Tag

Servicios Sociales

Browsing

Málaga, 8 de abril de 2022

Rafael Arredondo Quijada
Trabajador Social
Doctor por la Universidad de Málaga (UMA)
Profesor en los grados de Trabajo Social y Criminología de la UMA

El pasado enero se cumplieron cinco años de la entrada en vigor de la actual ley de Servicios Sociales de Andalucía (Ley 9/2016, de 27 de diciembre). Por recordar, por aquello de la memoria histórica, tuvieron que pasar 28 años para alcanzar una nueva ley que viniera actualizar la aprobada en 1988 (Ley 2/1988, de 4 de abril), donde el colectivo de profesionales del Trabajo Social estuvimos en primera línea ante una reivindicación como la de actualizar una norma casi treinta años después, obsoleta y fuera de contexto.

Una nueva norma que en sus disposiciones se marcaba un tiempo máximo de 12 meses para la elaboración de toda una serie de elementos claves para su desarrollo, como:

  • El Mapa de Servicios Sociales (Disposición adicional tercera).
  • El Mapa de Servicios Sociales (Disposición adicional tercera).
  • El Catálogo de prestaciones (Disposición adicional cuarta).
  • El Plan Estratégico (Disposición adicional quinta).
  • La Carta de los Derechos y Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales (Disposición adicional sexta).

Transcurrido este tiempo (cinco años), de estos cuatro objetivos sólo se ha cumplido el primero, la aprobación del Mapa de Servicios Sociales (Orden de 5 de abril de 2019, modificado por Orden de 15 de febrero de 2022), no sin una demora sobre lo marcado de más de un año. En tanto en cuanto el resto de las cuestiones aún se las espera. Otra cuestión y que daría para otra publicación, es el contenido y utilidad del mapa. Los sistemas de información geográfica son herramientas ampliamente desarrolladas desde hace años y que, como en muchas de otras áreas, la implantación de las nuevas tecnologías llega tarde a nuestro Sistema Público de Servicios Sociales.

Uno de los elementos claves se encuentra en su última fase de elaboración y aprobación. Nos referimos al “Plan Estratégico de Servicios Sociales”, cuyo proyecto se publicó con alevosía y nocturnidad el pasado 23 de diciembre, coartando la gobernanza de la que presume y que ha levantado las quejas, entre otros, del Consejo Andaluz de Trabajo Social. Metodológicamente, parece que el plan estratégico debería haber sido el primer elemento en aprobarse, siendo el que diera sentido y coherencia a los demás planes, programas y estrategias. Pero no, tenemos aprobados, por ejemplo, el I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2022, o el I Plan de Investigación e Innovación en Servicios Sociales de Andalucía 2021-2025.

De las cuestiones aún pendientes, hago un especial hincapié en el Catálogo de Prestaciones ya que, al no haberse aprobado, está afectando al desarrollo de las prestaciones garantizadas (art. 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre), para que sean consideradas con carácter de derecho subjetivo, tal y como indica la Disposición transitoria segunda, ya que hasta que no se apruebe no surtirán efecto. Me permito copiar literalmente lo que dice la norma, debido a su importancia y trascendencia:

“Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de las prestaciones garantizadas.

Las prestaciones definidas en el artículo 42 como garantizadas surtirán efectos jurídicos a partir de la aprobación y publicación del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 42. Prestaciones garantizadas.

1. Se considerarán prestaciones garantizadas aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria para las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en cada caso en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales describirá de forma clara las prestaciones garantizadas, entre las que, al menos, estarán:

a) Los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento.

b) La elaboración y ejecución del Proyecto de Intervención Social, a fin de garantizar una adecuada atención acorde con la valoración social de la persona, familia o unidad de convivencia, donde se incorporarán los objetivos a alcanzar, los medios disponibles, los plazos máximos de tramitación y ejecución, así como las acciones específicas orientadas a fomentar, en su caso, la inclusión personal, social, educativa y laboral.

c) El servicio de teleasistencia.

d) La atención inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social.

e) Los servicios específicos para la protección de niños o niñas en situación de riesgo o desamparo.

f) La protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada y de personas menores de edad en situación de desamparo.

g) Las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.

h) Las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

i) La protección y amparo a las personas víctimas de violencia de género o trata, así como, en su caso, a su unidad de convivencia.

j) El reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado.

k) El servicio de ayuda a domicilio de los servicios sociales comunitarios no vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

l) El alojamiento alternativo.

m) La prestación de servicios de apoyo psicosocial y psicoeducativa de atención a la infancia y la familia.

n) El tratamiento integral para las personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones.

ñ) Atención a personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar.

o) Las prestaciones económicas para menores en acogimiento familiar (último punto incorporado tras modificación en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía).

3. La efectividad jurídica de las prestaciones garantizadas contempladas en el punto anterior estará sujeta a la aprobación y publicación del catálogo definido en el artículo 41, salvo las referidas en las letras h) y j), que se rigen, en este aspecto, por su propia normativa.”

Después de ver el conjunto de prestaciones que se encuentran afectadas, imagino que el lector habrá comprendido la importancia de que el catálogo tuviera que estar aprobado en menos de un año y los perjuicios que esto puede estar ocasionando a la ciudadanía.

Revisando lo que se lleva elaborado de cara al catálogo, se encuentra la “Memoria económica financiera del proyecto de decreto por el que se aprueba el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía” (Tabla 1) que, haciendo un resumen de las partidas que contempla para los años 2021 a 2024, se observa una disminución del 1% que en el caso del programa de “Protección contra la violencia de género” alcanza el 50,48%, pasando de cerca de los siete millones a tres millones y medio. Dejaremos el tema económico para otro momento aunque, obviamente, es de suma importancia.

Tabla 1. Memoria económico financiera del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía 

PROGRAMAS Año 2021Año 2022Año 2023Año 2024Evolución 2021-2024
Programa 31E Atención a la Infancia174.706.062,00162.191.382,00163.629.505,00 165.262.983,00– 5,41 %
Programa 31G Acción comunitaria e inserción226.195.462,75 225.057.180,00 225.057.180,00 225.057.180,00 – 0,50 %
Programa 32E Proyectos de interés social45.603.848,00 45.603.848,00 45.603.848,00 45.603.848,00 
Programa 31R Atención a la dependencia, envejecimiento activo y discapacidad1.447.938.203,00 1.442.956.124,00 1.439.902.082,00 1.438.723.186,00 0,64 %
Programa 31F Pensiones asistenciales20.864.669,00 20.613.669,00 20.362.669,00 20.111.669,00 3,61 %
Programa 32G Acciones para la igualdad y promoción de las mujeres15.906.084,00 15.906.084,00 15.906.084,00 15.906.084,00 
Programa 31T Protección contra la violencia de género6.970.245,00 3.451.449,00 3.451.449,00 3.451.449,00 50,48 %
Programa 31B Plan sobre adicciones22.407.644,69 24.971.346,39 24.970.397,39 24.970.397,39 11,44 %
Programa 31P Servicio de apoyo a familias5.010.000,00 5.010.000,00 5.060.400,00 5.060.400,00 1,01 %
Total 1.965.602.218,44  1.945.761.082,39 1.943.943.614,39 1.944.147.196,39 – 1,09 %
Fuente: Elaboración propia

Por recordar algunos otros datos, Andalucía:

Mantiene una renta por hogar un 16% inferior a la media nacional y una renta por persona un 19% menor que la nacional.

Una tasa de riesgo de pobreza del 28,5% sobre un 21% a nivel estatal (+7,5).

Con más de 33.000 personas usuarias de renta mínima de inserción y un 30% del total de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

Con 99 zonas con necesidades de transformación social, que en 1989 eran 8, donde se encuentra el barrio más pobre de España.

Más de 70.000 personas están a la espera de su resolución de grado de dependencia o resolución del PIA, con 540 días de espera desde que se presenta la solicitud hasta que se resuelve el recurso.

Y se podría seguir…, situación de vivienda, empleo, educación o sanidad, totalmente relacionado con la intervención y el Sistema de Servicios Sociales.

Son solo una serie de datos cuantitativos que confirman la necesidad y urgencia de un cambio en lo que se ha venido realizando y cómo se ha venido realizando, adentrándonos en la parte más cualitativa. Un modelo de intervención que olvida realmente a las personas y recarga la opción burocrática que requiere de adaptaciones y de que realmente ese modelo de atención centrado en la persona, recogido en la ley, sea una realidad desde una apuesta contundente por reforzar en personal y material todo el Sistema Público de Servicios Sociales, mientras tanto se seguirá “mareando la perdiz” y los de siempre, estén quien estén, haciendo de las suyas.

En el borrador del Plan Estratégico de Servicios Sociales, se identificaba como elementos claves para la formulación del Plan, la “consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales”, y “el refuerzo del liderazgo estratégico de la Junta de Andalucía sobre la red de servicios locales”.

Revertir la situación actual, necesita de ambas cosas.

Málaga, 3 de marzo de 2021

Arantxa Hernández Echegaray
Servicios Sociales Básicos, Ayuntamiento de Palencia.
Profesora colaboradora Universidad Oberta Cataluña (UOC).
Profesora asociada Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

Javier Pacheco Mangas
Servicios Sociales Comunitarios. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
Profesor Tutor Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

Artículo breve basado en: Hernández-Echegaray, A., & Pacheco-Mangas, J. (2018). The debate on minimum income in Spain: charity, development or citizen right. Journal of Sociology & Social Welfare, 45(1), 77-94.

Puede consultarse el original en: https://scholarworks.wmich.edu/jssw/vol45/iss1/6/ 

Artículo premiado en la III Edición del Concurso de Publicaciones 2019, en la modalidad de “Mejor artículo científico publicado en 2018 o 2019 vinculado al Trabajo Social” que otorga el Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia.


Los Servicios Sociales Comunitarios en el marco de las Rentas Mínimas

La principal potencialidad con la que cuentan los Servicios Sociales Comunitarios es su construcción en una historia y en un contexto local. Si bien, y en términos generales, su crónica está marcada por dos hitos principalmente, los cuales aún determinan las concepciones del presente y del futuro en las políticas sociales municipales y autonómicas. A saber, la fuerte herencia de la Beneficencia en la configuración de los servicios sociales (Aguilar, 2013) y la reconceptualización del Trabajo Social en las primeras fases democráticas que tratan de adaptarse a las nuevas exigencias sociales (Las Heras y Cortajarena, 2014). En este tiempo y de forma convergente y homogénea en todo el territorio del Estado, Antoni Vilà diferencia cuatro fases o etapas en los servicios sociales: “gestación (1975-1981), configuración (1981-1992), consolidación (1992-2005) y reforma (a partir del 2005)” (2010, p.22).

La crisis económica, en lo referido a los recortes presupuestarios, reformas legislativas y empobrecimiento de la población marca un reto sustancial para los Servicios Sociales de futuro y de proximidad. “La crisis ha puesto en evidencia la debilidad de un sistema de protección inacabado y fragmentado” (Laparra, 2010, p. 469). “El actual modelo asistencial y de servicios sociales no se encuentra adaptado a las necesidades y los mecanismos de funcionamiento de los nuevos pobres” (Tezanos et. al, 2013, p. 162). Ambas afirmaciones, ponen de relieve la necesidad de replanteamiento de los servicios sociales públicos, en cuanto a sistema de organización y en cuanto a red de protección pública y ciudadana.

Abordaje de la problemática. Metodología.

Para abordar esta investigación era necesaria la introducción de una metodología cualitativa, basada en un análisis del discurso según la propuesta de Wetherell y Potter (1996), que se articula a través de los conceptos de función, variabilidad, construcción y unidad analítica del repertorio interpretativo. Muestran los patrones de regularidad discursiva que se dan entre las personas y que “se pueden considerar como los elementos esenciales que los hablantes utilizan para construir versiones de las acciones, los procesos cognitivos y otros fenómenos” (ibídem: 66). 

La recogida de datos se realizó en dos modalidades: una indirecta, a partir del análisis de fuentes documentales (normativa básica, documentos informativos e instrumentos profesionales y artículos de investigación con un objeto de estudio análogo, en concreto Ayala (2009) y Cortinas (2012a y 2012b)); y otra directa, consultando a los profesionales del Trabajo Social implicados en las políticas sociales y en la gestión en los servicios sociales comunitarios, mediante cuestionarios abiertos (con una muestra de 28 sujetos, entre las comunidades de Andalucía y Castilla y León). 

Para el análisis documental y del material recogido en las entrevistas, nos apoyamos en la herramienta-software Atlas.ti 6.  Ello nos ha permitido extraer la información relevante para observar los relatos y los planteamientos discursivos que se ponen en práctica, mediante la aplicación de preguntas implícitas, en el análisis documental y explícitas a los/las profesionales. Presentamos las categorías de análisis y los repertorios discusivos más relevantes. Por la naturaleza de este trabajo, únicamente presentamos los resultados obtenidos, referidos a la política de rentas mínimas de inserción, al entender que engloba los discursos mayoritarios del resto de políticas sociales llevadas a cabo a consecuencia del impacto social de la crisis.

Principales discursos profesionales

De las entrevistas realizadas a los/las profesionales del trabajo social que gestionan las rentas mínimas, se obtuvieron los repertorios interpretativos que se muestran a continuación, de forma sintética. Conviene destacar, la coincidencia de las percepciones entre profesionales, a pesar de sus diferencias geográficas, así como de concepción y gestión de dicha prestación.

  • La lógica del recurso, sobre la lógica de la necesidad. Los/las profesionales enfatizan la “rigidez en la aplicación normativa”, la existencia de “requisitos trampa” y la desconexión de los plazos con los momentos de urgencia social, entre otros. Ello implica que los sistemas de rentas mínimas, a pesar de su renovación legislativa, no responden adecuadamente a las situaciones de necesidad social planteadas por los ciudadanos en los servicios sociales.
  • El/la profesional como agente de control de la estabilidad, sobre el/la profesional como agente de cambio social. Este es un discurso mayoritario en la percepción de la profesión. La escasez de recursos y la desconexión con políticas activas y de promoción familiar, reducen las oportunidades de reinserción social. Son varios los/las profesionales que apuntan discursos latentes, y por otra parte, ya tradicionales sobre estas prestaciones como instrumento de “paz social”, de “pensionismo” o la combinación con rentas no laborales, así como el cambio de paradigma de esta política, como “renta básica”.
  • La obligación, sobre la negociación. El cuestionamiento mayor es de índole ética, pues su aplicación entra en conflicto con principios esenciales del trabajo social, como la autodeterminación. Sobre esto, se avanza sobre la cuestión de la arbitrariedad profesional, “¿tantas contraprestaciones y seguimientos, cómo profesionales?”. En la profesión hay una ausencia clave, en la sistematización de los procesos de inclusión de familias y personas participantes en los sistemas de rentas.
  • Constante: políticas insuficientes e ineficaces. La escasez es un denominador común en los servicios sociales. Un/a profesional resume el discurso en la siguiente expresión “la ineficacia de esta política revierte en un aumento de la caridad y de las prácticas benéficas”.

Discusión

De los repertorios obtenidos se deduce una importante desconexión de la realidad social con la implementación de los sistemas de rentas mínimas (SRM). Los/las profesionales ponen en práctica una serie de estrategias discursivas que muestran como la intervención en el marco de los SRM ha derivado hacia actuaciones que tienden a la fiscalización, frente a la potenciación de los procesos de cambio y transformación. Este proceso, que tiende a burocratizar la intervención profesional, provoca una despersonalización del proceso que deja de relacionarse con la propia persona usuaria, a intervenir con una composición que se realiza del mismo (Idareta-Goldaracena y Ballestero-Izquierdo, 2013), a la vez que da como resultado la aparición de problemas éticos (Ballestero, Úriz y Viscarret, 2012) Estas prácticas inhibidoras de la creatividad y la innovación en la intervención social son espacios propicios para la involución en el ámbito de los Servicios Sociales, propiciando prácticas asistencialistas y clientelistas que provocan en los/las profesionales sentimientos de frustración, así como una “percibida incapacidad para ayudar a la sociedad a lograr sus objetivos y solucionar sus problemas” (Schön, 1998, p. 47). 

Titmuss (1974) denominará a los/las trabajadores/as sociales como “los trabajadores del Estado” e Illich (1977), usará el término de “profesión inhabilitante” para definir las prácticas llevadas a cabo por los trabajadores sociales. El/la profesional no se siente cómodo/a en el rol de vigilancia sobre normas imperativas, aunque muestran un rol conformista, alejado del ideal reivindicativo que lleva aparejado el desempeño de las profesionales del ámbito de la intervención social. En estos nuevos escenarios, en los que se plantean necesidades y realidades cada vez más complejas, los/las profesionales, en especial los/las trabajadores/as sociales, tienen que asumir un papel proactivo en el diseño, definición e implementación de las políticas sociales, reforzando de esta forma el sistema y contribuyendo a su consolidación (De la Red y Barranco Expósito, 2014).

La intervención social en los sistemas de rentas mínimas debe dar un paso adelante en su configuración transformativa. Por un lado, los/las profesionales tienen que asumir su rol de agente de cambio que han perdido en detrimento de otros con carácter de control y fiscalización, y por otro, se debe tomar una actitud proactiva al cambio, venciendo las resistencias que establece la propia estructura de los sistemas de protección social, evitando prácticas que merman la autonomía y la responsabilidad de la ciudadanía. Así mismo, se ha de avanzar en la participación del diseño de las políticas sociales, donde los/as profesionales tienen que estar representados/as e involucrados/as en todo el proceso de disminuir la vulnerabilidad y la exclusión social.

Referencias

Aguilar, M. (2013). Los servicios sociales en la tormenta. Documentación social, 166, pp. 145-168. 

Ayala, A. (2009). Secretos a voces: exclusión social y estrategias profesionales de construcción de la obligatoriedad en la intervención social vinculada a la Renta Mínima de Inserción (RMI) con el colectivo de etnia gitana. Cuadernos de Trabajo Social, 22, 19-40. 

Ballestero Izquierdo, A., Úriz Pemán, M. J., & Viscarret Garro, J. J. (2012). Dilemas éticos de las trabajadoras y los trabajadores sociales en España. Papers, 97(4), 875-898.

Cortinas, J. (2012a). La identidad profesional de los trabajadores sociales como elemento clave en el acceso a los programas de rentas mínimas: el caso de Catalunya. Zerbitzuan, 51, 95-105.

Cortinas, J. (2012b).  Las normas de clase como base del acceso a las nuevas políticas sociales para hacer frente a la precariedad vital. Papeles del CEIC, 2, 1-25. 

De la Red, N., & Barranco Expósito, C. (2014). Trabajo Social y participación en las políticas sociales. Azarbe. Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar, 3, 39-45.

Idareta-Goldaracena, F., y Ballestero-Izquierdo, A. (2013). Ética, paternalismo y burocracia en Trabajo Social. Portularia. Revista de Trabajo Social, 13(1), 27-35. doi: 10.5218/prts.2013.0004

Illich, I. et al. (197a). Disabling Professions. London: Marion Boyars.

Laparra, M. y Pérez, B. (2010). El primer impacto de la crisis en la cohesión social en España. Madrid: FOESSA.

Las Heras, Mª. P. y Cortajarena, E. (2014). Introducción al Bienestar Social. El libro de las casitas. Madrid: Paraninfo y Consejo General de Trabajo Social.

Schön, D. (1998). El profesional reflexivo. Cómo piensan los profesionales cuando actuan. Barcelona: Paidós.

Tezanos, J.F., et. al. (2013). En los bordes de la pobreza. Las familias vulnerables en contextos de crisis. Madrid: Biblioteca Nueva.

Titmuss, R. M. (1974). Social Policy: An Introduction. London: Allen & Unwin.

Vilà, A. (2010). Los cambios legislativos en materia de Servicios Sociales (2000-2009). En Casado, D. (Coord.). Leyes de Servicios Sociales del siglo XXI. pp- 17-48. Madrid: FOESSA.

Wetherell, M. y Potter, J. (1996). El análisis del discurso y la identificación de los repertorios interpretativos. En Gordo, A. y Linaza, J. (Eds.), Psicologías, discursos y poder. Madrid: Visor, pp. 63-78.

Sevilla, 10 de noviembre de 2020

Rocío Cáceres Damas
Trabajadora Social del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Sevilla.
Preparadora de Oposiciones.

El mundo del Trabajo Social es muy amplio, ya sabemos que tenemos muchas opciones para buscar empleo, podemos dedicarnos a diversos sectores y actualmente la profesión se está abriendo a otras posibilidades como el emprendimiento, que de un tiempo a esta parte son muchas las personas que se embarcan en el proyecto empresarial de sus vidas.

Pero opositar es una opción que siempre hemos tenido los profesionales del Trabajo Social, pues esta es una profesión que tiene un alto peso en el empleo público, por eso voy a aclarar una serie de conceptos que pueden ser interesantes para todos y todas. Unas posibles preguntas y respuestas básicas para opositar en Trabajo Social. 

Allá vamos:

¿En qué campo de oposiciones puedo optar con la titulación de Trabajo Social? Pues tienes varias opciones. La más conocida es la de Servicios Sociales, esto es para Ayuntamientos, Diputaciones, y la Junta de Andalucía.

Otra opción, para quien le guste el mundo sanitario, es la oposición para el Servicio Andaluz de Salud, en la que puedes ejercer tu trabajo en Centros de Salud de Atención Primaria o en Hospitales.

De las oposiciones más desconocidas para Trabajo Social encontramos las que son a nivel estatal: Instituciones penitenciarias y las llamadas de “Ministerios”. Estas últimas encontramos varias ramas que van desde Justicia a IMSERSO. Todo un mundo por descubrir donde hay poca información porque las plazas suelen ser más reducidas.

¿Qué conceptos básicos debo saber antes de preparar una oposición? Tienes que entender que la oposición es en sí misma un proceso de aprendizaje que conlleva hacerse con nuevas terminologías. Lo más esencial lo dejo aquí:

1. Proceso selectivo: se denomina proceso selectivo a todas las tareas y actividades que debe pasar una persona para ser seleccionada al puesto de empleo público. El proceso selectivo lo es todo, desde que comienza con la oferta, hasta que la persona lo supera y comienza su trabajo en un organismo público.  

2. Oferta de Empleo Público: esto es el anuncio de que un organismo va a sacar próximamente unas plazas para una determinada categoría. Estas ofertas suelen salir en base al año natural por eso es posible que escuches o alguien te diga que se presenta a la oferta de empleo público de 2017, por ejemplo.

3. La Convocatoria: aquí ya se anuncia el comienzo del proceso selectivo. Con la convocatoria hay que presentar la solicitud, así como la documentación que requieran.

4. Las bases: este documento, que se publica con la convocatoria, es considerado lo más importante del proceso, pues en él se desarrolla cómo se van a realizar los exámenes, test, caso práctico… y cuál será el temario. 

5. Personal Laboral o Funcionario: esto es la tipología de contratación que la administración pública va a llevar a cabo. La diferencia os la encontráis en el Estatuto Básico del Empleado Público que dice en su artículo 9 sobre los funcionarios que: “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”

¿Cómo se hacen los exámenes? Para saber cómo se va a desarrollar el proceso selectivo, hay que leer bien las bases, pero todo va a venir determinado de tres formas:

1. Proceso selectivo basado en oposición: esto es que se escogen a las personas exclusivamente por la nota del examen o los exámenes, es decir, el que saca más nota de queda con la plaza.

2. Proceso selectivo basado en concurso oposición: en estos casos primero se hacen los exámenes y con los aprobados se contabilizan los posibles méritos basado en experiencia y formación que tengan las personas candidatas. Últimamente es el proceso más común. 

3. Proceso selectivo basado en concurso: aquí solo cuentan los méritos que se concentran en experiencia laboral y formación, y que dependen de cada convocatoria. Para ello hay que leer bien las bases de los procesos selectivos.

¿Cómo me entero de las convocatorias que salen? Dependiendo de la oferta a la que vas a opositar, así tendrás que buscar en un sitio u otro, pero ten en cuenta que:

– Oposiciones para la Administración Local debes mirar en el BOP de cada provincia todos los días.

  • – Oposiciones para el SAS o la Junta de Andalucía: en el boja.
  • – Oposiciones de Instituciones Penitenciarias y otras: en el BOE. 

¿Cómo me preparo? Muchas personas me preguntan si es posible prepararse una oposición por su cuenta, y si lo es, aunque es más difícil y vas a tardar más tiempo. Tienes que pensar que no tienes ninguna guía, y que debes ir aprendiendo a cómo estudiar, preparar el temario, organizarte…

Otra duda que suele haber con este tema es ¿mejor un preparador o una preparadora, o una academia? Para mí ambas opciones son buenas, ahora bien lo esencial es que además de facilitar el temario os indiquen cómo estudiarlo y cómo programar el estudio. En realidad el temario no es complejo, cuando te haces con la normativa y legislación, lo entiendes, por eso necesitas un poco más, básicamente que te enseñen a estudiar. 

*Sobre las oposiciones en Servicios Sociales. 

Las oposiciones más conocidas por todos y todas, y a la que más gente aspira sin dudas, es la de Servicios Sociales. 

En esta rama nos encontramos como he dicho antes con tres organismos que voy a pasar a explicar brevemente:

Junta de Andalucía, son en total setenta temas y se desarrollan en tres exámenes que son un tipo test de 100 preguntas, caso práctico y desarrollo de dos temas elegidos al azar. 

Bajo mi punto de vista, la dificultad de la Junta radica en que es un temario muy amplio y cambiante porque se actualiza mucho la legislación. Además van saliendo las ofertas sin una temporalidad fija, y eso dificulta mucho la organización, porque no es como otras convocatorias de otras profesiones que sabes que salen cada dos o tres años…

Para Ayuntamientos y Diputaciones, no hay una estructuración fija para estos organismos, ya que cada uno se organiza de forma distinta. Suelen tener menos temario que la Junta y lo normal es que sean test y caso práctico. 

Lo que sí que es evidente entre estas oposiciones es que las funciones no son las mismas. Si consigues una plaza para la Junta de Andalucía trabajarás en servicios sociales especializados (valoración de la dependencia, protección de menores, centros de valoración de la discapacidad…) mientras que si la obtienes en Diputaciones o Ayuntamientos trabajarías en servicios sociales comunitarios y entre otros, se trabaja en el servicio de información, programa de familia, servicio de ayuda a domicilio…

*La decisión de opositar. 

La decisión de opositar en esta o en cualquier oposición es dura y difícil porque tu vida va a cambiar. Se sacrifican muchas cosas cuando te lo tomas en serio y comienzas a estudiar, te enfrentas a miedos e incertidumbre. Si no sabes si este puede ser tu camino, te dejo un decálogo de ayuda: 

1. Escribe en un papel el motivo real por el que opositar. Esta será tu motivación principal, vas a tener que recurrir mucho a este escrito, así que piénsalo, que no sea solo encontrar un empleo estable.

2. Enumera los pros y contras de opositar. De esta manera podrás ver los puntos negativos y compensarlos con los positivos.

3. Infórmate muy bien antes de escoger la oposición. Saber de qué va cada proceso, como son los temas,…, además te ayudará a tomar una buena decisión. 

4. Elige una meta y céntrate en ella. Los temas no suelen ser coincidentes y como dice el dicho: quien mucho abarca poco aprieta, elige y se consecuente con esa decisión.

5. Antes de estudiar planifica la oposición según tus temas y tú tiempo. Recuerda que nadie más que tú lo puedes hacer. 

6. Mira exámenes de años anteriores, te darán una orientación sobre qué estudiar.

7. Lee mucho, te ayudarán a mejorar tu redacción.

8. No dediques todo el tiempo a estudiar, deja algo para el descanso.

9. Ve el lado positivo de las redes sociales, hay mucha gente compartiendo su día a día estudiantil, verlo como una inspiración.

10. Recuerda: es duro, pero quien la sigue la consigue. Podrás hacerlo SI LO DESEAS, LO TRABAJAS Y LO LUCHAS.

Málaga, 14 de julio de 2020

Carlos J. Núñez Gómez
Trabajador Social
Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología Doctor por la Universidad Pablo de Olavide

La profesión de Trabajo Social tiene una presencia destacada en los sistemas públicos de protección social, sistemas que sustentan el actual Estado de Bienestar, especialmente los sistemas de Servicios Sociales y los de Salud. Por su número destacan en servicios sociales y salud. Según datos aportados por el Consejo General de Trabajo Social (2016) la gran mayoría del colectivo realiza su trabajo en algún organismo público, siendo lo más habitual que desarrollen su labor en administraciones locales (ayuntamientos y diputaciones).

En la esfera pública, el Trabajo Social junto a otras profesiones integran el conjunto de los empleados públicos, que se dividen en:

  • Funcionarios de carrera. Que son aquellos que en virtud de su nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, y que han sido seleccionados según los principios de mérito y capacidad a través de oposición, para los que no solo se requiere una formación específica, sino además conocimientos más concretos sobre el Estado y las administraciones públicas y otros relacionados con el funcionamiento del servicio público donde se va a prestar el servicio.
  • Funcionarios de empleo: los interinos- que por necesidad o urgencia ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera. Los eventuales que son nombrados y cesados discrecionalmente- para desempeñar cargos de confianza o asesoramiento especial no reservado a funcionarios de carrera, que cesan automáticamente al cesar el cargo político al que sirven. También personal por contrato (trabajos específicos de carácter extraordinario o de urgencia), contratos de colaboración temporal
  • Personal laboral: fijos y de duración determinada.

Dentro de la administraciones son las relaciones de puestos de trabajo (RPT) el instrumento técnico a través del cual realizan la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto (Parada, 1995). También se llevan a cabo los concursos de provisión de puestos de trabajo (PPT) en los que rigen los méritos (grado personal consolidado, formación, antigüedad…) y que permiten acceder a las diferentes jefaturas con distintos niveles de responsabilidad. También existe la comisión de servicio (CS) una forma más de provisión de puestos pero para la cobertura urgente e inaplazable necesidad, siendo de carácter voluntario, cuya duración no podrá exceder de un año, prorrogable por un año más si, si sigue vacante.

Si nos acercamos al ordenamiento jurídico, tenemos en primer lugar la Constitución, que en su artículo 103.3 dice que:

“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su  artículo 1,  expone entre otros fundamentos de actuación, la igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Por tanto, los empleados públicos, entre otros derechos, tienen el de la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas y procesos objetivos y transparentes de evaluación. Y entre los deberes tienen los de velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los principios de objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad o ejemplaridad. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas, ni deben influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. Y aunque obedecerán las instrucciones y órdenes de los superiores, si estas constituyeran una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, deberán poner en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Por tanto, los funcionarios de carrera son una barrera ante comportamientos políticos no deseables.

Es por ello que las administraciones proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Donde el concurso consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

Pero, sin duda, los funcionarios titulares pueden ser susceptibles de que se les influya, pues sus complementos salariales o su provisión profesional dependen a menudo de los políticos. En ocasiones la política campa a sus anchas en la administración pública, y utiliza mecanismos que no se ajustan de la mejor manera de hacer las cosas en cuanto a gestión de personal se refiere, como por ejemplo las comisiones de servicios interminables que sobrepasan con mucho los dos años máximo o a veces excesivas en número, refuerzos temporales o entrada de personal interino con carácter temporal. Si esto, además, se hace en tiempos de crisis y recortes públicos, su visibilidad es mayor al coincidir en el tiempo con recortes en personal y servicios, la no cobertura de jubilaciones o las bajas de larga duración. Por esto, resulta indispensable reglar al máximo estas cuestiones.

A veces la falta de una adecuada promoción interna, de convocatorias de concursos de provisión y de traslados, pueden llevar al personal funcionario a la desmotivación, la falta de ilusión y de iniciativas a posibles cambios en los servicios y puestos de trabajo. En este contexto aparece el desánimo, la exasperación y el agotamiento.

En el caso concreto del Trabajo Social, a lo anteriormente expuesto, se debe añadir las limitaciones que la profesión ha tenido y tiene dentro de la administración pública. Su acceso, en la mayoría de los casos, se ha realizado con un título de grado medio que limita la promoción  interna a niveles de superior  responsabilidad en la función pública (con un nivel tope de 26 frente a los 30 de las titulaciones de grado superior). Esto no parece haber mejorado con la nueva titulación de grado, pues las ofertas públicas, oposiciones y concursos que actualmente se vienen realizando por las administraciones para el acceso de trabajadores sociales se convocan dentro del grupo A2 (diplomatura), pero, sorprendentemente, incorporan a los titulados de Grado en Trabajo Social en el mismo grupo A2. Pero, curiosamente, se observa que cuando se convoca una plaza del grupo A1 se pide licenciatura o grado (ej. Grado en Derecho). Este hecho en sí es contradictorio y a la vez discriminatorio para los Graduados y Graduadas en Trabajo Social. ¿Cómo puede ser que un Grado de Trabajo Social se incluya en el grupo A2 y un Grado en Derecho en el grupo A1, máxime cuando ambas titulaciones tienen el mismo nivel universitario?

Lo anterior no es una cuestión baladí pues además de implicar una menor remuneración económica, lleva parejo un menor reconocimiento público y la imposibilidad de acceso a determinados puesto de mayor responsabilidad dentro de las áreas y servicios de las administraciones donde la toma de decisiones es mayor en relación a los servicios públicos que se prestan o se pretenden prestar.  

Los colegios profesionales, como menciona Parada (1995), es “el ejemplo más típico de los entes corporativos, entre sus notas más significativas está el interés homogéneo entre sus miembros” (p.30). Al ser corporaciones de derecho público, amparados por la ley y reconocidos por el Estado con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Estos deben garantizar la defensa de los intereses profesionales, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales (artº 13 de la ley de colegios de 13/2/1974), que  entre sus funciones tiene la colaboración con las administraciones públicas, posibilitando su adecuado funcionamiento, pero también exigiendo aquellas cuestiones que son de derecho y que afectan al colectivo.

La Ley 10/2011 de los Colegios Profesionales de Andalucía en su Artículo 17, al hablar de los fines, establece la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, la defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.

Por lo dicho, los Colegios Profesionales deben abordar estos temas, con la mayor celeridad posible, pues esto afecta al desarrollo de la propia profesión y a su futuro. Independientemente de que los sindicatos tengan un papel destacado en las cuestiones planteadas.

Bibliografía

  • Bosch, J. y Escolar I. (2018) El secuestro de la Justicia. Roca Editorial de Libros
  • Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 (BOE núm. 311-I, de 29 de diciembre de 1978.
  • Lima, A.I. (Coord.) (2016). II Informe sobre los servicios sociales en España. Consejo General del trabajo Social. Madrid.
  • Jefatura del Estado (1974) Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Publicado en BOE núm. 40 de 15 de Febrero de 1974. Revisión vigente desde 27 de Julio de 2012.
  • Junta de Andalucía. Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. 
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE» núm. 261, 31/10/2015. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Parada, R. (1995). Derecho Administrativo, Organización y empleo público (9ºedic). Marcial Pons, ediciones Jurídicas, S.A. Madrid
Pin It