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Asturias, 15 de junio de 2021

Noelia Ordieres Buarfa-Mohamed
Trabajadora Social experta en protección jurídica de las personas y los grupos vulnerables.
Investigadora sobre el final de la vida y la ley de eutanasia

Con la aprobación de la Ley 3/2021 de 24 de marzo de regulación de la eutanasia en nuestro país, España se convierte en el séptimo del mundo en regular el derecho a decidir cuándo morir dentro de unas casuísticas muy concretas.

En nuestro país, como en la visión generalizada del ser humano del resto del mundo occidental, la salud tiene un carácter ineludiblemente médico y la muerte tiene, mayoritariamente, una visión médica y jurídica.

Médica por el hecho mismo de la naturaleza biológica de la muerte, la extinción del efecto homeostático de un ser vivo. Y la jurídica, por las consecuencias legales que causa el fallecimiento de una persona.

Pero nos olvidamos de algo, la esfera social de la muerte. Del proceso del final de la vida, no solo del duelo que es algo que hemos asumido. No, de los trámites, de la aceptación, del engranaje que nos envuelve cuando estamos ante el fin de nuestro ciclo vital y después de él.

Hemos reivindicado miles de veces el papel del trabajo social en la sanidad, solicitando un reconocimiento no solo necesario para la profesión, sino para la ciudadanía, puesto que somos un eslabón fundamental para garantizar los derechos de los/as pacientes en todas las esferas y vehículo transmisor y resolutivo de centenares de casos diarios que son imposibles de solucionar por los equipos médicos o de enfermería, entre otras cosas, porque no es su profesión.

¿Qué papel ocupa el trabajo social dentro de la ley de eutanasia?

Vamos por partes.

Eutanasia: buena muerte. Final de vida en el momento elegido por una persona.

De esto sabemos mucho en el trabajo social. De tiempos, de acompañamientos, de respetar decisiones y proyectos vitales y de fin de vida.

Me atrevería a decir, a riesgo de parecer prepotente, que sabemos mucho más que otras profesiones sobre todo esto.

Pero también tenemos mucho que mejorar. Evitar el paternalismo y la intervención directiva es una de esas batallas que venimos dando en la profesión desde hace muchos años y criticando también. Lo refleja muy bien Sara Mesa en su magnífico ensayo “Silencio administrativo”.

Despenalizar, autonomía, voluntad… de eso va esta ley y de eso va también el trabajo social.

Es una ley que obliga a todos los territorios, que constituye un derecho que se recoge en la cartera básica de prestaciones sanitarias.

Y es una ley garantista, quizás en exceso para el gusto de quien escribe. 

Fija unos mecanismos de acceso a ella y de control sobre la práctica que “tutelan”, a través de profesionales, todo el proceso que lleva como final al fin de la vida del/la paciente. 

Y exige unos requisitos perfectamente cuidados por el legislador para poder solicitarla.

  • Nacionalidad española, residencia legal o padrón de 12 meses.
  • Haber recibido alternativas de tratamiento por escrito de manera previa.
  • Haber solicitado dos veces en un periodo de 15 días la aplicación de la eutanasia.
  • Sufrir un padecimiento grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificados por el médico responsable.

Además, garantiza las opciones de los/as profesionales sanitarios/as directamente en la objeción de conciencia, mediante un registro previo que deben custodiar las comunidades autónomas.

Es importante aclarar, en este punto, que las/os profesionales del trabajo social no estarían incluidas en la objeción por no ser parte del equipo directamente implicado, al menos así lo recoge y se reconoce en la norma. Quizás podríamos discutirlo.

El dictamen final de que la persona cumple los requisitos establecidos en la norma lo firma la denominada “Comisión de garantía y evaluación”. Este órgano, fundamental en esta ley, es quien vela por que todos los requisitos y pasos previos se hayan dado de forma correcta y quien emite el informe final que aprueba o deniega la prestación. En dicha comisión el papel del trabajo social se hace fundamental y es así, no solo por la argumentación previa, sino porque somos un eslabón imprescindible en la atención sanitaria de los/as pacientes-

Dichas comisiones tienen una composición obligatoria que formarán juristas, profesionales de la medicina y de la enfermería, pero se cataloga como multidisciplinar y solo establece un número mínimo de componentes. Es decir, el trabajo social sanitario puede formar parte de estas comisiones y así debería ser en cada comunidad autónoma, el papel de su reivindicación es nuestro.

Desde el embrión de esta ley, la cual nació con un carácter puramente médico y jurídico se han ido logrando pasos para que el lenguaje recogido en los 13 folios que conforman la norma final dejará claro que los equipos no son sanitarios, sino asistenciales y es aquí donde se incluye al trabajo social. Se establece que las personas que conforman los equipos asistenciales deben estar informadas de las solicitudes de eutanasia por el/la médico responsable que recibe la petición.

Pero además de todo lo anterior hay otra parte que se hace fundamental, uno de los ejes de la ley y que en muchos casos pasa por las manos de las/os trabajadoras/es sociales del ámbito sanitario. El testamento vital o documento de instrucciones previas.

Este documento, recogido en la ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en su artículo 11, a día de hoy y en la mayor parte de las comunidades autónomas forma parte de uno de los trámites sobre los que informa, asesora y registran las profesionales del trabajo social de centros de salud y hospitales.

En 13 folios de LORE se nombra el documento de instrucciones previas 9 veces. Es decir, se hace clave para garantizar que los derechos de la persona, si en el momento de verse en una situación de las anteriormente descritas como requisitos, se encuentra inconsciente o incapacitada y se cumplan si ha dejado escrito que quiere que se le aplique la eutanasia.

Como vemos, en este pequeño resumen de la norma y de nuestras posibilidades dentro de ella, se abre un nuevo derecho ciudadano que nos compete, que nos afecta y en el que tenemos mucho que decir, aportar, criticar y sistematizar.

Se convierte esta ley en un momento único para nuestra profesión, que podría convertirse en referente mundial sobre la concepción de la persona durante el proceso final de la vida y como comunidad debemos aprovechar la oportunidad que nos brinda.

Huelva, 13 de enero de 2021

Alba López Pozo
Alba López Pozo- Supervisora de Vivienda Tutelada de Personas Con Enfermedad Mental derivada de Adicciones

Los últimos años se ha hecho mucho hincapié sobre el Trabajo Social Sanitario, pero realmente ‘¿Qué sabemos del Trabajo Social Sanitario?’. En este artículo se destacan varios puntos entre ellos quién promueve esta especialización. 

¿QUÉ ES EL TRABAJO SOCIAL SANITARIO?

Para comenzar, se realizará una aclaración sobre el Trabajo Social en el ámbito de la salud, éste es: ‘la actividad que se ocupa de los aspectos psico-sociales del individuo, a través del estudio, diagnóstico y tratamiento de los factores sociales que concurren en el mantenimiento de la salud y en la aparición de la enfermedad de las personas, los grupos y las comunidades, colaborando en potenciar el carácter social de la medicina […] Su trabajo se centra también en la prevención y el fomento de la salud a través de programas preventivos, aplicando la estrategia de detección de riesgo, identificando a las personas en riesgo social para cada programa’ (Guía de Intervención de Trabajo Social Sanitario, 2012).

Es muy importante la denominación adecuada, con nombre y apellidos, así como la propia ubicación de la misma. La terminología correcta tiene como consecuencia el factor que diferencia el Trabajo Social Sanitario de otros ámbitos de intervención del Trabajo Social, como el jurídico. 

El Trabajo Social Sanitario interviene desde la enfermedad, motivo de la consulta sanitaria, ingreso hospitalario o su propia vivencia como punto de partida. En las intervenciones que se realiza, el o la profesional del Trabajo Social debe descubrir los recursos emocionales, educativos y socioeconómicos de las personas usuarias, ya que en varias ocasiones las personas que acuden no son conscientes de sus propias herramientas y recursos para hacer frente a la situación que ellas mismas padecen o sufren de forma indirecta como su futuro. Cabe destacar que la enfermedad, directa o indirecta, afecta a todas las esferas de la vida diaria generando un estrés consciente o inconsciente por los cambios, por ejemplo, en los horarios de la rutina. ‘La vulnerabilidad de la persona está expuesta a sí misma y a los demás, como lo están sus fortalezas, en las cuales se apoya el trabajo social sanitario’ (El trabajo social sanitario en el marco de la optimización y sostenibilidad del sistema sanitario, 2010). No hay que olvidar que el Trabajo Social Sanitario interviene con toda la unidad de convivencia, trabajando por un presente y un futuro según evoluciona o no la enfermedad. La calidad de la intervención psicosocial en tiempo real, junto a otros y otras profesionales del equipo multidisciplinar, supone una optimización de los recursos sociosanitarios. 

HISTORIA

De forma muy resumida, los antecedentes del Trabajo Social Sanitario se ubican en los Estados de la Costa Este de Estados Unidos. Las personas más destacadas de la promoción de esta disciplina son las siguientes: Dr. William Osler, el Dr. Charles P. Emerson, el Dr. Richard C. Cabot, Mary E. Richmond, Garnet Isabel Pelton, Ida M. Cannon, James Minnick, Jane Addams, el Dr. Michael M. Davis o Gordon Hamilton. En este apartado se destacarán el papel fundamental que llevó a cabo Garnet Isabel Pelton. Esta mujer, Trabajadora Social y Médica, se formó como visitadora-cuidadora. Pelton fue pionera gracias al Dr. Cabot, éste acudió en 1903 para crear un puesto de trabajo específico, y así la introdujo en la atención directa hospitalaria en su clínica de medicina en el Massachusstets General Hospital (Boston).

FUNCIONES

Seguidamente, se describe las funciones desarrolladas por los trabajadores y las trabajadoras sociales según ‘El documento de consenso sobre las funciones del profesional de Trabajo Social Sanitario’ (2013):

1. Incorporar y favorecer la inclusión de la perspectiva social en todas las actividades, ámbitos asistenciales y profesionales de los centros sanitarios.

2. Identificar los factores y situaciones de riesgo social relacionados con la salud en individuos, familias y comunidad.

3. Realizar el estudio y elaborar el plan de intervención social que complete la atención integral del proceso de salud-enfermedad como parte del trabajo en equipo.

4. Participar en la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación de los procesos asistenciales, así como en los programas de salud y la cartera de servicios, aportando la dimensión social.

5. Proporcionar orientación, apoyo psicosocial y asesoramiento a la persona enferma, a la familia y a la comunidad.

6. Promover la utilización adecuada de los recursos del Sistema de Salud tanto en su gestión como en la cooperación con otros sistemas asistenciales, con el fin de garantizar la continuidad de cuidados y la sostenibilidad de los recursos públicos.

7. Fomentar la participación de profesionales de salud en actividades comunitarias que corresponsabilizan a la ciudadanía en la creación de entornos más saludables.

8. Facilitar la comunicación y coordinación con el Sistema de Servicios Sociales y con otros sistemas que garanticen una atención integral, evitando la prestación de servicios inconexos.

9. Participar y fomentar actividades de promoción y prevención de la salud, dirigidas a individuos, familias y comunidad, así como a colectivos específicos por causa de enfermedad o exclusión social.

10. Participar en los planes de formación continuada, de la formación pregrado y posgrado, así como diseñar y colaborar en proyectos de investigación relativos a la salud y factores psicosociales.

11. Registrar la actividad realizada y emitir cuando sea preciso el correspondiente informe social.

¿PUEDO INTERVENIR EN EL ÁMBITO DE LA SALUD SOLO CON EL GRADO UNIVERSITARIO DE TRABAJO SOCIAL?

Sin embargo… Si soy Trabajador/a Social ¿puedo ejercer solamente con el Grado Universitario? Julio Piedras – Trabajador Social Sanitario de una Unidad de Salud Mental Comunitaria del Servicio Andaluz de Salud, y actual Presidente del Colegio Profesional de Trabajo Social de Huelva- en su Blog (2020) realiza un escrito sobre qué formación complementaria se debe realizar. Actualmente, formación especializada de posgrado solo existe el Máster Universitario de Trabajo Social Sanitario ofertado por la Universitat Oberta de Catalunya. También cabe destacar los siguientes Másteres:

  • Máster Universitario en Dirección y Gestión Sociosanitaria de la UNIR.
  • Máster en Atención Integral al Paciente organizado por la Universitat de Barcelona (UB) y el Colegio  Oficial de Médicos de Barcelona (CoMB).
  • Máster Propio de Trabajo Social en Salud Mental por la Universidad de Zaragoza.

Se ha de añadir que los distintos Colegios de Trabajo Social ofertan formación complementaria presencial y on-line en materia de Trabajo Social y Salud.

BIEN… ¿Y AHORA, DÓNDE PUEDO TRABAJAR?

Los y las profesionales del Trabajo Social ejercen en distintos recursos públicos y privados – Complejos Hospitalarios, Centros de Atención Primaria, Centros de Días, Residencias Socio-sanitarias (personas mayores, personas con enfermedad mental, personas con diversidad funcional, etc)-. Desde hace unos años, se está incorporando poco a poco la figura del Trabajo Social en las MUTUAS.

Dependiendo de si la institución es privada o pública, con la candidatura o autocandidatura suele ser suficiente para acceder a un puesto de trabajo en una entidad privada (siempre y cuando el/la profesional de Trabajo Social tenga formación complementaria en el ámbito de la salud). Algunas instituciones privadas pueden realizar pruebas selectivas (exámenes y/o entrevistas). Sin embargo, para acceder a puestos de entidades públicas, por ejemplo al Servicio Andaluz de Salud se debe pertenecer a la Bolsa Única de esta plataforma y cumplir los requisitos.

¿QUIÉN PROMUEVE LA ESPECIALIZACIÓN DEL TRABAJO SOCIAL SANITARIO?

Para finalizar este escrito, desde el 2017 el Colegio Andaluz de Trabajo Social promueve el Trabajo Social Sanitario realizando campañas bajo el lema ‘Un/a Trabajador/a Social x cada Centro de Salud’. Esta difusión para promover la contratación de profesionales del Trabajo Social para realizar intervenciones integrales y de calidad está respaldada por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Es por ello, que todos y todas los/las profesionales del Trabajo Social deben estar colegiadas, así los Colegios Profesionales Provinciales de Trabajo Social tienen más fuerzas para presionar para exigir intervenciones integrales y de calidad desde, en este caso, el ámbito sanitario. 

DOCUMENTOS CONSULTADOS

Castrillo, J.L; Diez, T.; Escaja, M.A., García, J.M.; González, E.; González, R.; Guzmán, Mª.A.; Mercado, T. Rodríguez, M.; Torres, T.; Velasco, Mª. (2013). El documento de consenso sobre las funciones del profesional de Trabajo Social Sanitario. Castilla y León.

Colom, D. (2010). El trabajo social sanitario en el marco de la optimización y sostenibilidad del sistema sanitario. En Agathos. Atención Sociosanitaria y Bienestar (pp. 109- 119). Institut de Serveis Sanitaris i Socials (ISSIS): Ekaina.

Conselleria de Sanitat. (2012). Guia de Intervención de Trabajo Social Sanitario. Comunitat Valenciana: Generalitat. Conselleria de Sanitat.

Piedras, J. (2020). Cómo especializarse en el Trabajo Social. 2020, de Julio Piedras. Trabajo Social Sanitario Sitio web: https://juliopiedra.com/como-especializarse-en-trabajo-social-comunitario/Piedras, J. (2020). Cómo Pueden Acceder Profesionales Del Trabajo Social A Un Empleo En El Sistema Público De Salud. 2020, de Julio Piedras. Trabajo Social Sanitario Sitio web: https://juliopiedra.com/como-pueden-acceder-profesionales-del-trabajo-social-a-un-empleo-en-el-sistema-publico-de-salud/

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