Madrid, 11 de julio 2025
Rubén Yusta Tirado
Doctor en Trabajo Social. Profesor Ayudante Doctor y Coordinador del
Master en Trabajo Social en el ámbito Sanitario en la Universidad Pontificia Comillas.

La colegiación se sitúa como uno de los elementos que, en el imaginario profesional, más diferencia al Trabajo Social de otras disciplinas con las que actualmente comparte espacios de intervención. Esta diferencia fundamental, radica en el debate aún existente en ciertos círculos profesionales, que siguen cuestionándose la obligatoriedad, o no, de este proceso profesional, el cual se encuentra más que superado en otras disciplinas profesionales. Y se habla de imaginario profesional puesto que la evidencia respecto a la colegiación obligatoria, se encuentra disponible para todos y todas las profesionales del Trabajo Social, amparada en el Artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 febrero de Colegios Profesionales, en la Ley estatal 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales, y en el Real Decreto 174/200, que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales, además del artículo 36 de la Constitución Española.
Partiendo de esta obligación normativa, el análisis de la situación actual, en la que los Colegios Profesionales de Trabajo Social y el Consejo General de Trabajo Social continúan realizando campañas fomentando esta obligación profesional, nos lleva a plantear de dónde surge esta duda respecto a algo que, en disciplinas como la Medicina, el Derecho o la Enfermería, se encuentra totalmente asimilado y enfocado como una necesidad previa a la intervención profesional. Una de las principales claves del conflicto o de la diferencia de pareceres respecto a este proceso, se encuentra en la solicitud de dicha colegiación por parte de la institución contratante. Este aspecto nos lleva directamente a la alta empleabilidad que existe en el sector público en lo que a Trabajo Social se refiere, donde, de acuerdo con el Consejo General del Trabajo Social (2022), cerca del 61% de la profesión ejerce en este ámbito. En este sentido, aunque se trate de algo dictado por instancias superiores a las que habitualmente publican los procesos de empleo público, son estas convocatorias las que marcan la necesidad, o no, de encontrarse en situación de colegiación. Este es un aspecto en el que los Colegios Profesionales se encuentran trabajando de forma continua con sus respectivas entidades autonómicas y municipales, para promover la necesidad de encontrarse bajo el respaldo de los Colegios Profesionales, pero que, en la práctica, dejan esta condición supeditada a la voluntad del/de la profesional.
Pero, como se ha comentado, también existe casi un 40% de la disciplina que actualmente no ejerce dentro del ámbito público y cuya situación respecto a la colegiación también es interesante conocer. Para ello, se llevó a cabo un estudio de las ofertas de empleo publicadas para la disciplina del Trabajo Social en el portal de empleo Infojobs entre enero y diciembre de 2024 en toda España, reuniendo una muestra de 1129 oportunidades laborales destinadas a nuestra disciplina. Dentro de los parámetros analizados, que serán publicados próximamente de forma amplia, uno de los aspectos que se analizaron para poder dar respuesta a la condición planteada, fue en cuántas de estas ofertas se mencionaba la necesidad de que el/la candidata/a estuviera colegiado/a.
Los datos obtenidos muestran que únicamente el 11,6% de las ofertas laborales en Trabajo Social incluyeron como requisito la colegiación profesional. Para profundizar en el análisis, se compararon las características principales entre las ofertas que exigían esta condición y aquellas que no lo hacían.
En cuanto a la retribución económica, las ofertas que solicitaban la colegiación presentaron un salario medio un 0,9% superior respecto a las que no lo requerían. En relación con la estabilidad contractual, el 48,1% de las ofertas dirigidas a personas colegiadas ofrecían contrato indefinido, frente al 45,8% en aquellas donde no se exigía esta condición.
Respecto a la jornada laboral, las ofertas que solicitaban colegiación mostraron un 2,5% más de contratos a jornada completa en comparación con el resto. No obstante, la diferencia más significativa se observó en la mención al convenio colectivo: un 54,2% de las ofertas que requerían colegiación especificaban condiciones laborales reguladas por convenio, frente al 28,3% en las que no se exigía esta acreditación.
Finalmente, se identificaron los ámbitos de intervención donde más se requería la colegiación: Gerontología, Migraciones y Exclusión Social. En cuanto a la distribución geográfica, las comunidades autónomas que registraron un mayor número de ofertas con esta condición fueron Cataluña, la Comunidad de Madrid y Andalucía.
Este análisis, aunque centrado en el ámbito privado y el tercer sector, pone de relieve una tendencia que merece ser tenida en cuenta: la solicitud de colegiación no está plenamente instaurada como un requisito profesional en el empleo privado y del tercer sector en Trabajo Social. El hecho de que solo el 11,6% de las ofertas analizadas mencionen explícitamente la necesidad de colegiación invita a la reflexión, especialmente si consideramos que se trata de una obligación legal para el ejercicio de la profesión.
Sin embargo, las diferencias encontradas entre las ofertas que solicitan esta condición y respecto a las que no lo hacen, por mínimas que parezcan en salario, estabilidad o jornada laboral, apuntan a una relación potencial entre el reconocimiento del rol profesional colegiado y una mayor formalización de las condiciones laborales. Esto se hace especialmente evidente cuando se observa la mención al convenio colectivo, que aparece con más del doble de frecuencia en las ofertas que solicitan colegiación.
Además, el hecho de que ámbitos como la Gerontología, las Migraciones o la Exclusión Social lideren la demanda de profesionales colegiados/as, puede ser indicativo de una creciente conciencia sobre la necesidad de garantizar estándares profesionales sólidos en contextos especialmente sensibles. Lo mismo ocurre en territorios como Cataluña, Madrid o Andalucía, donde la colegiación parece estar más presente en el discurso laboral.
En definitiva, los datos sugieren que todavía queda camino por recorrer en la consolidación de la colegiación como una práctica asentada en el ámbito privado y del tercer sector en Trabajo Social. No obstante, también muestra claves sobre cómo esta condición podría ir asociada a mejores garantías laborales, algo que no solo beneficia al/a la profesional, sino también a las personas con las que se interviene, además de cumplir con los estándares marcados a nivel normativo tanto en la Constitución Española, como en toda la normativa relativa a la ordenación profesional y la consolidación de los Colegios Profesionales. Todo esto, por supuesto, teniendo en cuenta la importancia de llevar a cabo una intervención profesional al amparo de una deontología profesional y de una supervisión de la práctica profesional que garantice, no solo el acompañamiento de los y las profesionales, sino también el correcto desempeño de la labor para con la sociedad.
BIBLIOGRAFÍA
Consejo General del Trabajo Social. (2022). IV Informe sobre los servicios sociales en España: La respuesta de los servicios sociales al impacto de la COVID-19 en 2021. https://www.cgtrabajosocial.es/files/62a847340c469/IVInformeServiciosSocialesEspaa.pdf
Constitución Española. (1978). Boletín Oficial del Estado, 311, 29 de diciembre de 1978, pp. 29313–29424. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios de Asistentes Sociales. Boletín Oficial del Estado, 92, 17 de abril de 1982, pp. 9906-9907. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-9975
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Boletín Oficial del Estado, 42, 18 de febrero de 1974, pp. 3121-3124. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-289
Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y de su Consejo General. Boletín Oficial del Estado, 65, 16 de marzo de 2001, pp. 10181–10205. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-5396