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Las Palmas, 20 de julio de 2023

Minerva Herrera Santiago
Trabajadora Social. Gran Canaria

Carla Segura Ortiz
Trabajadora Social. Gran Canaria

En los últimos años la llegada masiva de personas inmigrantes, procedentes de países extracomunitarios a territorios pertenecientes a la Unión Europea, ha traído consigo la llegada de un gran número de menores extranjeros no acompañados, que se hallan en diferentes países europeos y son las autoridades competentes de estos, los que deben tomar decisiones con respecto al futuro próximo de estos menores.

Este artículo pretende impulsar la reflexión acerca del procedimiento de determinación de edad con respecto a las personas inmigrantes. Además, son muchos los casos en que estas personas llegan a las costas como menores, sabiendo el provecho que pueden obtener de los servicios destinados a este colectivo. 

Por tanto, se requiere de un examen médico concreto, realizado normalmente por un médico forense, que pueda estimar dicha edad, para que posteriormente las autoridades competentes puedan tomar diferentes acciones que se consideren. Siendo este un proceso largo, este artículo tiene la intención de explicar y resumir las partes fundamentales del mismo. 

No siendo objeto directo de este documento, es importante mencionar que las actuaciones llevadas a cabo en este sentido, quedan enmarcadas dentro de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social. Además, se incluye el Real Decreto 240700 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; y por otro lado, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

El presente artículo se realiza a través de una revisión bibliográfica con análisis de contenido, de forma concreta, acerca de las pruebas óseas en el ámbito de la migración, desde un punto de vista autonómico. En este sentido, la metodología cualitativa llevada a cabo, aspira a recoger la información sobre un tema específico, ya mencionado con anterioridad, para posteriormente proceder a su interpretación, enfocándose hacia los aspectos más culturales e ideológicos.  Asimismo, este tipo de metodología hace referencia a un planteamiento más inductivo,donde se originan premisas generales a partir de situaciones concretas.

Razones de la emigración.

Desde un principio, se debe tener en cuenta que las personas extranjeras procedentes de África no suelen tener como objetivo principal llegar a la Comunidad Autónoma de Canarias al realizar una travesía de aproximadamente más de diez días.

El objetivo principal de toda persona extranjera es llegar a la España que se les prometió, una gran masa de tierra donde hay oportunidades para todas las personas, la cual está conectada con otros países, por lo que es el lugar de paso perfecto para conseguir dinero y seguir la ruta migratoria. La travesía que se les prometió se convierte en días de viaje, que para algunas poco se convierte en la suerte de llegar con vida a unas islas en las cuales se les retiene, y nada es lo que pensaban.

Si nos centramos en los menores extranjeros, muchos de ellos son enviados por sus padres, ya que tienen el pensamiento de que los/as más pequeños de su familia podrán llegar a un sitio mejor que su propio país para trabajar y mandar dinero a casa. Con esta idea, es con la que llegan la mayoría de menores extranjeros, pero nada tiene que ver con este gran sueño. 

Diferencias entre la edad legal y la edad biológica

Dentro del proceso de la estimación forense de la edad, en este caso, de un supuesto menor extranjero, lo primero a tener en cuenta es la existencia de una dicotomía entre la edad legal y la edad biológica.

Por un lado, la edad legal hace referencia a aquella que las autoridades legales y fiscales tienen la necesidad de conocer, para poder aplicar de forma adecuada las normas legales, y además, hace referencia a un orden cronológico. De este modo, se hace necesario la intervención de un profesional como es un médico forense, para estimar la edad cronológica de la persona en cuestión, y abrirle paso a otros profesionales en el desarrollo de sus funciones.

Por otro lado, la edad biológica no define un concepto cronológico, sino que se define por la identificación de factores en el proceso de maduración y desarrollo de la persona. Por tanto, en relación con la edad biológica no se hace necesario la intervención de un médico forense, sino quizás de un profesional orientado más hacia la psicología. Esta se considera una aproximación más subjetiva de la edad de la persona, ya que se estima mediante el mantenimiento de una conversación aislada con el mismo, normalmente en distintos idiomas, con ayuda de un/a intérprete, etc. Todo ello, en su conjunto, hace que la información se disipe y pierda firmeza.

La actuación profesional y las pruebas de determinación

La intervención por parte de los/as diferentes profesionales para determinación de la edad, en Canarias, comienza con una reseña policial donde se recogen los datos personales de los/as migrantes durante la filiación que tiene lugar en las primeras 72 horas y posteriormente, si es necesario, se pasaría a la realización de las pruebas de determinación de la edad, que en función de las isla son variables, pero se estipulan las siguientes pruebas:

  • Radiografía de mano.
  • Radiografía del desarrollo dental.
  • Radiografía de clavícula.

En esta recopilación de información no siempre se obtienen documentos oficiales donde se refleje la edad real de la persona extranjera, por lo que entra en juego el testimonio de la persona y la edad biológica. Es decir, que como punto de partida, los policías hacen uso de la edad biológica mediante la observación del físico del individuo o de su nivel cognitivo al responder las preguntas.

En este punto, se abre un debate extenso sobre la variabilidad de criterios que causa confusiones en proceso a la determinación de la edad, afectando a los/as profesionales en su actividad. Al seguir un proceso con la edad biológica la cual se basa en el criterio que tenga cada profesional de la policía, muchas personas mayores de edad se cuelan en el sistema preparado para menores, poniendo en riesgo a estos. Es por ello, que se considera necesaria la aplicación de un criterio general que abarque, al menos, al territorio español en cuanto a las pruebas que se requieren para determinar la edad, y de este modo, se unificaría el procedimiento a seguir, obteniendo como resultado una mejora de la práctica profesional, dado que existiría un sólo modo de actuación ante estos casos.

Con esta unificación en la práctica profesional, nos referimos al trabajo en red que se lleva años pidiendo desde los Servicios Sociales a nivel autonómico. Este planteamiento se orienta hacia una formación y apoyo por parte de Save The Children a la Cruz Roja y la Policía Nacional, ya que estas instituciones son las primeras que entran en contacto con las personas extranjeras al llegar a Canarias, y las que deben determinar la edad de las mismas. De este modo, la llegada y acogida de los/as menores se haría de un modo más sistémico y sencillo, agilizando los procesos de determinación de la edad de una forma más eficaz.

El tiempo de espera.

Se considera que se abre una nueva vertiente relacionada  con esta problemática, dado que la obtención de los resultados de las pruebas se alarga más de lo debido en el tiempo y contrae otra serie de cuestiones.

En este sentido, las pruebas forenses que se realizan en las islas son enviadas a penínsulas para su estudio, y posteriormente, son devueltas con sus respectivos resultados y enviadas a fiscalía; se trata de un proceso que a priori parece sencillo, pero que su temporalización se extiende, y además, hay que tener en cuenta el volumen de población extranjera que llega a las islas, y que deben ser atendidos y derivados a este recurso si es necesario.

Es por ello, que muchos de los supuestos menores extranjeros que son acogidos en residencias provisionales, en realidad son adultos que dicen ser menores, para poder beneficiarse del tratamiento que a estos les dan.

La radiografía del carpo es el procedimiento más usado y aceptado para concluir la edad de las personas, pero esta tiene un margen de error de aproximadamente dos años, mientras que las pruebas de mandíbula tendrían un 95% de certeza.

Además, si se requieren otro tipo de pruebas, los/as menores podrán ser derivados a otras comunidades autónomas, lo que trae consigo ciertos problemas ya que si no están registrados, pueden ser sometidos de nuevo a las mismas pruebas, que pueden dar resultados distintos, creando así confusión sobre los resultados y la edad del posible menor. En positivo, a la espera de las pruebas, el menor puede formarse para su futuro, por medio de los cursos ofertados.

Métodos de actuación tras los resultados de las pruebas.

En principio, si los resultados que se obtienen determinan que la persona es mayor de edad y esta es un extranjero indocumentado, podrá ser expulsado del país. Por otro lado, si las pruebas determinan que se trata de un/a menor, este será protegido por el Estado, y solo podrá ser repatriado si en su país de origen no corre peligro.

Ahora bien, si la persona extranjera tiene antecedentes penales cometidos en España pueden ocurrir otros dos posibles escenarios:

  • Si es menor de edad con antecedentes penales, podrá beneficiarse de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, en la que se incluyen medidas cortas y dirigidas a la reinserción social.
  • Si es mayor de edad con antecedentes penales, se aplicará el código penal, con medidas duras y penas de prisión. También puede conllevar la expulsión del país en el que se encuentre, y la prohibición del regreso a cualquier país dentro del espacio Schengen si se trata de delitos graves.

Son múltiples las variables en lo que se refiere a la situación de las personas extranjeras en el país de llegada, pero es importante destacar que, pese a la incertidumbre que se genera en cuanto su edad o su situación legal de estas personas, es importante tratar debidamente a estas personas, sobre todo a aquellas consideradas menores, con independencia de su veracidad o no.

Conclusiones.

Tras el análisis realizado acerca de las pruebas de determinación de edad realizadas a los/as menores extranjeros de edad dudosa, se esclarece, aún más, la necesidad de la realización de las mismas, sobre todo en aquellos casos en los que las personas, a su llegada, se encuentran en estado de indocumentación.

Es necesaria la verificación de la edad de los/as menores, como paso previo a la realización de intervenciones, tanto administrativas como médicas, específicas para cada rango de edad .Por ello, hay que ser conscientes del fallo del sistema ya que, en ocasiones, los resultados se retrasan y  muchos de los supuestos menores a los que se han realizado dichas pruebas, han cumplido la mayoría de edad en medio del trámite sin ser identificados como menores. Esto hace que, se pase de un sistema preparado para menores a un sistema para adultos, sin proceso de adaptación y chocando con ámbitos, recursos y leyes totalmente distintas.

A lo anterior, también se le añaden otra serie de circunstancias que suponen un riesgo añadido, como es la convivencia en una misma institución de personas menores, que realmente lo son, con personas mayores que se identifican así mismas como menores. En este caso, existiría un mal aprovechamiento de los recursos por parte de aquellos mayores de edad identificados como menores, además de otra serie de problemáticas como abusos, reyertas, incitación a la violencia, etc.

Es por ello, que aunque las pruebas de verificación de edad sean un herramienta clave en el proceso de acogida a personas extranjeras, el margen de error y su temporalización, hacen de las mismas un proceso arduo. En este sentido, se generan una serie de contratiempos que pueden retrasar el desarrollo de las diferentes esferas de la vida de las personas extranjeras.

Así mismo, cabe destacar la importancia de la cantidad de personas extranjeras que circulan entre las diferentes rutas de migración, todas ellas buscando una mejora de futuro mayoritariamente en el sentido económico. Es necesario un cambio en las políticas que ordenan el ámbito de extranjería, para poder mejorar la situación de las personas extranjeras a todos los niveles, tomando decisiones que aporten una mejora en la calidad de vida y en las posibilidades de futuro.

BIBLIOGRAFÍA

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