Asturias, 15 de junio de 2021
Noelia Ordieres Buarfa-Mohamed
Trabajadora Social experta en protección jurídica de las personas y los grupos vulnerables.
Investigadora sobre el final de la vida y la ley de eutanasia
Con la aprobación de la Ley 3/2021 de 24 de marzo de regulación de la eutanasia en nuestro país, España se convierte en el séptimo del mundo en regular el derecho a decidir cuándo morir dentro de unas casuísticas muy concretas.
En nuestro país, como en la visión generalizada del ser humano del resto del mundo occidental, la salud tiene un carácter ineludiblemente médico y la muerte tiene, mayoritariamente, una visión médica y jurídica.
Médica por el hecho mismo de la naturaleza biológica de la muerte, la extinción del efecto homeostático de un ser vivo. Y la jurídica, por las consecuencias legales que causa el fallecimiento de una persona.
Pero nos olvidamos de algo, la esfera social de la muerte. Del proceso del final de la vida, no solo del duelo que es algo que hemos asumido. No, de los trámites, de la aceptación, del engranaje que nos envuelve cuando estamos ante el fin de nuestro ciclo vital y después de él.
Hemos reivindicado miles de veces el papel del trabajo social en la sanidad, solicitando un reconocimiento no solo necesario para la profesión, sino para la ciudadanía, puesto que somos un eslabón fundamental para garantizar los derechos de los/as pacientes en todas las esferas y vehículo transmisor y resolutivo de centenares de casos diarios que son imposibles de solucionar por los equipos médicos o de enfermería, entre otras cosas, porque no es su profesión.
¿Qué papel ocupa el trabajo social dentro de la ley de eutanasia?
Vamos por partes.
Eutanasia: buena muerte. Final de vida en el momento elegido por una persona.
De esto sabemos mucho en el trabajo social. De tiempos, de acompañamientos, de respetar decisiones y proyectos vitales y de fin de vida.
Me atrevería a decir, a riesgo de parecer prepotente, que sabemos mucho más que otras profesiones sobre todo esto.
Pero también tenemos mucho que mejorar. Evitar el paternalismo y la intervención directiva es una de esas batallas que venimos dando en la profesión desde hace muchos años y criticando también. Lo refleja muy bien Sara Mesa en su magnífico ensayo “Silencio administrativo”.
Despenalizar, autonomía, voluntad… de eso va esta ley y de eso va también el trabajo social.
Es una ley que obliga a todos los territorios, que constituye un derecho que se recoge en la cartera básica de prestaciones sanitarias.
Y es una ley garantista, quizás en exceso para el gusto de quien escribe.
Fija unos mecanismos de acceso a ella y de control sobre la práctica que “tutelan”, a través de profesionales, todo el proceso que lleva como final al fin de la vida del/la paciente.
Y exige unos requisitos perfectamente cuidados por el legislador para poder solicitarla.
- Nacionalidad española, residencia legal o padrón de 12 meses.
- Haber recibido alternativas de tratamiento por escrito de manera previa.
- Haber solicitado dos veces en un periodo de 15 días la aplicación de la eutanasia.
- Sufrir un padecimiento grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificados por el médico responsable.
Además, garantiza las opciones de los/as profesionales sanitarios/as directamente en la objeción de conciencia, mediante un registro previo que deben custodiar las comunidades autónomas.
Es importante aclarar, en este punto, que las/os profesionales del trabajo social no estarían incluidas en la objeción por no ser parte del equipo directamente implicado, al menos así lo recoge y se reconoce en la norma. Quizás podríamos discutirlo.
El dictamen final de que la persona cumple los requisitos establecidos en la norma lo firma la denominada “Comisión de garantía y evaluación”. Este órgano, fundamental en esta ley, es quien vela por que todos los requisitos y pasos previos se hayan dado de forma correcta y quien emite el informe final que aprueba o deniega la prestación. En dicha comisión el papel del trabajo social se hace fundamental y es así, no solo por la argumentación previa, sino porque somos un eslabón imprescindible en la atención sanitaria de los/as pacientes-
Dichas comisiones tienen una composición obligatoria que formarán juristas, profesionales de la medicina y de la enfermería, pero se cataloga como multidisciplinar y solo establece un número mínimo de componentes. Es decir, el trabajo social sanitario puede formar parte de estas comisiones y así debería ser en cada comunidad autónoma, el papel de su reivindicación es nuestro.
Desde el embrión de esta ley, la cual nació con un carácter puramente médico y jurídico se han ido logrando pasos para que el lenguaje recogido en los 13 folios que conforman la norma final dejará claro que los equipos no son sanitarios, sino asistenciales y es aquí donde se incluye al trabajo social. Se establece que las personas que conforman los equipos asistenciales deben estar informadas de las solicitudes de eutanasia por el/la médico responsable que recibe la petición.
Pero además de todo lo anterior hay otra parte que se hace fundamental, uno de los ejes de la ley y que en muchos casos pasa por las manos de las/os trabajadoras/es sociales del ámbito sanitario. El testamento vital o documento de instrucciones previas.
Este documento, recogido en la ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en su artículo 11, a día de hoy y en la mayor parte de las comunidades autónomas forma parte de uno de los trámites sobre los que informa, asesora y registran las profesionales del trabajo social de centros de salud y hospitales.
En 13 folios de LORE se nombra el documento de instrucciones previas 9 veces. Es decir, se hace clave para garantizar que los derechos de la persona, si en el momento de verse en una situación de las anteriormente descritas como requisitos, se encuentra inconsciente o incapacitada y se cumplan si ha dejado escrito que quiere que se le aplique la eutanasia.
Como vemos, en este pequeño resumen de la norma y de nuestras posibilidades dentro de ella, se abre un nuevo derecho ciudadano que nos compete, que nos afecta y en el que tenemos mucho que decir, aportar, criticar y sistematizar.
Se convierte esta ley en un momento único para nuestra profesión, que podría convertirse en referente mundial sobre la concepción de la persona durante el proceso final de la vida y como comunidad debemos aprovechar la oportunidad que nos brinda.