante esto, planteo, ¿No es más inmoral conocer la Ley y no aplicarla en perjuicio de los más vulnerables?

Bibliografía

  • “Ley de Vagos y Maleantes” BOE 874 de 5 de Agosto de 1933 “Gaceta de Madrid”. NUM 217.
  • Constitución Española de 1978.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
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