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Práctica profesional

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Madrid, 4 de junio 2024

Víctor Nieto González
Trabajador Social y comunicador

El artículo aquí presentado tiene como objetivo servir de orientación y guía a los profesionales del Trabajo Social que tienen que gestionar y/o crear contenido en las redes sociales. En los últimos años se ha producido un aumento de profesionales del Trabajo Social que crean contenido en las redes sociales o han asumido esa labor dentro de su organización, sin tener unas pautas que guíen su labor. Por ello, en este texto se pretende ver cómo aplicar el Código Deontológico de nuestra profesión y tener en cuenta una serie de pautas a la hora de crear o publicar contenido.

Las redes sociales son una poderosa herramienta que, a diferencia de la televisión, una persona puede ser tanto consumidor cómo creadora de contenido. Parafraseando al compañero Jonathan Regalado: “las redes sociales son las antiguas plazas de los pueblos. Si no estamos en ellas, no podemos conocer lo que pasa ni palpar la realidad de la sociedad”.

El uso de las redes sociales nos proporciona identidad, por lo que es importante reflexionar sobre qué queremos mostrar en ellas. Nos dan la posibilidad de relacionarnos y ampliar fronteras: lo global se localiza y lo local se globaliza.

Podríamos decir que son un intercambiador social, donde compartimos todo tipo de información, sirven para comunicarnos y nos ayudan a conocer a nuevas personas.

A la hora de hablar de las redes sociales, debemos ser conscientes de las distintas que existen en la actualidad (Facebook, X, Instagram, Youtube, TikTok…) y el perfil de usuario que puede haber en cada una de ellas.

Desde el Trabajo Social podemos utilizarlas tanto a nivel individual como profesional, donde compartir nuestro trabajo o bien a nivel entidad, por ejemplo, si gestionamos las redes sociales de un colegio profesional, una asociación, ONG o una empresa.

Este uso y gestión de las redes sociales no es tarea fácil. Requiere de un gran esfuerzo y supone pensar cómo debemos actuar con ellas como profesionales del Trabajo Social, porque al igual que nuestra relación profesional-persona va más allá del lugar donde intervenimos y eso no nos exime de nuestras responsabilidades, tampoco lo debe hacer en las redes sociales.

Por todo ello, a continuación, se plantean algunas pautas para la gestión tanto en el uso como en la creación de contenidos desde la ética del Trabajo Social.

Aplicación del Código Deontológico

Para poder usar las redes sociales en nuestra profesión no debemos buscar muy lejos, tan solo aplicar el actual Código Deontológico a nuestro quehacer en ellas.

El ejercicio que he realizado ha sido leer cada uno de los principios que hay en nuestro código y plantear cómo poder aplicarlo en la gestión de las redes sociales.

Para ello, partimos del Capítulo II, donde habla de la aplicación de los principios generales de la profesión.

El primero de ellos, hace mención del “respeto activo, al grupo o a la comunidad”. Las redes sociales son un espacio donde generar comunidad con los usuarios. Es un espacio online donde las personas acuden a comunicarse, a encontrarse, a aprender, a relacionarse, etc.

Es fundamental que como profesionales del Trabajo Social generemos una relación de respeto en la red social en la que estemos trabajando. Respeto que parte desde lo que publicamos, compartimos y que pasa también por la relación que mantenemos con los usuarios que están en esa red social.

El cuarto principio hace referencia a la “ausencia de juicio de valor”. Este es un trabajo que diariamente debemos estar haciendo con el fin de no realizar prejuicios o falsas creencias sobre las personas que atendemos.

En redes sociales, sin duda, es algo mucho más complicado, sobre todo, cuando un usuario nos escribe un comentario o nos envía un mensaje privado y la única idea/imagen que tenemos de esa persona es su foto de perfil o el nombre que utiliza en la red social. Según la foto de perfil podemos pensar que la persona es mujer, española, de unos 40 años… pero esa misma imagen puede ser la elegida por un usuario como homenaje a su madre que acaba de fallecer. Por lo tanto, cuando estemos gestionando una red social y nos llegue un mensaje o un comentario de esa persona, debemos intentar eliminar ese estereotipo.

Siguiendo con el Código Deontológico, hay dos principios muy relacionados entre sí: el principio de individualización y el de personalización. Para ello, debemos tener en cuenta siempre que quién escribe no es un usuario de la red social, sino una persona que tiene una necesidad, demanda, inquietud, preocupación, etc. Por lo que requiere de toda nuestra atención a la hora de ser atendida.

El alto ritmo del día a día, y teniendo en cuenta que las redes sociales están basadas en la inmediatez, puede parecer que dedicarle tiempo y dar una correcta respuesta no estén dados de la mano. Por ello, como estrategia propongo la siguiente: si en ese momento que hemos recibido un mensaje directo, no lo podemos atender, deberemos escribir a la persona y transmitirle que hemos leído su mensaje, que su respuesta requiere de un tiempo que se merece, y que a lo largo del día le responderemos.

No debemos olvidarnos de personalizar siempre nuestra atención. Debemos ser capaces de analizar qué es lo que la persona nos está demandando, y dar una respuesta que cubra sus expectativas. Si en el mensaje o comentario, no nos queda claro qué es lo que necesita, podemos encaminar la conversación a través de preguntas con el fin de poder realizar un diagnóstico de manera más eficaz.

La solidaridad es otro principio que marca nuestro camino, y afortunadamente, en redes sociales se refleja. Este reflejo se da sobre todo cuando se producen situaciones catastróficas como un terremoto, accidente, etc. En ese momento las redes sociales se vuelcan con la causa, y aquí, como profesionales del Trabajo Social, jugamos un papel importante.

Por un lado, deberemos tener la capacidad de informar de aquellos recursos que se hayan puesto en marcha desde la veracidad, es decir, comprobar que esa campaña solidaria persigue los objetivos que plantea, el dinero se destinará para la causa, no hay otros intereses por detrás, etc.

Si lo que queremos hacer es una campaña para recaudar fondos, por ejemplo, debemos crear un contenido que explique quiénes somos, qué objetivo perseguimos, a qué y cuándo se va a destinar el dinero… Es decir, hacer un ejercicio real de transparencia.

En este sentido, el papel del Trabajo Social ofrece una garantía tanto para las personas que quieren colaborar como para las personas afectadas, ya que saben en todo momento cuándo y cómo llega esa ayuda.

Continuando con los principios, nos encontramos con el principio de “justicia social” y el de “reconocimiento de los derechos humanos sociales”. En este sentido, debemos tener en cuenta que las redes sociales pueden ser ese altavoz de denuncia social. Gracias a ellas, podemos visibilizar aquellas injusticias sociales que se están produciendo y buscar así el apoyo de la ciudadanía.

En este sentido, tenemos un claro ejemplo: el beso no consentido durante la final de la selección de fútbol femenino. Gracias a las redes sociales, se puso el foco en un acto intolerable, y la sociedad en su conjunto, dijo “se acabó” a este tipo de situaciones; la imagen dio la vuelta al mundo y ha sido capaz de traspasar fronteras.

Si este mismo hecho se hubiese dado muchos años atrás, donde no existía la visibilidad que tienen las redes sociales, estoy convencido que hubiésemos “tragado” con el comunicado y manipulación por parte de la Federación.

Otro principio importante es “la autodeterminación como expresión de la libertad de la persona”. Esto lo tenemos que aplicar a la hora de dejar que la ciudadanía pueda expresar su opinión con comentarios en nuestros posts. Debemos tener en cuenta, que es su forma de pensar… y por muy en contra que estemos, debemos respetarla; más adelante, explicaré algunas pautas para gestionar este tipo de comentarios.

Al igual que en nuestras intervenciones como profesionales del Trabajo Social, debemos tener “responsabilidad” a la hora de publicar en redes sociales. Esa responsabilidad pasa por ser conscientes con el contenido que publicamos o que compartimos.

En penúltimo lugar, hablar del principio de “coherencia profesional”. Debemos estar constantemente haciéndonos un examen sobre qué debemos compartir y qué no en redes sociales. Al igual que en los juicios de valor, para mi es uno de los principios que tengo que estar constantemente valorando.

Voy a explicar algunos ejemplos que ayudarán a entender este concepto. Cuando publicamos un reel en Instagram con una canción, ¿tenemos plena conciencia de lo que dice la letra? ¿Su contenido es acorde a los valores que defiende la profesión? O, por ejemplo, cuando compartimos una noticia ¿hemos contrastado la información o nos dejamos llevar por el titular?

Por último, el principio de “colaboración profesional”. Como comenté anteriormente, las redes sociales son una comunidad donde poder compartir en ellas. En este sentido, a la hora de hacer uso de las redes sociales podemos apoyar a otros/as profesionales por ejemplo, compartiendo su información, compartiendo alguna campaña o utilizar las redes sociales para contactar con otros/as profesionales con el fin de poder crear sinergias.

Gestión y creación de contenido desde la ética

Cada vez son más los y las profesionales del Trabajo Social que dentro de sus organizaciones, entidades o sus propias cuentas, crean contenido para las redes sociales o tienen que gestionar dichas cuentas.

Desde este punto de partida, es importante tener en cuenta una serie de cuestiones a la hora de crear contenido y publicar contenido:

  • Antes de publicar una foto o vídeo, pide permiso a las personas que salgan en la imagen, explicando qué vas a hacer con ese material, dónde se va a publicar y cuál es su fin.
  • Si vas a etiquetar a una persona en una foto o vídeo que hayas subido, solicita su autorización previamente.
  • Reflexiona y piensa qué tipo de contenido vas a publicar y si puede perjudicarte a ti o a otras personas.
  • Plantea si es necesario subir fotos de menores, aún con autorización de los padres, madres o tutores, ¿aporta un valor extra la imagen de su rostro? Recuerda que esa imagen quedará en la huella digital para siempre.
  • Utiliza hashtag positivos, fomentando así un ámbito agradable.
  • Valora cuándo utilizar mensajes privados o hacer comentarios.
  • Apóyate de los emoticonos para poder expresar con más claridad el sentido del mensaje.
  • Antes de compartir un contenido, contrasta la información.
  • Crea imágenes que representen la mayor diversidad posible, por ejemplo, familias monoparentales, familias con los dos progenitores del mismo sexo, persona de diferentes étnicas, etc.
  • Ante comentarios negativos, inoportunos, etc. valora si es favorable responder el público o por lo contrario hacerlo en privado; recuerda, cuantos más comentarios tenga esa publicación, el algoritmo más lo mostrará y más personas podrán ver ese comentario negativo.

Teniendo en cuenta estas claves, otro de los retos o problemas a los que hay que enfrentarse en la gestión de las redes sociales es a los comentarios negativos, racistas, homófobos, sexistas, etc.

Como explicaba en el último punto, responder a estos tipos de comentarios puede hacer que el contenido tenga más viralidad (más visualizaciones) y, por lo tanto, ese mensaje de odio, lo vean más personas.

En este tipo de situaciones, las recomendaciones que planteo son:

  1. Valora si responder en público o en privado
  2. A la hora de responder, no juzgues su comentario, tal vez esa persona tenga menos información respecto al tema que tú.
  3. Puedes responder recomendando algún artículo, vídeo, película, post que le ayude a comprender la situación y aprender sobre un tema.
  4. En caso de detectar un comentario que incita al odio, puedes ponerlo en conocimiento a asociaciones, entidades u ONG para que denuncien esa situación.
  5. Denuncia ese comentario en la red social. Desde 2016 tanto Facebook, Instagram, Twitter como Youtube firmaron un acuerdo en la Unión Europea llamado “Código de conducta” en materia de incitación ilegal al odio de internet; entre sus compromisos se encuentra que la red social deberá eliminar los contenidos de odio en un plazo de 24 horas.
  6. También puedes denunciar el comentario ante la Policía Nacional, concretamente en la Brigada de Investigación Tecnológica.

Igual que según nuestra ética, ante una situación de violencia machista en la calle debemos actuar, lo mismo en las redes sociales.

Como profesionales del Trabajo Social en el caso de detectar que una persona está sufriendo este tipo de comentarios, podemos informarle de los recursos que existen (asociaciones, programas municipales, etc.) de tal manera que no dejemos sola a la víctima, tampoco en el mundo online.

Gobierno de Canarias (2014). Netiquetas en redes sociales. Extraído el 20 de septiembre, 2023, de https://www3.gobiernodecanarias.org/

Consejo General del Trabajo Social. (2012). Código Deontológico de Trabajo Social. Editorial: Consejo General del Trabajo Social.

Martínez, L. (2020). Uso ético y responsable de las redes sociales. SomosMás.

Martínez, L. (2018). Educar para el uso ético y responsable de las redes sociales. Secretaria de la Mujer y Políticas Sociales de la Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de España.

Roi Mallén Hervada (2021). Ética en creación de contenido. Extraído el 25 de octubre, 2023, de https://www.linkedin.com

Vázquez, M. (2014). Ética en las redes sociales. Centro de recursos de apoyo al Aprendizaje y a la Investigación.

Granada, 3 de noviembre 2023

Josefa Moreno Román
Trabajadora Social y Criminóloga. Directora del Gabinete JMR Trabajo Social y Criminología. Perito social, especializada en varios ámbitos

Hablar de especialización en un tema como la práctica pericial es una tarea en la que, en nuestra disciplina, quizá nos cueste ponernos de acuerdo. 

            Especializarse en una práctica profesional supone adquirir las competencias y contar con las capacidades, ambas necesarias para realizar dicha práctica con los estándares exigidos, entre otros, los de rigor y calidad.   

En la práctica pericial existe un consenso en cuanto a que no es necesaria la especialización para actuar como perito; argumentación que justifican con lo que el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) dispone, el cual determina cuándo es necesaria la actuación de una perito. No obstante, es muy posible que cambiásemos de opinión si realizáramos un análisis de este artículo con más detenimiento.

El artículo 335 establece que “Cuando sean necesarios conocimientos científicos (…) para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.

Comencemos por lo primero que viene a precisar el artículo 335: tener conocimientos, entre otros, científicos, para valorar o adquirir certeza sobre hechos o circunstancias de especial interés que se dilucidan en un litigio. De ahí podemos inferir que estos conocimientos no son solo referidos a los aportados por la disciplina de la perito, sino también en relación con los asuntos sobre los que haya de hacer esa valoración; es decir, sobre el objeto pericial respecto del que se ha de pronunciar. En cuanto a la cientificidad de estos conocimientos, su exigencia tiene su razón de ser en que la práctica pericial ha de situarse entre la Ciencia y el Derecho. Una perito ha de basar toda su metodología de evaluación forense en la ciencia y no puede situarse al margen de ella, pues el carácter científico del dictamen pericial, entre otras cuestiones, es lo que le otorga fuerza probatoria a esta prueba procedimental no vinculante. Y en cuanto a su razón de ciencia se pronuncia el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de mayo de 1981, afirmando que “…es obligado a entender que la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia” (p.2).

Otra cuestión que viene a determinar este mismo artículo es que tanto las partes como el tribunal, podrán aportar peritos que posean los conocimientos correspondientes, pudiéndose interpretar que estos conocimientos se tienen que corresponder con los temas o asuntos sobre los que versará el dictamen pericial. En este sentido la Sentencia 202/2022, de 17 de febrero del Tribunal Supremo, expresa que: 

 “Pues bien, tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado “dictamen de peritos” en tanto en cuanto reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que “sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos” y que las personas llamadas como peritos “posean los conocimientos correspondientes”. En pocas palabras, se trata de que la acreditación de un hecho requiera de conocimientos especializados1”. (p. 6)

Teniendo en cuenta que el objetivo de una perito no es otro que ilustrar a la autoridad judicial, aportándole conocimientos distintos a las jurídicos cuando estos son necesarios para resolver sobre hechos presentes en un litigio, es fácilmente entendible que aquella ha de contar con conocimientos especializados sobre esos hechos, sin los cuales difícilmente este objetivo podría llegar a cumplirse. 

Si acudimos a la definición de perito que hace la Real Academia Española (2014), como aquella persona experta o entendida en algo, es lógico pensar que para ello se ha de contar con  experticia, entendida esta como conocimientos, experiencia, habilidad o pericia; y que, además, tal y como señala la LEC, ha de tener conocimientos científicos sobre los que basar su dictamen pericial. Ante esto, solo podemos llegar a la conclusión de que para actuar como perito se ha de ser una persona experta en el amplio sentido de la palabra. Por tanto, para adquirir los conocimientos científicos correspondientes relativos a los objetos periciales susceptibles de ser evaluados, entendemos que el único camino que existe para llegar a ello es a través de un proceso de especialización. Dicho proceso es el resultado de una formación amplia, completa, rigurosa y continuada en el tiempo, que recoja tanto los temas que puedan ser objeto de estudio, como la metodología de evaluación forense, o las habilidades para la defensa del dictamen pericial, entre otras cuestiones.  

Llegados a este punto, nos parece necesario detenernos a reflexionar sobre la realidad existente y generalizada ante esta cuestión: la falta de especialización en la práctica pericial y  la poca exigencia profesional que se requiere para ejercer como perito social. Con relación a ello nos surgen algunas preguntas, siendo la primera de ellas el por qué nuestros Colegios Profesionales/Oficiales no exigen formación especializada a sus peritos para ser incluidos en las listas que cada año presentan a los Juzgados con el fin de ejercer como peritos judiciales. Se podría evitar, de este modo, lo que en ocasiones se da cuando una persona colegiada inscrita en dicha lista se ve obligada a renunciar a la realización del dictamen pericial por no encontrarse capacitada para ello o, peor aún, que, con el atrevimiento que conlleva la ignorancia, llegue a realizarlo sin los más mínimos conocimientos requeridos.

El Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en su artículo 8, letra g, referido a las funciones de los colegios, señala que estos deberán facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda. Ante esto nos preguntamos si no sería responsabilidad de los colegios el ofrecer a los juzgados una lista que esté compuesta por profesionales debidamente cualificados y cualificadas con competencias profesionales para actuar como peritos. Si esto fuera así, quizá se diera cumplimiento a lo que establece el citado artículo 8, esta vez en su letra h), de ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Y esto, teniendo en cuenta que velar por la ética y dignidad profesional pasa por exigir que el trabajo que se realice sea riguroso y de calidad, contando para ello con la capacitación y competencia que permita desarrollarlo de forma óptima, lo que a su vez garantizaría la salvaguarda de los derechos de las personas susceptibles de ser evaluadas por las profesionales que se incluyeron en estas listas; derechos que corren un alto riesgo de ser fácilmente vulnerados cuando una profesional ejerce sin la debida cualificación.

Ahondando más en este asunto, debemos tener en cuenta que hay profesiones cuyas actividades repercuten de una u otra forma en la vida de las personas, siendo una de ellas el Trabajo Social; que debe, tal y como determina el artículo 5 del Código Deontológico de la profesión, resolver problemas en las relaciones humanas y fortalecer e incrementar el bienestar de las personas. La práctica pericial repercute de manera relevante o, incluso, muy relevante, en la vida de las personas que se encuentran inmersas en un procedimiento judicial al que acuden para resolver sus problemas; porque tal y como expresa Reyes (2015), “El peritaje social demanda tener una visión rigurosa y por sobre todo ética frente a un hecho que puede afectar la trayectoria de vida de los sujetos involucrados (…)” (p.68). Asimismo, las resoluciones judiciales que se adoptan en estos procedimientos pueden incidir en el bienestar de las personas protagonistas, pudiendo, en muchas ocasiones, estar basadas en lo aportado por el dictamen pericial.   

Otra de las preguntas que nos hacemos es qué lleva a un o una profesional del Trabajo Social a incluirse en estas listas colegiales sin contar con la más mínima formación y/o experiencia que le permita dar respuesta como perito a las distintas demandas judiciales que le puedan solicitar y que, debido a la complejidad que encierran en la mayoría de las ocasiones, requieren de unos conocimientos especializados para poder ser evaluadas. Este hecho puede dar lugar a la no aceptación injustificada del cargo de perito judicial; es decir, incluirse en la lista y, una vez que es requerida, renunciar sin que exista causa legal para ello. Esta situación debería estar recogida en nuestra normativa colegial como una falta de ética; es decir, como una actuación profesional negligente. Y decimos esto porque la razón que da lugar a renunciar a este llamamiento judicial no es otro que la falta de preparación y cualificación necesaria para el desempeño de la actividad pericial. Entendemos que es una falta de responsabilidad y, por ende, de ética, solicitar la inclusión en estas listas para realizar una actividad profesional como es la de perito judicial, con la responsabilidad que lleva aparejada, sin contar con la capacidad y competencia profesional para ello. Y, aún hay más: ¿Se conocen las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias en las que se puede incurrir por una mala praxis? Igualmente trasladaríamos estas preguntas a las y los profesionales que peritan desde la práctica privada.  

Ante este hecho, volvemos nuevamente a los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social que, en su artículo 37, establece como una infracción leve la negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales. Y, ante lo señalado por este artículo, nos preguntamos si podría considerarse una negligencia profesional el inscribirse en estas listas para actuar como perito judicial y cuando se es llamada para ello renunciar al mandato judicial por la sola razón de no estar en condiciones de dar respuesta a esta petición  por falta de formación y/o por no contar con el más mínimo conocimiento de cómo realizar dicho dictamen. Nuestra opinión es que sí debería ser considerada una negligencia esta actuación profesional. Y pensamos que podría considerarse como tal por la mala praxis que puede suponer realizar un dictamen pericial sin estar capacitado o capacitada para ello, sobre todo si tenemos en cuenta el artículo 13 de estos mismo Estatutos donde se recogen los deberes colegiales, siendo uno de ellos el que tiene toda persona colegiada de ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional. Ante esto nos surge la duda de si es ético realizar un dictamen pericial sin la capacidad profesional adecuada, teniendo en cuenta la responsabilidad que se asume al tener que evaluar para, posteriormente, pronunciarse sobre unos hechos relativos a situaciones de personas o grupos familiares; evaluaciones que pueden tener repercusiones de relevancia en la vida, tanto presente como futura, de dichas personas o grupos evaluados. No se puede perder de vista que la razón de un dictamen pericial es ilustrar a la autoridad judicial, por lo que no se puede llevar a cabo esta actividad profesional, que podemos definir como de alta responsabilidad, sin tener en cuenta o sin que importen los resultados de la misma.

A modo de conclusión, podemos afirmar que realizar un trabajo ético, riguroso y de calidad, necesita contar con una capacitación y competencias para su desarrollarlo, lo que dará lugar a una buena praxis que será resultado de la especialización con la que cuenta la perito. Por tanto, una cosa nos lleva a la otra, convergiendo ambas en una sola certeza: la necesidad de formación especializada en la práctica pericial. Ante esto, entendemos que la especialización es una cuestión de ética profesional.

REFERENCIAS

LEGISLACIÓN

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE núm. 90, de 14 de abril de 2000.
  • Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2001.
  1. La negrita es de la autora ↩︎
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