Comisión de Servicios Sociales del Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga, 29 de abril de 2024

El pasado 23 de enero, se publicó un Real Decreto por el que concede una subvención a una entidad social para la puesta en marcha a nivel nacional del Programa del Fondo Social Europeo de Asistencia Material Básica. Se describe como una transición hacia un nuevo modelo, una transición hacia un sistema que promueva la normalización, la autodeterminación de las personas, la garantía del cumplimiento de sus derechos y su dignidad.

La Comisión de Servicios Sociales del Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga, viene realizando una labor de análisis de las necesidades comunes de nuestra profesión. De estas reflexiones se crean debates y promueven ideas, y que en ocasiones como la actual, nos obliga a compartir y hacer público el posicionamiento de la profesión.

La provisión de alimentos y otros productos, llamados de asistencia material básica a las personas más vulnerables, son un derecho irrenunciable. Es un derecho que debería estar superado, y el hecho que no lo esté, ya viene a indicar que algo no se ha hecho bien durante décadas. Nuestra profesión tiene un posicionamiento claro y contundente desde hace años.

En este artículo haremos un recorrido y análisis por lo que se ha hecho y lo que se propone, así como por los argumentos y propuestas de actuación de nuestra profesión.

1. ANTECEDENTES: DEL FEAD AL FSE+

Los Fondos de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), conocido como las “ayudas de reparto de alimentos”, se pusieron en marcha en el año 2014 (FEAD 2014-2020) y ganaron una fuerte presencia con la pandemia de la Covid-19.

El programa recogía entre sus actuaciones, “la proporción de alimentos o asistencia material básica a las personas que más lo necesitan”, además de “medidas de acompañamiento social para las personas en situación de pobreza económica, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social.”

La dotación económica del programa, 662 millones de euros, se agotaron dos años antes del plazo máximo de absorción por el nuevo Fondo. Tuvo que ser dotado de una asignación adicional para alcanzar su ejecución hasta 31 diciembre de 2023, correspondiendo el último reparto de alimentos a abril de 2024.

El nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, suprimió o integró el Programa FEAD en el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordó por unanimidad en diciembre de 2021, gestionar la lucha contra la privación material a través de un programa único a nivel estatal, con la comunidades autónomas (más las ciudades de Ceuta y Melilla) como organismo intermedios, al ser los Servicios Sociales competencia exclusiva de las mismas.

El FSE+ conlleva un cambio de modelo de provisión de alimentos y/o asistencia material básica, dejando la entrega directa de alimentos, pasando a implementarse a través de un sistema de prestación indirecta, la tarjeta monedero. Se indica que la modalidad de reparto de alimentos “debe reorientarse hacia modelos de acompañamiento integral que incorporen la cobertura de necesidades básicas y no a la inversa”. Es más, el cambio de modelo se debe apoyar en “sistemas que promuevan la normalización, la autodeterminación de las personas, la garantía del cumplimiento de sus derechos y su dignidad.”

Este cambio en el modelo propuesto, coincide con el diagnóstico que nuestra profesión realiza del FEAD, donde las medidas de apoyo a las familias vulnerables han supuesto una estigmatización de la población y un retorno del Sistema Público de Servicios Sociales a su versión más primitiva de beneficencia. Siendo además visible que, sin la implementación de una intervención realizada de forma paralela por una persona profesional, no existen partidas presupuestarias capaces de solventar el problema de pobreza presente en un país.

El modelo implementado estos años, desarrollado por la comunidad autónoma, las corporaciones locales, y la iniciativa social, ha centrado sus esfuerzos en la proporción de alimentos.

2. EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES (SPSS)

Andalucía, aprobó en el año 2016 su segunda Ley de Servicios Sociales. Esta norma tiene su importancia por su significado en la consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales. Este Sistema tiene por objeto “la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario.”.

Las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: “las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.”

El SPSS de Andalucía gira en torno a los servicios sociales comunitarios, que se configuran como “el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.”

Habría que añadir que los servicios sociales comunitarios “posibilitarán el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, el seguimiento y la evaluación de la atención, así como la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio, al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales, familiares, grupales y comunitarias de atención.”

Por tanto, queda claro que los servicios sociales comunitarios son los referentes y competentes en la intervención con las personas, familias y la comunidad. La administración, en sus diferentes niveles y responsabilidades, debe blindar con sus actuaciones el marco normativo existente.

Si los servicios sociales comunitarios, son el pilar básico del SPSS, el profesional del trabajo social “actuará como profesional de referencia en el contexto del trabajo interdisciplinario que desarrolla el equipo profesional de servicios sociales comunitarios.”

El SPSS y sus profesionales, deben contar con un Catálogo de Prestaciones, donde se recogen las prestaciones de servicios y prestaciones económicas. El Catálogo está definido como un instrumento que “se mantendrá actualizado de forma permanente, incorporando al mismo nuevas prestaciones en respuesta a las necesidades cambiantes en la población y el entorno. En todo caso, deberá ser revisado cada tres años.”

El Catálogo, como el Plan Estratégico de Servicios Sociales, aún no existe como tal. Son compromisos recogidos y que deberían haber sido aprobados a los doce meses de la entrada en vigor de la Ley. Estamos en febrero de 2024, y todo esto debería existir desde enero de 2018.

Aun así, el SPSS cuenta con un conjunto de actuaciones que forman las prestaciones de servicios y prestaciones económicas, cuyo objeto es atender las necesidades de la ciudadanía. Un ejemplo son las Ayudas Económicas Familiares, que constituyen unas “prestaciones complementarias de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores de riesgo y al mantenimiento e incremento de los factores de protección, con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, desde un enfoque preventivo y capacitador.”

3. LA “TARJETA MONEDERO”

El Real Decreto 93/2024, de 23 de enero del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se ocupa de la puesta en marcha del Programa Básico del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO). El programa establece la eliminación de la entrega directa de alimentos, pasando a implementarse a través de un sistema de prestación indirecta, las tarjetas o cheques monederos.

Esto es aprobado por la propia Unión Europea, los países miembros, y en el caso de nuestro país, por la comunidades autónomas.

Desde su aprobación en el año 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y según la propia norma aprobada, todos los agentes implicados, han venido “trabajando conjuntamente en la puesta en marcha del plan de transición hacia el nuevo modelo”. La realidad es que este nuevo sistema no podrá implantarse plenamente en todo el territorio, “en igualdad de condiciones para todas las personas y familias posibles beneficiarias de esta asistencia, antes del próximo mes de abril de 2024.”

De ahí, que el Ministerio decidiera que “es imprescindible arbitrar con carácter urgente un procedimiento transitorio que permitiera continuar con la asistencia material básica.” Este procedimiento urgente y transitorio, se centra en localizar una entidad del Tercer Sector, con capacidad suficiente para llevar a cabo la actuación de forma simultánea en todo el territorio nacional. Pero esto ha sido tarea imposible, constatando que solo hay una entidad con capacidad para asumir la ejecución del Programa. Por ello se le concede una subvención directa por razones de interés público, conforme al Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El Programa BÁSICO, va dirigido a “familias con menores a cargo que se encuentren por debajo del umbral de pobreza severa, en particular, familias con menores a cargo que viven en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo son inferiores al 40 % de la renta mediana nacional.”

El Programa establece que “el importe máximo a distribuir por cada familia con hijos e hijas a cargo que recibirá la ayuda se determinará por los servicios sociales autonómicos correspondientes en función de la siguiente escala descrita en el Programa BÁSICO.” Las

cantidades van de los 130€ al mes para una unidad familiar de dos miembros (una persona adulta y una persona menor), hasta los 220€ al mes para una unidad familiar de cinco miembros o más.

4. OTRO MODELO ES POSIBLE

Expuestos los “hechos”, las/os profesionales del Trabajo Social, manifestamos nuestra contrariedad con el actual modelo de atención a las personas más desfavorecidas.

El Consejo General del Trabajo Social viene denunciando desde el 2014 el programa FEAD, un programa que ha contado con una inversión 17 veces superior a los destinados al Plan Concertado de Prestaciones Básicas.

Lo necesario sería reforzar con estos fondos al Sistema Público de Servicios Sociales, donde se pueden gestionar ayudas destinadas a cubrir las necesidades básicas de las personas respetando los criterios de derecho y dignidad, desde la valoración profesional y evitando su estigmatización.

Este modelo de tarjeta prepago ya ha sido adoptado por algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, que define un valor monetario estimado por los Servicios Sociales, tras previa valoración social de las necesidades económicas y alimentarias de las familias y/o usuarios/as. El Consejo General ha manifestado su rechazo a las colas del hambre, y aun cuando la implantación de la tarjeta monedero pudiéramos decir que es menos estigmatizante para las personas, existen elementos sobre los cuales es necesario reflexionar:

  • Lo excepcional de la medida adoptada por el Ministerio a través del Real-Decreto, reconoce la ineficacia del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, donde el propio Ministerio y las Comunidades Autónomas no han sido capaces de integrar el nuevo programa en el Sistema Público de Servicios Sociales. Acudir a una entidad del tercer sector, es el resultado final de la incapacidad de los gobernantes para ofrecer un servicio público desde de las entidades públicas con las empleadas y empleados públicos. Ha habido tiempo suficiente para llegar a un acuerdo y ejecutarlo.
  • Lo excepcional de la medida, deja muchas dudas sobre la implementación del propio programa gestionado por una entidad del tercer sector, siendo los servicios sociales comunitarios quienes sean los que determinen el importe máximo por cada familia con hijos e hijas a cargo (según anexo del Real Decreto). El Sistema Público de Servicios Sociales, como hemos desarrollado anteriormente, tiene su puerta de entrada en los Servicios Sociales Comunitarios, por lo que no tenerlos en cuenta desde el momento inicial augura dificultades importantes.
  • Las actuales ayudas económicas de los servicios sociales están reguladas en normas autonómicas y locales, vinculadas a Ley de Subvenciones. La ayuda propuesta no parece poder integrarse dentro las mismas, quedando por tanto la incógnita de quién, cómo y qué gestiona. Estas dudas no solo son sobre la propia tarjeta monedero, sino aún más importante, sobre las medidas de acompañamiento que el propio programa recoge.
  • El Real-Decreto limita su ayuda a las unidades familiares con menores a cargo. La Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, relativo a las bases comunes generales sobre el Fondo para la lucha contra la privación material, incluido en el Fondo Social Europeo Plus y propuesta de distribución territorial. El punto 4 de la Resolución, concreta las bases comunes generales, estableciendo que las prioridades de inversión atenderán a “Los grupos de personas y familias en situación de privación material, destinatarios/as del Programa”, siendo las comunidades autónomas quienes establecerán las prioridades. La Resolución sí delimita los grupos potencialmente destinatarios, no limitándose a familias con hijos o hijas a cargo. Por tanto, no se entiende que el Real-Decreto excluya a parte de la población destinataria.
  • Las dudas llegan al propio contenido de los productos de la tarjeta, a quien los suministrará, o a la singularidad de los entornos rurales con menos accesibilidad a establecimientos comerciales que pudieran ser los suministradores.

La Tarjeta Monedero, es en cierto modo, otra microprestación en especie complementaria a las ya existentes. No se necesitaría alimentos, ropa o bienes de primera necesidad si tuvieran ingresos suficientes para subsistir.

La autonomía de las personas y la cobertura de sus necesidades de carácter económico deben ser garantizada a través del sistema de garantía de rentas, y no desde el sistema de servicios con un enfoque puntual o residual y /o asistencial y en ocasiones solicitando o supervisando desde un argumentario de control el gasto realizado.

Desde el Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga, a través de su Comisión de Servicios Sociales, creemos urgente evaluar la gestión del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción Social. Abogamos por una renta básica universal, más allá de medidas puntuales, parcializadas, controladoras y de ayudas dirigidas sólo a una parte de la población con unas condiciones limitadas. Una renta básica universal que dignifique realmente, pues cualquier avance en esa dirección reduce el sufrimiento de los/as beneficiarios/as, porque en la lucha contra la exclusión social abogamos por medidas compatibles con los principios de justicia social.

Si quieres leer el Manifiesto sobre las Tarjetas Monedero elaborado por el Consejo Andaluz pincha aquí

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