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Madrid, 5 de febrero de 2026

Candela Rueda Castro-Gil
Trabajadora Social en el Servicio de Ayuda a Domicilio

A comienzos del siglo XXI, las migraciones internacionales presentan rasgos completamente diferentes de los de cualquier período anterior, por lo que podríamos hablar de una nueva era en la historia de la movilidad humana (Arango, 2007). Según la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante OIM) (2024), la población migrante internacional se ha incrementado globalmente durante las últimas cinco décadas, llegando a alcanzar los 281 millones de personas en el año 2020. Este incremento de las migraciones internacionales puede ser debido a que la violencia, la guerra, la represión, la pobreza y las violaciones de los derechos humanos se han convertido en una realidad que afecta a un sector de la población cada vez más amplio. Además, se unen a estos motivos las, cada vez más notorias, consecuencias del cambio climático (Akkerman, 2016). Estos factores recuerdan la necesidad de reconocer que la movilidad humana no afecta a todas las personas por igual y que existen diversos niveles de vulnerabilidad que pueden experimentarse durante los procesos migratorios. 

La vulnerabilidad puede ser definida como “la situación en la que una persona o grupo están expuestos al riesgo acrecentado de sufrir un daño y/o tiene una capacidad disminuida de satisfacer sus necesidades, salvaguardar sus intereses o protegerse por sí mismo del daño”. (Arcos Ramírez, 2021, p. 15). A pesar de que esta sea una condición humana y universal, es necesario tener en cuenta que afecta a cada persona de una manera singular. Por lo que, es esencial tener una perspectiva interseccional de la realidad de las personas considerando las necesidades específicas de cada persona en su contexto (Barrio et al., 2021). 

La vulnerabilidad humana de manera genérica no sería suficiente para situar a la persona migrante en una posición específica de esas características, sino que sería imprescindible la presencia de otros factores de riesgo de manera adicional (La Spina, 2020). De hecho, la consideración de la población migrante como población vulnerable per se, puede provocar que se les perciba como un grupo o colectivo homogéneo, sin que sus singularidades sean reconocidas de manera individual (Arcos Ramírez, 2021), perpetuando de esta forma, la propia vulnerabilidad de la población migrante a través de normativas que refuercen las situaciones de desigualdad estructural que la generan (Caicedo Camacho, 2021). 

Según la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, las personas vulnerables son los:

menores, menores no acompañados, personas con discapacidades, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos, personas con enfermedades graves, personas con trastornos psíquicos y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, como las víctimas de la mutilación genital femenina (Art. 21).

No obstante, la identificación de la vulnerabilidad a través de colectivos puede causar que esta acabe convirtiéndose en una característica propia del mismo. Por lo que, su análisis debería enfocarse en las desigualdades estructurales que generan las situaciones de desventaja y no sobre las características que definen a estos colectivos (Caicedo Camacho, 2021). En definitiva, es la propia estructura la que posiciona a ciertas personas en una situación de vulnerabilidad, mediante diversas dinámicas de exclusión estructural sustentadas por la discriminación, la desigualdad, el racismo o el machismo (Caicedo Camacho, 2021).

Existen diversos factores que pueden situar a las personas en una posición de mayor vulnerabilidad durante los procesos migratorios, tales como el género, la edad, la pertenencia al colectivo LGTBIQ+, la nacionalidad, la presencia de algún tipo de discapacidad o enfermedad, ya sea física, psicológica o psíquica, entre otras. 

Respecto a la pertenencia al colectivo LGTBIQ+, en el mundo encontramos un gran número de personas que son discriminadas, perseguidas y aisladas a causa de su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género (Rainbow Welcome, 2020). A día de hoy, todavía existen doce países que condenan la homosexualidad con la pena de muerte y más de sesenta países que criminalizan actos sexuales entre personas del mismo sexo. Esta discriminación incide especialmente en la población trans, con 321 asesinatos en 2023, de las cuales el 94% eran mujeres trans o personas trans femeninas (Cidon, 2024).

Las personas migrantes de este colectivo deben atravesar procedimientos de protección internacional invasivos e incluso degradantes, debido a que en sus solicitudes se pone en duda su credibilidad y se les somete a pruebas documentales, psicológicas y/o médicas que comprometen su privacidad e identidad, vulnerando así sus derechos fundamentales (López-Sala, 2020).

En España, la situación de esta población es especialmente preocupante en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, ya que la población migrante se encuentra en un confinamiento espacial involuntario en estas ciudades, lo cual agrava la violencia y discriminación contra estas personas debido a que se ven obligadas a convivir durante meses con nacionales de países en donde la homosexualidad está criminalizada (López-Sala, 2020). Esta situación es tan preocupante, que el Defensor del Pueblo (s.f.) ha realizado una recomendación de “priorizar el traslado a la península de los solicitantes de protección internacional que pertenecen al colectivo LGTBI residentes en los CETI de Ceuta y Melilla”, aunque la respuesta por parte de la Administración a la misma fuese negativa. 

Es cierto que, pese a estos obstáculos existentes para las personas migrantes pertenecientes al colectivo LGTBIQ+, se podría decir que en la última década se ha producido una mayor sensibilización y se ha avanzado en el reconocimiento de la identidad de género y orientación sexual como motivo de protección internacional (López-Sala, 2020). 

Sin embargo, mientras existan países que prohíban y sancionen la diversidad, y mientras persistan conductas homófobas, lesbófobas, transfóbas y otras formas de discriminación, resultará imposible alcanzar un respeto, una libertad y una igualdad plenos para todas las personas, con independencia de su orientación sexual y/o identidad de género. Hasta entonces, lamentablemente, el orgullo y el exilio continuarán caminando de la mano. 

Bibliografía

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