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Ética

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Málaga, 30 de octubre de 2026

Francisco Javier Jiménez Gómez
Trabajador Social. Vocal de Ética y Deontología del Consejo General del Trabajo Social

El pasado 28 de febrero la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social aprobó el nuevo Código Deontológico del Trabajo Social (actualmente pendiente de ratificación). Este Código nace como respuesta a los cambios sociales que plantean nuevos desafíos a la profesión y refleja el compromiso del Trabajo Social ante una realidad compleja. No se limita a actualizar normas, sino que propone una forma de comprender la profesión desde su razón de ser, sus valores, sus responsabilidades y su compromiso con la transformación social. Desde una perspectiva hermenéutica y crítica, amplía la mirada deontológica clásica e incorpora orientaciones para una práctica profesional situada y comprometida con los derechos humanos, la justicia social, el cuidado, la diversidad y los ecosistemas de vida.

Un proceso compartido y participativo

Para comprender el nuevo Código es necesario partir de algunas claves sobre su elaboración. Ha sido un proceso compartido y participativo, construido a partir del análisis del código anterior y de diferentes códigos internacionales. Además, se inscribe en una tendencia presente en los actuales códigos deontológicos: avanzar más allá de los modelos estrictamente normativo-deductivos para incorporar modelos orientadores, de carácter hermenéutico y crítico.

Este cambio se comprende mejor cuando se analiza el modo en que el Código parte de los valores y principios de la profesión y los concreta en orientaciones y normas para la práctica profesional. Desde el enfoque de la hermenéutica crítica, una ética profesional no se construye únicamente desde obligaciones abstractas, sino desde las metas que persigue el Trabajo Social y desde aquello que lo legitima como profesión en nuestra sociedad.

Por eso, el Código parte de la razón de ser del Trabajo Social. Esta reflexión se recoge en la definición planteada, que no pretende sustituir a la definición aprobada internacionalmente ni presentarse como una definición académica cerrada. Lo que busca es reflejar qué somos en nuestro contexto actual, por qué el Trabajo Social tiene algo que aportar a la sociedad y qué lo legitima como profesión de manera contextualizada y situada.

Esta definición reconoce el Trabajo Social como ciencia y subraya su contribución al desarrollo, la cohesión y el cambio social. Sitúa en el centro la autonomía, el fortalecimiento de las capacidades, la libertad de elección y la agencia de las personas, los grupos y las comunidades. También destaca la importancia de los vínculos y bienes relacionales, la eliminación de barreras e injusticias, la reducción del daño social y la defensa de los derechos humanos. En este marco, la dignidad de la persona, la justicia ecosocial, la igualdad, el respeto a la diversidad y la libertad responsable aparecen como elementos esenciales. También se reconoce a las personas como seres autónomos e interdependientes, y se afirma la necesidad de transformar las estructuras que perpetúan la exclusión social y la existencia de privilegios.

Valores y principios para orientar la acción

Partiendo de estos elementos, el Código reflexiona sobre los valores y principios de la profesión. Su función es iluminar y orientar la acción profesional, desde los mínimos deontológicos hasta los horizontes éticos más amplios. A partir de ellos, la reflexión deontológica permite plantear cuáles son los mínimos que debemos cumplir dentro del marco definido por la profesión.

Por eso, junto a la libertad y la búsqueda de la autodeterminación, aparece la interdependencia. Junto a la igualdad, se expresa el respeto a la diversidad. Junto a la justicia social, se afirma que no hay justicia social al margen de los sistemas naturales y los ecosistemas de vida. Desde esta perspectiva, el equilibrio y el bienestar integral son valores que debemos salvaguardar, lo que implica promover el cuidado y el autocuidado.

Más allá de un modelo deontológico clásico

Una vez planteados los valores y principios, el Código busca concretar, desde una reflexión deontológica, cuáles son los mínimos que deben seguirse en la intervención profesional. Aquí aparece una cuestión importante: un código deontológico establece mínimos en el ejercicio profesional y obliga a las profesionales. Sin embargo, no todos los valores dependen directamente de cada profesional ni exclusivamente de ella.

Por ejemplo, ante la justicia ecológica, ¿cuál puede ser el mínimo deontológico? ¿Puede convertirse en obligación profesional la utilización de recursos locales? Muchas cuestiones no dependen solo de la profesional, sino también de las organizaciones y de las condiciones institucionales en las que se ejerce. Una mirada exclusivamente centrada en la profesional puede acabar responsabilizándola de cuestiones que no dependen solo de ella. Por eso, los códigos tradicionales, más normativos-deductivos, resultan insuficientes para orientar las profesiones en el contexto actual.

Una novedad del Código es que incorpora diferentes tipos de artículos para responder a esta complejidad. En primer lugar, incluye normas de obligado cumplimiento, que constituyen los mínimos deontológicos exigibles. Son normas tipificadas y, por tanto, sujetas a procedimientos disciplinarios. En segundo lugar, recoge normas orientadoras: concreciones que emanan de los principios, pero que no pueden convertirse en obligaciones estrictas. Orientan la acción profesional sin cargar sobre cada profesional responsabilidades que no le pertenecen de manera exclusiva.

Principales novedades del nuevo Código

El Código incorpora numerosas novedades que responden a los retos actuales y al papel que vive la profesión. Una de ellas es su redacción en femenino como genérico. Esta opción tiene un carácter reivindicativo: visibiliza la trayectoria histórica de la profesión, pone de manifiesto que se trata de una profesión mayoritariamente femenina y sitúa en el centro a la persona.

También incorpora miradas que hoy son transversales en el Trabajo Social, como el feminismo, la perspectiva ecosocial y la mirada transformadora. Desde ahí, se desplaza de una mirada antropocéntrica, con su carga patriarcal, hacia una mirada ecocéntrica. Esta perspectiva reconoce que formamos parte de los diferentes ecosistemas de vida, que somos seres relacionales e interdependientes, y que la vulnerabilidad es un elemento constitutivo de la persona.

El Código añade ámbitos y elementos novedosos de acuerdo con los cambios sociales. En intervención en emergencias, plantea la disponibilidad cuando se cuenta con la formación adecuada y la relación laboral lo permite. En materia de violencia y agresiones a profesionales, reconoce que la profesional puede negarse a intervenir sin que ello sea considerado negligencia, sitúa en la entidad la obligación de decidir si continúa o no la intervención y contempla el amparo del colegio profesional.

En el ámbito de la incidencia política y la estructura social, combina acciones orientadoras con otras de carácter normativo, como no participar en acciones que discriminen o generen daño en los sistemas biofísicos y en las personas, no realizar actuaciones que puedan suponer violencia institucional o reproducir relaciones de poder, e incorporar enfoques ecosociales y feministas en el diseño y planificación de políticas sociales.

La investigación ocupa un espacio relevante. El Código recoge obligaciones éticas vinculadas a la honestidad, la transparencia, el respeto a la integridad de las personas, la dignidad, la diversidad y la intimidad. También plantea la necesidad de evitar narrativas discriminatorias y priorizar el bienestar y los intereses de las personas.

En docencia y formación, se abordan cuestiones como la evitación del plagio y de la mercantilización del conocimiento, una docencia basada en el respeto, la igualdad y la escucha activa, la prevención de sesgos, el fomento de la reflexión crítica, el respeto a la diversidad, la evitación de desequilibrios de poder y la apuesta por metodologías participativas.

Otra novedad importante es la profundización en la calidad técnica de los diagnósticos sociales y los informes sociales. Una mala elaboración puede constituir una negligencia profesional. Se subraya la necesidad de elaborarlos con rigor, garantizar la veracidad de los datos, utilizar técnicas adecuadas, identificar las técnicas empleadas y no firmar informes sociales elaborados por otra persona.

El uso de la tecnología y la responsabilidad profesional constituyen otro ámbito relevante. Debe preservarse el interés de la persona por encima de otros intereses, como los comerciales o los vinculados a la obtención de información. También se advierte sobre el posible maltrato derivado de su utilización, los impactos negativos en la intimidad, la pérdida de relaciones y la capacidad real de sostener determinadas herramientas en el tiempo.

El cuidado y el autocuidado ocupan un lugar destacado. El Código diferencia la responsabilidad de la organización y la de la profesional, evitando que la falta de bienestar pueda afectar a la calidad, la responsabilidad o la seguridad de la actuación profesional. Al mismo tiempo, orienta a las organizaciones para que faciliten el bienestar de las profesionales y condiciones laborales adecuadas.

Una aportación novedosa es la inclusión de los animales en los procesos de intervención social. En determinadas situaciones, como las de personas sin hogar o personas mayores, los animales pueden tener una importancia relacional fundamental. No se trata de atribuir a la profesional obligaciones que no le corresponden, sino de incorporarlos en la intervención cuando sea necesario, buscando mantener los vínculos siempre que sea posible y garantizando soluciones dignas cuando no lo sea.

Finalmente, aborda la comunicación social. Establece criterios para el uso de redes sociales y para la comunicación con las personas con las que se interviene, mientras dura la relación profesional, evitando relaciones de carácter personal durante ese periodo. También insiste en la honestidad y responsabilidad de las comunicaciones.

Un código amplio, deliberativo y útil para la práctica

El nuevo Código es más amplio que el anterior. Esto responde al desarrollo de valores y principios, a la incorporación de ámbitos como la tecnología, la investigación o la docencia, y al mayor desarrollo de algunos artículos, como respuesta a una sociedad compleja. Sin embargo, la amplitud no necesariamente dificulta su aplicación. Al contrario, permite clarificar y matizar mejor determinados aspectos.

Eso sí, exige una lectura sosegada y una adecuada comprensión de lo que significa un código deontológico. Es necesario distinguir los artículos normativos de los orientadores y comprender sus diferentes funciones. En sentido disciplinario estricto, solo es exigible aquello que está tipificado, aunque los valores y principios constituyen el marco ético desde el que debe interpretarse la actuación profesional.

Un aspecto importante es que el Código orienta y regula la actuación profesional independientemente del ámbito de actuación o de la función que se realice. Un código deontológico no es un documento de funciones, ni desarrolla aspectos metodológicos. Su finalidad es orientar y regular cómo debemos actuar, cualquiera que sea la función o el ámbito desde el que ejerzamos.

Tampoco pretende resolver por sí solo todos los conflictos éticos. La deontología es una ética aplicada centrada en las obligaciones mínimas exigibles. Los conflictos éticos aparecen cuando, ante una situación, cualquier respuesta posible afecta negativamente a dos o más principios éticos. El conflicto no se da entre normas de obligado cumplimiento, sino entre valores y principios que deben ser interpretados. Por eso son necesarias metodologías deliberativas que ayuden a decidir cuál es la mejor decisión posible en cada contexto.

Un código situado en una realidad social compleja

En definitiva, el nuevo Código es un código situado, que refleja el carácter transformador de la profesión desde una perspectiva hermenéutica y crítica. Aumenta su complejidad porque la realidad social es compleja y porque el Trabajo Social busca el cambio social en contextos igualmente complejos.

Una de sus claves es el principio de no neutralidad. El Trabajo Social se posiciona contra la desigualdad y la vulneración de derechos. Como profesión orientada al cambio social, no puede permanecer neutral ante la injusticia. La aparente neutralidad puede convertirse, en muchas ocasiones, en complicidad.

El Código reconoce que las causas de la desigualdad son estructurales y que la profesión no puede limitarse a una aplicación técnica de herramientas. El Trabajo Social parte de una concepción de la persona, de la sociedad y de las relaciones. Por eso, no implicarse o actuar como si la neutralidad fuera posible también supone una toma de posición.

Este Código destaca por su riqueza ética, por su compromiso con la realidad, con las personas acompañadas y con las profesionales. Puede definirse como un código que afirma la vocación de transformación social del Trabajo Social desde el cuidado, los contextos, los vínculos comunitarios y los ecosistemas de vida.

Referencias bibliográficas

Consejo General del Trabajo Social. (2026). Anteproyecto del Código Deontológico del Trabajo Social.

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